3 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre y en el artículo 129. A. V.
de nacionalidad holandesa. Se advierte que los contratos de seguro que asuman compromisos localizados en España, podrán ser rescindidos por los tomadores en el plazo de un mes desde la presente publicación, teniendo derecho al reembolso de la parte de prima no consumida. -El Director General, Ricardo Lozano Aragüés.