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Resolución de 14 de enero de 2019, de la Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo, correspondiente al recurso contencioso-administrativo 1396/2018, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y se notifica y emplaza a los interesados.

BOE-A-2019-829·24 de enero de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de la Dirección General de Modernización de la Justicia que acuerda la remisión del expediente administrativo del recurso contencioso-administrativo 1396/2018 al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El recurso fue interpuesto por doña María Sofía Jiménez Gálvez contra la desestimación presunta de su solicitud de indemnización por razón del servicio. Se notifica y emplaza a los interesados para que comparezcan ante el Tribunal en el plazo de nueve días.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, doña María Sofía Jiménez Gálvez, ha interpuesto el recurso contencioso-administrativo (Recurso número 1396/2018), contra la desestimación presunta por silencio administrativo, de la solicitud por la que reclama indemnización por razón del servicio.

En consecuencia, esta Dirección General acuerda remitir el expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo 1396/2018, remisión que se verificará conforme a lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, una vez emplazados los interesados.

Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en el artículo 49.1 de dicha Ley, a los interesados mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», al afectar a una pluralidad indeterminada de los mismos, quedando emplazados para que puedan comparecer ante el referido Juzgado en el plazo de nueve días, a fin de sostener la conformidad a derecho del acto, disposición o conducta impugnados, rechazándose toda personación que pretenda cuestionar la legalidad de la resolución recurrida. Haciéndoles saber que de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.

Madrid, 14 de enero de 2019.–La Directora General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos, Sofía Duarte Domínguez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.