Visto el texto del acta en la que se contienen los acuerdos de revisión salarial y las tablas salariales correspondientes a los años 2000, 2001, 2002 y 2003 del Convenio Colectivo Estatal de Jardinería, (Código de Convenio n.º 9902995), que fue suscrita con fecha 3 de marzo de 2005 de una parte por las Asociaciones Empresariales ASEJA, FEEJ, SEH y ASERPYMA, en representación de las empresas del sector y de otra por las organizaciones sindicales UGT y CC.OO en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de los citados acuerdos de revisión salarial y tablas salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 14 de abril de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.
ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE JARDINERÍA EL DÍA TRES DE MARZO DE 2005
Representación empresarial:
ASEJA: Isabel Pimiento Miranda.
Carlos Cobián. Ana Galiano. José Antonio Martín. Rafael Pérez Garijo. Fco. Javier Sigüenza. José María Hernández.
ASERPYMA:
Francisco Berroya Chaves.
FEEJ:
Pere Vidal.
Josep M.ª Bosch Veciana. Vicente Micó.
SEH:
Ana Emdid Andrés.
Representación sindical: CC.OO.:
Jesús Fernández Béjar.
Sisebuto Breda Sánchez. Carlos Callejo Coca. José López Artilés. Antonio Pacheco González. Juan de Dios García Garrido. Alfredo Hernández Hernández. Cándido Rodríguez Martín. Carlos Ochoa Murillo.
UGT:
José Luis Segura Ramal.
Antonio Moruno. Juan Carlos Lahoz Marco. Álvaro Triana Juez. Juan M. Pardo Martínez.
En Madrid, siendo las 10:00 horas del día tres de marzo de dos mil cinco, se reúnen los señores al margen reseñados, componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Estatal de Jardinería, en los locales de Comisiones Obreras.
Abierta la sesión, toma la palabra Don José M.ª Bosch, como representante de la FEEJ, para manifestar que dicha organización patronal y en los términos que se expresaron en la última reunión, aporta las tablas salariales correspondientes a los años 2000, 2001, 2002 y 2003, todas ellas actualizadas de acuerdo con los Índices de Precios al Consumo publicados por el INE para dichos ejercicios. A continuación toma la palabra Don Fco. Javier Sigüenza, Secretario General de ASEJA para manifestar que sus asociados han venido aplicando las tablas salariales de dichos años, así como el resto de las mejoras con base en el Convenio Colectivo del período 2000-2003, publicado en el BOE de la fecha 26.05.2001, declarado nulo por la sentencia de la Audiencia Nacional; siendo dichas tablas superiores a las precitadas tablas aportadas por la FEEJ. Los representantes sindicales manifiestan que es cierto y que la aplicación de las tablas aportadas por la FEEJ no supone ni da lugar a abono alguno por las empresas miembros de ASEJA. Después de un amplio debate y tras las oportunas deliberaciones de cada parte, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Estatal de Jardinería, por unanimidad de todos los miembros de dicha Comisión, adopta los siguientes:
ACUERDOS
Primero.-Las tablas salariales aplicables a los trabajadores de las empresas sujetas al ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo serán las que figuren en los anexos de la presente Acta, para los años que asimismo figuran en dichos anexos.
