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Resolución de 13 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la actualización salarial para 2019 del Convenio colectivo de Nippon Gases España, SL, para sus centros de trabajo de Barcelona, Castellón, Córdoba, Guipúzcoa, Madrid, Málaga, Murcia, Navarra, Pontevedra, Valencia, Vizcaya y Zaragoza.

BOE-A-2019-13993·1 de octubre de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de la Dirección General de Trabajo que registra y publica la actualización salarial para 2019 del Convenio colectivo de Nippon Gases España, SL, afectando a sus centros de trabajo en varias provincias españolas. Se acuerda un incremento del 1,8% en todos los conceptos salariales (excepto los vinculados al IPC), se fija una gratificación por firma de convenio y se establecen condiciones para la baja voluntaria del plan de pensiones del artículo 49.

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo relativo a la actualización salarial para 2019 del Convenio colectivo de la empresa Nippon Gases España, S.L. (antes Praxair España, S.L.U.), para sus centros de trabajo en las provincias de Barcelona, Castellón, Córdoba, Guipúzcoa, Madrid, Málaga, Murcia, Navarra, Pontevedra, Valencia, Vizcaya y Zaragoza (Código de convenio: 90103101012018), que fue suscrito, con fecha 30 de mayo de 2019, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité de empresa y los Delegados de personal de dichos centros de trabajo, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de septiembre de 2019.–El Director general de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA

En Madrid, a 30 de mayo de 2019 se reúne la Comisión Negociadora de Nippon Gases España, con la siguiente composición:

Se excusa la ausencia de Álvaro Gandul que delega su voto en Jorge García-Gasulla.

Ambas representaciones, tras las reuniones mantenidas desde el pasado mes de febrero, han alcanzado un acuerdo sobre la actualización salarial aplicable en el año 2019. El mencionado acuerdo se alcanza en los siguientes términos:

Primero. Todos los conceptos salariales, excepto aquellos cuya actualización esté vinculada al IPC, se modificarán con efectos desde el 1 de enero de 2019 en un 1,8%.

Segundo. Se establece en 589,16 € la cantidad de gratificación por firma de Convenio, de los cuales 449,25 € corresponden a la cantidad fija acordada y 139,91 € a la cantidad resultante de los devengos de antigüedad establecida en el artículo 28.2 del Convenio Colectivo.

Con la aplicación de los acuerdos alcanzados y la evolución del IPC en el año 2018 (1,2%), se representan en los siguientes cuadros el importe de los conceptos y del salario base por grupo profesional del Convenio Colectivo para el año 2019:

La Comisión negociadora acuerda hacer constar en Acta las últimas actualizaciones que afectan al artículo 49 del Convenio Colectivo, y que, siguiendo con el espíritu del pacto alcanzado el 4 de julio de 2018, se ve modificado en los siguientes términos:

Ante la solicitud de los trabajadores de encontrar alternativas para dar una salida razonable ante la incertidumbre de una posible eliminación de las bases máximas de cotización, la representación de los trabajadores confirma que acepta la propuesta planteada, consistente en:

– Ofrecer la posibilidad de causar baja voluntaria del programa a título individual, siempre y cuando se cumpla la premisa de que esta opción no suponga un extra coste para la Compañía.

– El mencionado desistimiento voluntario se aceptaría siempre y cuando el partícipe cumpla los requisitos que establece el artículo 49 2.A3, es decir, tener al menos 50 años de edad y 10 años de antigüedad en la Compañía.

– Aquellos partícipes que decidieran darse de baja del Plan a título individual mantendrían los derechos a la pensión devengada en el momento de la renuncia al mismo.

– En el caso de desistimiento voluntario, el importe de la pensión a la que se tendría derecho sería la devengada por el empleado a 31 de diciembre del ejercicio anterior a la fecha de petición de baja en el Plan. Estos cálculos se efectuarían según lo establecido en el artículo 49.

– El derecho a la materialización de estas prestaciones, se produciría cuando se cumplieran los requisitos establecidos en el artículo 49 para el disfrute de la Pensión.

– Aquellos empleados que decidieran darse de baja de este plan, podrían incorporarse a otros Planes de Previsión alternativos al del artículo 49 que puedan existir en la Compañía, con efectos del mes siguiente a su fecha de baja del Plan del artículo 49, siempre que cumplan con todas las condiciones de acceso fijadas en los Reglamentos de dichos planes.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.