VISTO el texto de la tabla salarial definitiva para el año 2004 y la tabla provisional para el año 2005 del Acuerdo Marco para el Sector de Industrias de Aguas de Bebida Envasadas (publicado en el BOE. de 12-3-2003), (Código de Convenio n.º 9914405), que fue suscrito con fecha 9 de marzo de 2005 por la Comisión Paritaria de dicho Acuerdo Marco, en la que están integradas la organización empresarial ANEABE y las sindicales UGT y CC.OO. en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 14 de abril de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL ACUERDO MARCO PARA EL SECTOR DE INDUSTRIAS DE AGUAS DE BEBIDA ENVASADAS
En Madrid, siendo las 12:00 horas del día 9 de marzo de 2005, en la sede de ANEABE, sita en calle Serrano, 76-5.º dcha., se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria del Acuerdo Marco para el Sector de Industrias de Aguas de Bebida Envasadas con la asistencia de los representantes de las Federaciones Agroalimentarias de CC.OO. y U.G.T de un parte y, de la Asociación Nacional de Empresas de Aguas de Bebida Envasadas (ANEABE), de otra, a fin de elaborar las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2004 de conformidad con lo previsto en la cláusula de garantía del Anexo I del Acuerdo Marco, así como las provisionales correspondientes al año 2005.
Los presentes acuerdan por unanimidad la elaboración de la tabla salarial definitiva para el año 2004, que se acompaña como documento anexo al presente acuerdo y que es firmada por los mismos. Asimismo, se procede a elaborar una tabla provisional para el año 2005, que tiene un incremento del 2,5 % sobre las definitivas del año 2004. En el caso de que el IPC experimentara una subida superior al 2 % durante todo el año 2005, la Comisión Paritaria procederá a revalorizar las tablas salariales en el exceso de la indicada cifra, a fin de garantizar un incremento salarial del IPC real más 0,5 puntos, con efecto de 1 de enero de 2005.
ANEXO I
Tablas definitivas año 2004
Nivel
Categoría
Salario base/euros
Plus de asistencia euros/mes
Plus nocturnidad euros/hora
Horas extras
Mes
Año
Técnico Titulado Superior
1.142,91
17.143,65
73,51
2,54
Técnico Titulado Medio
1.082,76
16.241,40
73,51
2,31
Técnico No Titulado
1.022,61
15.339,15
73,51
2,11
Jefe de 1.ª
1.022,61
15.339,15
73,51
2,11
Jefe de Ventas
1.022,61
15.339,15
73,51
2,11
Encargado
962,46
14.436,90
73,51
1,91
Jefe de 2.ª
962,46
14.436,90
73,51
1,91
Oficial de 1.ª
872,22
13.083,30
73,51
1,68
10,04
Contable
872,22
13.083,30
73,51
1,68
10,04
Cajero
872,22
13.083,30
73,51
1,68
10,04
Inspector de Ventas
872,22
13.083,30
73,51
1,68
10,04
Capataz
872,22
13.083,30
73,51
1,68
10,04
Oficial de 2.ª
781,99
11.729,85
73,51
1,51
9,35
Viajante
781,99
11.729,85
73,51
1,51
9,35
Operario de Embotellado
781,99
11.729,85
73,51
1,51
9,35
Conductor repartidor
781,99
11.729,85
73,51
1,51
9,35
Almacenero
781,99
11.729,85
73,51
1,51
9,35
Oficial de 3.ª o Ayudante
691,76
10.376,40
73,51
1,18
8,69
Auxiliar
691,76
10.376,40
73,51
1,18
8,69
Cobrador
691,76
10.376,40
73,51
1,18
8,69
Vigilante
691,76
10.376,40
73,51
1,18
8,69
Telefonista
691,76
10.376,40
73,51
1,18
8,69
Jardinero
691,76
10.376,40
73,51
1,18
8,69
Peón
601,53
9.022,95
73,51
1,01
8,03
Ordenanza
601,53
9.022,95
73,51
1,01
8,03
Personal de Limpieza
601,53
9.022,95
73,51
1,01
8,03
ANEXO II
Tablas provisionales año 2005
Nivel
Categoría
Salario base/euros
Plus de
asistencia
euros/mes
Plus
nocturnidad
euros/hora
Horas
Extras
Mes
Año
Técnico Titulado Superior
1.171,48
17.572,20
75,35
2,60
Técnico Titulado Medio
1.109,83
16.647,45
75,35
2,37
Técnico No Titulado
1.048,18
15.722,70
75,35
2,16
Jefe de 1.ª
1.048,18
15.722,70
75,35
2,16
Jefe de Ventas
1.048,18
15.722,70
75,35
2,16
Encargado
986,52
14.797,80
75,35
1,96
Jefe de 2.ª
986,52
14.797,80
75,35
1,96
Oficial de 1.ª
894,03
13.410,45
75,35
1,72
10,29
Contable
894,03
13.410,45
75,35
1,72
10,29
Cajero
894,03
13.410,45
75,35
1,72
10,29
Inspector de Ventas
894,03
13.410,45
75,35
1,72
10,29
Capataz
894,03
13.410,45
75,35
1,72
10,29
Oficial de 2.ª
801,54
12.023,10
75,35
1,55
9,58
Viajante
801,54
12.023,10
75,35
1,55
9,58
Operario de Embotellado
801,54
12.023,10
75,35
1,55
9,58
Conductor repartidor
801,54
12.023,10
75,35
1,55
9,58
Almacenero
801,54
12.023,10
75,35
1,55
9,58
Oficial de 3.ª o Ayudante
709,05
10.635,75
75,35
1,21
8,91
Auxiliar
709,05
10.635,75
75,35
1,21
8,91
Cobrador
709,05
10.635,75
75,35
1,21
8,91
Vigilante
709,05
10.635,75
75,35
1,21
8,91
Telefonista
709,05
10.635,75
75,35
1,21
8,91
Jardinero
709,05
10.635,75
75,35
1,21
8,91
Peón
616,57
9.248,55
75,35
1,04
8,23
Ordenanza
616,57
9.248,55
75,35
1,04
8,23
Personal de Limpieza
616,57
9.248,55
75,35
1,04
8,23