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Resolución de 14 de enero de 2020, de la Secretaría del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo 969/2019, interpuesto ante la Audiencia Nacional contra la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

BOE-A-2020-1057·23 de enero de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida por la Secretaría del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Su objeto principal es emplazar a terceros interesados a personarse como demandados en un recurso contencioso-administrativo presentado por Edistribución Redes Digitales, S.L.U. ante la Audiencia Nacional. El recurso, identificado como 969/2019, se interpuso contra la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC, que establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. Esta resolución afecta a todas aquellas personas o entidades que tengan un interés legítimo en la validez o nulidad de la Circular 6/2019, es decir, a aquellos que puedan verse afectados por la metodología de cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. Esto incluye, entre otros, a otras empresas distribuidoras de energía eléctrica, consumidores, productores de energía, y cualquier otro agente del sector energético que pueda verse impactado por la regulación de la retribución. La disposición más relevante es el emplazamiento a los interesados para que se personen como demandados en el plazo de nueve días a partir de la publicación de la resolución. Esto significa que, si alguien considera que la Circular 6/2019 le perjudica o le beneficia, tiene la oportunidad de defender su posición ante la Audiencia Nacional en el marco del recurso contencioso-administrativo. La resolución se limita a informar sobre la existencia del recurso y a ofrecer la posibilidad de participar en el proceso judicial. No entra en el fondo del asunto ni prejuzga el resultado del litigio.

U. ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, recurso que se sigue por la Sección 4 de la mencionada Sala en el marco del procedimiento ordinario 969/2019. De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se emplaza a los interesados para que, si a su derecho conviene, puedan personarse como demandados en el plazo de los nueve días siguientes a la publicación de esta resolución.

–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.