Segundo.-Se respetarán en todo caso, sin posibilidad de regularización alguna, las cantidades abonadas por las empresas como «a cuenta de convenio» o en otro concepto similar por el periodo 2.000-2.003, que pudieran haber dado lugar a la percepción de una retribución mensual superior a la de las tablas anexas. Asimismo, se respetarán, en todo caso, las condiciones salariales más beneficiosas para los trabajadores de las empresas que hubieran aplicado las tablas salariales del Convenio Colectivo 2000-2003, publicado en el BOE de fecha 26.05.2001, declarado nulo por Sentencia de la Audiencia Nacional; así como las resultantes de la aplicación del articulado del referido Convenio Colectivo en cuanto pudieran tener repercusión económica (ej: supuestos de incapacidad temporal, percibo de pluses, etc.); y que han venido aplicando, entre otras, las empresas miembros de ASEJA como antes se ha referido. Tercero.-Las empresas afectadas por el presente acuerdo dispondrán de un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha de publicación de esta Acta, en el Boletín Oficial del Estado, para liquidar a sus trabajadores los atrasos, por diferencias, producidos en cada ejercicio económico. Quedan exceptuadas de ello las empresas asociadas a ASEJA y aquellas otras que hayan aplicado las tablas antes referidas. Cuarto.-Las empresas afectadas por el presente acuerdo podrán acogerse a la cláusula de descuelgue, prevista en el artículo 39 del Convenio Colectivo, en la redacción que mantenía para los años 1997-1999 y publicado por el Boletín Oficial del Estado de fecha 27.08.1998, dentro de los tres meses siguientes a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado. Quinto.-Una vez llegado a un acuerdo sobre el periodo 2.000-2.003, las partes acuerdan retomar la negociación para el ejercicio 2.004, en los términos contemplados en el acta de constitución de fecha 31 de mayo de 2.004, ratificándose que la representación sindical dispondrá de todo el tiempo necesario para la negociación del convenio, difusión e información de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Sexto.-Las partes acuerdan delegar en D. José Luis Segura Ramal (UGT) y en D. Jesús Fernández Béjar (CC.OO.) por la representación sindical, y en la empresarial, a Dña. Ana Embid Andrés (SEH) y D. Francisco Javier Sigüenza Hernández (ASEJA), su firma de conformidad con el presente Acta. Séptimo.-Las partes acuerdan dirigirse a la Dirección General de Trabajo y Empleo a los efectos de registrar y publicar en el B.O.E. el presente Acta, y autorizar a D. Jesús Fernández Béjar (CC.OO.) y a D Francisco Javier Sigüenza Hernández (ASEJA), para que cualquiera de ellos pueda llevar a cabo de forma indistinta dicho registro.
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, extendiéndose la presente Acta que, en prueba de conformidad, suscriben los intervinientes en los que se delega, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
ANEXO 1 Tablas salariales
(De 1 de enero a 31 de diciembre de 2000)
Plus de conservación y mantenimiento (art. 18): 85,01 euros/año.
Plus Transporte (art. 23): 84,39 euros/mes. Media Dieta (art. 28): 7,50 euros. Dieta Completa (art. 28): 37,50 euros.
ANEXO 2 Tablas salariales
(De 1 de enero a 31 de diciembre de 2001)
Plus de conservación y mantenimiento (art. 18): 87,31 euros/año.
Plus Transporte (art. 23): 86,67 euros/mes. Media Dieta (art. 28): 7,70 euros. Dieta Completa (art. 28): 38,51 euros.
ANEXO 3 Tablas salariales
(De 1 de enero a 31 de diciembre de 2002)
Plus de conservación y mantenimiento (art. 18): 90,80 euros/año.
Plus Transporte (art. 23): 90,14 euros/mes. Media Dieta (art. 28): 8,01 euros. Dieta Completa (art. 28): 40,05 euros.
ANEXO 4 Tablas salariales
(De 1 de enero a 31 de diciembre de 2003)
Plus de conservación y mantenimiento (art. 18): 93,16 euros/año.
Plus Transporte (art. 23): 92,48 euros/mes. Media Dieta (art. 28): 8,22 euros. Dieta Completa (art. 28): 41,09 euros.
