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Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se corrigen errores en la de 8 de enero de 2019, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Canarias, en materia de calidad turística.

BOE-A-2019-2531·22 de febrero de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo que tiene como objeto principal la corrección de errores detectados en la Resolución anterior, de fecha 8 de enero de 2019, que publicaba el Convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo y el Gobierno de Canarias en materia de calidad turística. La resolución afecta principalmente a las partes firmantes del Convenio, es decir, la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, así como a cualquier persona o entidad interesada en el contenido del Convenio original. La única disposición relevante de esta resolución es la rectificación específica del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Concretamente, se corrige la referencia legal relativa a la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de turismo. Se sustituye la mención al artículo 30.21 de la Ley Orgánica 10/1982 (Estatuto de Autonomía para Canarias) por el artículo 129 de la Ley Orgánica 1/2018 (reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias). También se añade una referencia a la regulación estatutaria anterior (LO 10/1982). La corrección no altera el objeto ni las obligaciones del Convenio en sí, sino que busca asegurar la precisión y exactitud de las referencias legales citadas en la publicación oficial del mismo.

Advertidos errores en la Resolución de 8 de enero de 2019, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se da publicidad al Convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en materia de calidad turística, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 22, de 25 de enero de 2019, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 6851, donde dice:

«Segundo.–Que el artículo. 30.21 de la Ley Orgánica 10/1982, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Canarias en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 4/1996, de modificación de la anterior, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias competencia exclusiva en materia de turismo. Conforme a lo anterior, el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, establece en su artículo 10 que la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuida la Presidencia del Gobierno, en materia de turismo»,

Debe decir:

«Segundo.–Que el artículo 129 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias competencia exclusiva en materia de turismo. Conforme a la anterior regulación estatutaria (LO 10/1982, de 10 de agosto) el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, establece en su artículo 10 que la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuida la Presidencia del Gobierno, en materia de turismo.»

Madrid, 14 de febrero de 2019.–La Secretaria de Estado de Turismo, Isabel María Oliver Sagreras.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.