Visto el texto del Acuerdo de revisión salarial para el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dictado en desarrollo del XIII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (Código de convenio n.º 99000985011981), publicado en el «BOE» de 16 de agosto de 2010, acuerdo que fue remitido a la Comisión Paritaria de dicho Convenio de conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 del mismo, y que fue suscrito, con fecha 17 de enero de 2012, de una parte por las asociaciones empresariales AEDIS y FEACEM, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de noviembre de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
ACTA DE ACUERDO PARA EL DESARROLLO DEL XIII CONVENIO COLECTIVO GENERAL PARA CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, CENTROS EDUCATIVOS Y CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO
En Murcia siendo las 11.00 h del 17 de enero de 2012 se reúnen de una parte las asociaciones patronales AEDIS Y FEACEM y por otra las centrales sindicales mayoritarias del convenio, CCOO Y UGT para la firma del acuerdo autonómico dentro del marco del XIII Convenio colectivo general para centros y servicios de atención a personas con discapacidad. Representadas cada una de ellas por:
AEDIS:
Don Patricio Felices García.
Doña Dolores Sánchez Barba.
Doña Carmen Gil Montesinos.
FEACEM:
Don Pedro Martínez López.
Don Pedro Arcas Campoy.
CCOO:
Don Pedro Manuel Vicente Vicente.
UGT:
Don Francisco Gómez Rocha.
Todas las partes se reconocen así mismas la representación suficiente, para el desarrollo del citado convenio colectivo en el marco de la Comunidad Autónoma de Murcia y al amparo de los artículos 1 y 8 del citado convenio colectivo.
Se alcanza el siguiente acuerdo:
Que las empresas que comparecen, todas ellas, así como los trabajadores afectados en este sector se les aplica el Convenio colectivo general para centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
1. Que el acuerdo firmado en mayo de 2008 entre patronales, representantes de los trabajadores y administración se haga vigente con la publicación de las tablas salariales anexas a este acuerdo.
2. Las patronales se comprometen a abonar las cantidades pactadas en los años 2009 y 2010.
3. Dada la situación económica actual, ambas partes se comprometen a retomar dicho acuerdo en el momento que la administración vuelva a asumir el compromiso adquirido a la firma del acuerdo anteriormente mencionado.
4. Se acuerda también que, en los centros educativos para los niveles de Infantil, Enseñanza Básica y Transición a la Vida Adulta en base a las ratios de profesor/unidad concertada, se realicen en el año 2010 y siguientes, la inclusión en las nóminas de pago delegado a los trabajadores contratados con las siguientes categorías y este orden:
Primero, los psicólogos, con el tope de dos horas por unidad concertada. En segundo lugar, los Logopedas, bajo la figura del maestro de Audición y Lenguaje, con el tope de siete horas por unidad concertada.
El proceso anteriormente descrito estará condicionado a que la Administración Educativa realice la inclusión de éstos profesionales en la nómina de pago delegado.
Del presente acuerdo se dará traslado a la Comisión Paritaria del XIII Convenio colectivo general para centros y servicios de atención a personas con discapacidad para su publicación en el «BOE» y aplicación al conjunto de empresas y trabajadores afectados.
ANEXO I
Centros Asistenciales
Centros Especiales de Empleo
Centros Educativos
C. Autonómico 2009
—
Euros
C. Autonómico 2010
—
Euros
C. Autonómico 2011
—
Euros
Personal Titulado Grado Superior
70,59
141,17
141,17
Psicólogo
70,59
141,17
141,17
Pedagogo/a
70,59
141,17
141,17
Psicopedagogo/a
70,59
141,17
141,17
Médico
70,59
141,17
141,17
Personal Titulado de Grado Medio
51,99
103,98
103,98
Logopeda
51,99
103,98
103,98
Fisioterapeuta
51,99
103,98
103,98
Trabajador/a Social
51,99
103,98
103,98
Diplomado Universitario de Enfermaría
51,99
103,98
103,98
Terapeuta Ocupacional
51,99
103,98
103,98
Psicomotricista
51,99
103,98
103,98
Jefe/a de Administración
56,47
112,94
112,94
Jefe de 1.ª de Administración
52,93
105,87
105,87
Profesor de Taller
48,78
97,55
97,55
Técnico/a de Integración Social
48,78
97,55
97,55
Preparador/a Laboral
48,78
97,55
97,55
Adjunto/a de Taller
48,13
96,26
96,26
Educador/a
48,78
97,55
97,55
