El Consejo de Ministros, en su reunión de 7 de diciembre de 2021, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, ha adoptado un Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, F.C.P.J.
Para general conocimiento, se procede a la publicación del referido Acuerdo, como anexo de esta resolución.
Madrid, 13 de diciembre de 2021.–La Secretaria de Estado de Comercio, Xiana Margarida Méndez Bértolo.
ANEXO
Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19 F.C.P.J.
EXPOSICIÓN
El artículo 17 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, en adelante el «real decreto-ley», crea el «Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, fondo carente de personalidad jurídica», en lo sucesivo el «Fondo», adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio. El real decreto-ley encomienda la gestión del Fondo a la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, SA, SME, en adelante, la «Gestora» o «COFIDES» y crea, asimismo, el Comité Técnico de Inversiones del Fondo, en lo sucesivo el «Comité Técnico de Inversiones», órgano al que, entre otras funciones, se encomienda el control y el seguimiento de las operaciones del Fondo, así como la aprobación para realizarlas.
Este Fondo tiene por objeto fortalecer y recuperar de una forma ágil y eficaz la solvencia de empresas de mediano tamaño de cualquier sector y con un importe neto de la cifra de negocios predeterminado a nivel consolidado y que, no teniendo problemas de viabilidad con anterioridad a la crisis de la COVID-19 y siendo viables a medio y largo plazo, se están viendo afectadas por los efectos de la pandemia en sus balances y en sus mercados. Con el fortalecimiento de la solvencia se contribuirá, además, a asegurar los puestos de trabajo, mantener y potenciar el tejido productivo y fomentar la competitividad de la economía española.
No se trata, por tanto, de un instrumento de rescate de empresas que no eran viables antes del estallido de la crisis de la COVID-19, sino de una forma de apoyo público temporal en favor de la recuperación y crecimiento de aquellas empresas de mediana dimensión que, aun en el caso de atravesar dificultades financieras temporales, resultan viables por disponer de un plan de medio/largo plazo factible y un modelo de negocio viable.
El Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo previsto en los apartados 2, 5, 6 y 13 del artículo 17 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, adoptó el 15 de junio de 2021 un Acuerdo por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, F.C.P.J, en adelante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se regulan, entre otros, los criterios básicos de elegibilidad de las empresas susceptibles de apoyo, así como las condiciones básicas aplicables y requisitos a cumplir en las operaciones que se financien con cargo al Fondo, asegurando que dichas operaciones se ajustan a la normativa de ayudas de Estado de la Unión Europea.
Según la normativa del Fondo, la Gestora verificará, directamente o con ayuda de expertos externos, que, de acuerdo con las definiciones del epígrafe 3 del anexo II del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, la empresa no financiera solicitante del apoyo padece las dificultades citadas; que no tenía problemas de viabilidad antes de la COVID-19; y que, a su juicio, tras el oportuno análisis de viabilidad y riesgo, resulta viable a futuro y reúne todos y cada uno de los requisitos de elegibilidad previstos en el Acuerdo del Consejo de Ministros.
Durante los primeros meses de funcionamiento del Fondo, se ha identificado la existencia de compañías que han visto sus niveles de solvencia seriamente afectados por la pandemia COVID-19 y requieren financiación de último recurso, cuya situación encaja en el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado el 19 de marzo de 2020, y sus sucesivas modificaciones, en lo sucesivo el «Marco Temporal», así como en el objeto y filosofía del Fondo, pero, sin embargo, no cumplen con todos los criterios de elegibilidad del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021.
Los desajustes identificados afectan a la exigencia de que la empresa solicitante del apoyo público temporal (i) haya sufrido una reducción del importe neto de la cifra de negocios en 2020 en más de un 20 % respecto del de 2019 a nivel individual y, en su caso, consolidado; (ii) haya padecido un deterioro en la estructura de capital, entendida como la ratio de patrimonio neto respecto de deuda financiera neta, entre 2019 y 2020 a nivel individual y, en su caso, consolidado; (iii) no tenga la consideración de empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019, en los términos establecidos por el artículo 2 (18) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 o (iv) tenga un importe neto de la cifra de negocios anual a nivel consolidado a 31 de diciembre de 2019 entre 15 y 400 millones de euros, según informe de auditoría de sus cuentas anuales a 31 de diciembre de 2019.
Asimismo, se han identificado otros desajustes que afectan al inicio del procedimiento para la utilización del Fondo, al importe mínimo del apoyo público temporal por beneficiaria, al destino de los fondos objeto de dicho apoyo público y a los límites al importe máximo del apoyo cuando éste se materialice a través de instrumentos de deuda.
Estos desajustes aconsejan introducir algunas modificaciones puntuales en el anexo II (Condiciones aplicables a las operaciones con cargo al Fondo) del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, en aras de conciliar de la mejor manera posible el objeto y finalidad del Fondo con la casuística existente en el mercado. Todo ello, de conformidad con la normativa nacional y los requisitos impuestos por la Comisión Europa en el «Marco Temporal», con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, autorizado por la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y sus sucesivas modificaciones (en lo sucesivo, «Marco Nacional»), así como con la Decisión SA.62067 (2021/N) por la que se declara compatible con el mercado interior el Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19.
Las operaciones de apoyo público temporal contempladas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021 que ahora se modifica podrán otorgarse hasta la fecha que dispongan el «Marco Temporal» o el «Marco Nacional» y sus sucesivas modificaciones.
En su virtud, y a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 7 de diciembre de 2021, acuerda:
Primero. Modificación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021 por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, F.C.P.J.
El Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19 F.C.P.J., queda modificado como sigue:
Uno. El párrafo 2.º de la parte expositiva queda redactado en los siguientes términos:
Dos. El párrafo 6.º de la parte expositiva queda redactado en los siguientes términos:
Tres. El párrafo 9.º de la parte expositiva queda redactado en los siguientes términos:
Cuatro. El apartado 1 (Solicitud) del anexo II queda redactado en los siguientes términos:
Cinco. El apartado 2.2 del Anexo II, queda redactado en los siguientes términos:
Seis. El apartado 3.1.a) del anexo II queda redactado en los siguientes términos:
Siete. El apartado 3.1.h) del anexo II queda redactado en los siguientes términos:
Ocho. El apartado 3.1.i) del anexo II queda redactado en los siguientes términos:
Nueve. El apartado 3.2.a) del anexo II queda redactado en los siguientes términos:
Diez. El apartado 4.1.1 del anexo II queda redactado en los siguientes términos:
Once. El apartado 4.1.2. del anexo II queda redactado en los siguientes términos:
Segundo. Alcance de la modificación del anexo II del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021.
1. La modificación del anexo II del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021 también afectará a todas aquellas solicitudes que, habiéndose presentado con anterioridad al comienzo de la eficacia de la presente modificación, no hayan sido aún resueltas.
2. Si la solicitud ya hubiese sido resuelta, la empresa podrá presentar una ampliación o modificación de su solicitud adaptada a las nuevas condiciones recogidas en la presente modificación. La nueva solicitud será resuelta conforme a las nuevas condiciones, teniendo en cuenta el apoyo que ya se hubiera aprobado.
Tercero. Supeditación de la concesión de apoyos basados en la modificación a la autorización expresa de la Comisión Europea.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.14 y la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, la concesión de apoyos con base en las modificaciones introducidas en el apartado primero del presente Acuerdo de Consejo de Ministros queda supeditada a la autorización expresa de la Comisión Europea.