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Resolución de 13 de junio de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 31 de mayo de 2011, que ha devenido firme.

BOE-A-2012-8892·3 de julio de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) que publica una sentencia firme del Tribunal Supremo (Sala Primera) de fecha 31 de mayo de 2011. La publicación se realiza en cumplimiento del artículo 327 de la Ley Hipotecaria. El objeto principal de la publicación es dar publicidad a la sentencia del Tribunal Supremo que desestima el recurso de casación interpuesto por la DGRN contra una sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Barcelona. Esta sentencia de la Audiencia Provincial, a su vez, desestimaba el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado (en representación de la DGRN) contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Barcelona. En última instancia, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda del Registrador de la Propiedad número 16 de Barcelona, declarando la nulidad de una resolución previa de la DGRN de fecha 9 de mayo de 2005. La nulidad se basa en que la calificación del registrador de fecha 22 de julio de 2003 había adquirido firmeza. Esta resolución afecta principalmente al Registrador de la Propiedad número 16 de Barcelona, a la DGRN, al Ayuntamiento de Barcelona y a M.I.G.G., quienes fueron partes en el litigio original. También afecta, de manera indirecta, a cualquier persona que pueda verse afectada por la resolución de la DGRN que fue declarada nula. Las disposiciones más relevantes son: La publicación del fallo de la sentencia del Tribunal Supremo en el Boletín Oficial del Estado. La confirmación de la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que a su vez confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia. La desestimación del recurso de casación interpuesto por la DGRN. La imposición de las costas del recurso a la DGRN. La declaración de nulidad** de la resolución de la DGRN de 9 de mayo de 2005, debido a la firmeza de la calificación del registrador. En resumen, la resolución de la DGRN se limita a dar cumplimiento a la Ley Hipotecaria publicando una sentencia firme del Tribunal Supremo que falla en contra de la DGRN, confirmando la nulidad de una resolución previa de esta Dirección General.

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el Boletín Oficial del Estado el fallo de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 31 de mayo de 2011, que ha devenido firme.

En el recurso de casación número 1784/2007, seguido ante el Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, interpuesto por la representación procesal de la Dirección General de los Registros y del Notariado, contra la sentencia de fecha 17 de abril de 2007, dictada en grado de apelación, rollo número 179/2006, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Undécima, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado, en representación de la Dirección General de los Registros y del Notariado, contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 43 de Barcelona, dictada en fecha 23 de noviembre de 2005, dimanante del juicio verbal número 690/2005, que estimó la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales, doña A. J. P., en nombre y representación del registrador de la Propiedad número 16 de Barcelona, don Ramón Vicente Modesto Caballero, interviniendo como partes el Ayuntamiento de Barcelona y doña M. I. G. G., por la que se declaraba la nulidad de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 9 de mayo de 2005, por haber adquirido firmeza su calificación de fecha 22 de julio de 2003, compareciendo en calidad de parte recurrida el procurador don M. L. P., en nombre de don Ramón Vicente Modesto Caballero.

FALLAMOS:

1. Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Dirección General de los Registros y del Notariado contra la sentencia de 17 de abril de 2007 dictada por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación número 179/2006, cuyo fallo dice:

«Fallamos. Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el abogado del Estado, en representación de la Dirección General de los Registros y del Notariado, contra la sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia número 43 de Barcelona, en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, sin hacer expresa imposición de las costas del recurso.»

2. No ha lugar a casar por los motivos formulados la sentencia recurrida que resulta confirmada con este alcance.

3. Se imponen las costas de este recurso a la parte recurrente.

Así, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Don Juan Antonio Xiol Ríos, don Xavier O’Callaghan Muñoz, don Francisco Marín Castán, don José Antonio Seijas Quintana, don Rafael Gimeno-Bayón Cobos y don Román García Varela, Magistrados del Tribunal Supremo, Sala Primera.

Madrid, 13 de junio de 2012.–El Director General de los Registros y del Notariado, Joaquín José Rodríguez Hernández.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.