Jefe/a de Producción
56,16
112,32
112,32
Adjunto/a de Producción
52,65
105,30
105,30
Ayudante/a
45,22
90,44
90,44
Jefe de 2.ª de Administración
50,51
101,03
101,03
Encargado de Taller o de Apoyo
48,24
96,48
96,48
Auxiliar técnico Educativo
39,46
78,91
78,91
Gobernante/a
41,88
83,75
83,75
Cuidador/a
38,23
76,46
76,46
Oficial de 1.ª de Administración
37,74
75,48
75,48
Jefe/a de Cocina
41,88
83,75
83,75
Cocinero/a
35,79
71,57
71,57
Auxiliar de Enfermería
38,23
76,46
76,46
Auxiliar Administrativo
33,76
67,53
67,53
Oficial de 2.ª Administrativo
36,10
72,20
72,20
Oficial 1.ª de Oficios
38,01
76,01
76,01
Oficial 2.ª de Oficios
35,79
71,57
71,57
Conductor/a
35,79
71,57
71,57
Conserje
33,91
67,83
67,83
Ordenanza
32,67
65,35
65,35
Telefonista
31,12
62,24
62,24
Ayudante de Cocina
31,23
62,46
62,46
Personal de Servicios Domésticos
30,34
60,68
60,68
Personal no Cualificado
30,34
60,68
60,68
Portero-Vigilante
31,41
62,82
62,82
C. Autonómico 2010
—
Euros
C. Autonómico 2011
—
Euros
Personal titulado Superior
70,59
70,59
Técnicos Superiores
70,59
70,59
Trabajador/a Social
51,99
51,99
Terapeuta Ocupacional
51,99
51,99
Jefe/a de Administración
56,47
56,47
Jefe de 1.ª de Administración
52,93
52,93
Personal Titulado de Grado Medio
51,99
51,99
Técnicos de Grado Medio
51,99
51,99
Educador/a
48,78
48,78
Profesor/a de Taller
48,78
48,78
Preparador/a Laboral
48,78
48,78
Técnico/a en Integración Laboral
48,78
48,78
Encargado/a de Taller o de Apoyo
48,24
48,24
Adjunto/a de Taller
48,13
48,13
Adjunto/a de Producción
52,65
52,65
Jefe/a de Producción
56,16
56,16
Jefe/a de 2.ª de Administración
50,51
50,51
Oficial de 1.ª de Administración
37,74
37,74
Ayudante
45,22
45,22
Jefe/a de Cocina
41,88
41,88
Cocinero/a
35,79
35,79
Gobernante/a
41,88
41,88
Auxiliar técnico Educativo
39,46
39,46
Cuidador/a
38,23
38,23
Grupo Técnico Ayudante
45,22
45,22
Mando Intermedio
48,24
48,24
Oficial de 2.ª Administrativo
36,10
36,10
Oficial 2.ª de Oficios
35,79
35,79
Auxiliar Administrativo
33,76
33,76
Conserje
33,91
33,91
Ordenanza
32,67
32,67
Portero-Vigilante
31,41
31,41
Ayudante de Cocina
31,23
31,23
Personal de Servicios Domésticos
30,34
30,34
Telefonista
31,12
31,12
Grupo Técnico No Cualificado
30,34
30,34
Grupo Administrativo
33,76
33,76
Oficial 1ª de Oficios
38,01
38,01
Conductor/a
35,79
35,79
Operario
26,03
26,03
C. Autonómico 2009
—
Euros
Complemento TVA 2009
—
Euros
C. Autonómico 2010
—
Euros
Complemento TVA 2010
—
Euros
500,30
94,72
501,80
95,00
Profesor/a Titular
500,30
94,72
501,80
95,00
Profesor/a de Taller
500,30
94,72
501,80
95,00
Profesor/a de Apoyo
500,30
94,72
501,80
95,00
Profesor/a de Audición y Lenguaje
500,30
94,72
501,80
95,00
Otros profesores Titulados de Grado M.
500,30
94,72
501,80
95,00
Psicólogo/a
100,57
177,94
Pedagogo/a
100,57
177,94
Psicopedagogo/a
100,57
177,94
Logopeda
74,08
131,06
Fisioterapeuta
74,08
131,06
Trabajador/a Social
74,08
131,06
Otros titulados de Grado Medio
74,08
131,06
Auxiliar Técnico Educativo
56,22
99,46
Jefe/a de Administración
80,46
142,35
Jefe de 1.ª de Administración
75,42
133,43
Jefe de 2.ª de Administración
71,97
127,34
Oficial de 1.ª de Administración
53,77
95,13
Auxiliar Administrativo
48,11
85,11
Oficial de 2.ª Administrativo
51,43
91,00
Cocinero/a
50,99
90,21
Conductor/a
50,99
90,21
Conserje
48,32
85,49
Ordenanza
46,55
82,36
Telefonista
44,34
78,44
Ayudante de Cocina
44,50
78,73
Personal de Servicios Domésticos
43,23
76,48
Personal no Cualificado
30,34
60,68
Portero-Vigilante
31,41
62,82
C. Autonómico 2011
—
Euros
Complemento TVA 2011
—
Euros
501,80
95,00
Profesor/a Titular
501,80
95,00
Profesor/a de Taller
501,80
95,00
Profesor/a de Apoyo
501,80
95,00
Profesor/a de Audición y Lenguaje
501,80
95,00
Otros profesores Titulados de Grado M.
501,80
95,00
Psicólogo/a
177,94
Pedagogo/a
177,94
Psicopedagogo/a
177,94
Logopeda
131,06
Fisioterapeuta
131,06
Trabajador/a Social
131,06
Otros titulados de Grado Medio
131,06
Auxiliar Técnico Educativo
99,46
Jefe/a de Administración
142,35
Jefe de 1.ª de Administración
133,43
Jefe de 2.ª de Administración
127,34
Oficial de 1.ª de Administración
95,13
Auxiliar Administrativo
85,11
Oficial de 2.ª Administrativo
91,00
Cocinero/a
90,21
Conductor/a
90,21
Conserje
85,49
Ordenanza
82,36
Telefonista
78,44
Ayudante de Cocina
78,73
Personal de Servicios Domésticos
76,48
Personal no Cualificado
60,68
Portero-Vigilante
62,82