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Resolución de 14 de enero de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga del II Convenio colectivo de la Fundación Internacional O´Belén.

BOE-A-2013-749·25 de enero de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Empleo que aprueba y ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del Acuerdo de prórroga del II Convenio Colectivo de la Fundación Internacional O'Belén. El objeto principal del documento es registrar y dar publicidad a la decisión de prorrogar la vigencia del II Convenio Colectivo de la Fundación Internacional O'Belén para el año 2013. El acuerdo de prórroga fue alcanzado entre la Dirección de la empresa y el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores. Este documento afecta directamente a la Fundación Internacional O'Belén y a todos sus trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del II Convenio Colectivo. Las disposiciones más relevantes son: Aprobación y Registro: La Dirección General de Empleo ordena la inscripción del acuerdo de prórroga en el registro correspondiente. Publicación: Se dispone la publicación del acuerdo en el BOE para su conocimiento público. Prórroga del Convenio: Se acuerda no denunciar el II Convenio Colectivo, manteniéndose su contenido vigente para el año 2013. Facultades: Se faculta a la Presidenta del Comité Intercentros para firmar el acuerdo y a la Federación de Enseñanza de CC.OO. para realizar los trámites de depósito y registro. En resumen, la resolución formaliza la prórroga del convenio colectivo existente, garantizando la continuidad de las condiciones laborales acordadas para los trabajadores de la Fundación Internacional O'Belén durante el año 2013.

Visto el texto del Acuerdo de prórroga del II Convenio colectivo de la Fundación Internacional O’Belén (Código de convenio n.º 90016062012006), que fue suscrito con fecha 11 de diciembre de 2012, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y, de otra, por los designados por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo de prórroga en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de enero de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

REUNIÓN COMISIÓN COMITÉ INTERCENTROS CON LA EMPRESA

Reunidos en las oficinas centrales de la Fundación Internacional O’Belén las siguientes personas:

Por la entidad: José Ignacio Arias Moreno (Director jurídico y representante de la empresa).

Por el Comité Intercentros: Rut Fernández Jiménez (Presidenta Comité Intercentros).

Ambas partes, y de mutuo acuerdo, deciden no denunciar la vigencia del II Convenio Colectivo de la Fundación Internacional O’Belén (Código de Convenio n.º 9016062), manteniéndose el contenido del mismo vigente para el año 2013.

Para su trámite:

1. Se faculta a la Presidenta del Comité Intercentros, doña Rut Fernández Jiménez, como interlocutora legal para firmar y suscribir este acuerdo.

2. Se faculta a la Federación de Enseñanza de CC.OO. para que proceda al trámite de depósito y registro, de este Acuerdo en la Dirección General de Empleo.

En prueba de aceptación y conformidad, se firma el presente Acuerdo por triplicado y a un solo efecto, en Azuqueca de Henares a 11 de diciembre de 2012.–José Ignacio Arias Moreno.–Rut Fernández Jiménez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.