ANEXO 5 Tablas de vinculación y antigüedad 2000
ANEXO 6 Tablas de vinculación y antigüedad 2001
ANEXO 7 Tablas de vinculación y antigüedad 2002
ANEXO 8 Tablas de vinculación y antigüedad 2003
Categoría
Salario mensual
-
Euros
Personal Técnico:
Técnico Licenciado
1.229,90
Técnico Diplomado
1.067,34
Técnico Titulado
989,83
Técnico no Titulado
904,78
Delineante
1.017,62
Personal Administrativo:
Jefe Administrativo
899,10
Oficial Administrativo
841,85
Administrativo
777,73
Auxiliar Administrativo
742,19
Aspirante
459,44
Aprendiz
530,28
Personal de Oficios Manuales:
Encargado o Maestro Jardinero
819,23
Oficial Jardinero
781,06
Oficial Conductor
781,06
Jardinero
739,34
Auxiliar Jardinero
706,83
Peón
665,13
Aprendiz
530,28
Vigilante
735,11
Limpiador
706,85
Categoría
Salario mensual
-
Euros
Personal Técnico:
Técnico Licenciado
1.263,11
Técnico Diplomado
1.096,16
Técnico Titulado
1.016,56
Técnico no Titulado
929,21
Delineante
1.045,10
Personal Administrativo:
Jefe Administrativo
923,38
Oficial Administrativo
864,58
Administrativo
798,73
Auxiliar Administrativo
762,23
Aspirante
471,84
Aprendiz
544,60
Personal de Oficios Manuales:
Encargado o Maestro Jardinero
841,35
Oficial Jardinero
802,15
Oficial Conductor
802,15
Jardinero
759,30
Auxiliar Jardinero
725,91
Peón
683,09
Aprendiz
544,60
Vigilante
754,96
Limpiador
725,93
Categoría
Salario mensual
-
Euros
Personal Técnico:
Técnico Licenciado
1.313,63
Técnico Diplomado
1.140,01
Técnico Titulado
1.057,22
Técnico no Titulado
966,38
Delineante
1.086,90
Personal Administrativo:
Jefe Administrativo
960,32
Oficial Administrativo
899,16
Administrativo
830,68
Auxiliar Administrativo
792,72
Aspirante
490,71
Aprendiz
566,38
Personal de Oficios Manuales:
Encargado o Maestro Jardinero
875,00
Oficial Jardinero
834,24
Oficial Conductor
834,24
Jardinero
789,67
Auxiliar Jardinero
754,95
Peón
710,41
Aprendiz
566,38
Vigilante
785,16
Limpiador
754,97
Categoría
Salario mensual
-
Euros
Personal Técnico:
Técnico Licenciado
1.347,78
Técnico Diplomado
1.169,65
Técnico Titulado
1.084,71
Técnico no Titulado
991,51
Delineante
1.115,16
Personal Administrativo:
Jefe Administrativo
985,29
Oficial Administrativo
922,54
Administrativo
852,28
Auxiliar Administrativo
813,33
Aspirante
503,47
Aprendiz
581,11
Personal de Oficios Manuales:
Encargado o Maestro Jardinero
897,75
Oficial Jardinero
855,93
Oficial Conductor
855,93
Jardinero
810,20
Auxiliar Jardinero
774,58
Peón
728,88
Aprendiz
581,11
Vigilante
805,57
Limpiador
774,60
Antigüedad
Categoría
Personal Oficios Manuales
Personal Administrativo
Personal Técnico
2 años
16,38
17,75
22,61
6 años
45,43
49,05
62,23
10 años
79,51
85,80
108,90
14 años
113,62
122,57
155,57
18 años
142,37
154,07
195,95
20 años
171,16
190,36
235,81
22 años
181,74
196,11
248,87
24 años
222,23
239,65
285,99
26 años
249,76
269,39
344,87
28 años
272,62
294,20
373,38
Antigüedad
Categoría
Personal Oficios Manuales
Personal Administrativo
Personal Técnico
2 años
16,82
18,23
23,22
6 años
46,66
50,37
63,91
10 años
81,66
88,12
111,84
14 años
116,69
125,88
159,77
18 años
146,21
158,23
201,24
20 años
175,78
195,50
242,18
22 años
186,65
201,40
255,59
24 años
228,23
246,12
293,71
26 años
256,50
276,66
354,18
28 años
279,98
302,14
383,46
Antigüedad
Categoría
Personal Oficios Manuales
Personal Administrativo
Personal Técnico
2 años
17,49
18,96
24,15
6 años
48,53
52,38
66,47
10 años
84,93
91,64
116,31
14 años
121,36
130,92
166,16
18 años
152,06
164,56
209,29
20 años
182,81
203,32
251,87
22 años
194,12
209,46
265,81
24 años
237,36
255,96
305,46
26 años
266,76
287,73
368,35
28 años
291,18
314,23
398,80
Antigüedad
Categoría
Personal Oficios Manuales
Personal Administrativo
Personal Técnico
2 años
17,94
19,45
24,78
6 años
49,79
53,74
68,20
10 años
87,14
94,02
119,33
14 años
124,52
134,32
170,48
18 años
156,01
168,84
214,73
20 años
187,56
208,61
258,42
22 años
199,17
214,91
272,72
24 años
243,53
262,61
313,40
26 años
273,70
295,21
377,93
28 años
298,75
322,40
409,17