resolucionVigente

Resolución de 12 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el incremento salarial para 2020 del III Convenio colectivo de Primark Tiendas, SLU.

BOE-A-2020-12682·21 de octubre de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del incremento salarial para el año 2020 establecido en el III Convenio Colectivo de Primark Tiendas, S.L.U. El objeto principal de la resolución es dar validez legal y publicidad al acuerdo alcanzado por la Comisión Mixta del Convenio Colectivo, que establece un aumento del 1,5% sobre los salarios base de grupo y el complemento personal de salario base (CPSB) para los empleados de Primark Tiendas, S.L.U., con efecto retroactivo al 1 de octubre de 2020. A quién afecta: Principalmente a los trabajadores de Primark Tiendas, S.L.U. que estén cubiertos por el III Convenio Colectivo. También afecta a la empresa Primark Tiendas, S.L.U., que está obligada a aplicar el incremento salarial. Indirectamente, afecta a las organizaciones sindicales FETICO y CC.OO., que representan a los trabajadores en la Comisión Mixta. Disposiciones más relevantes: Aprobación del incremento salarial: Se aprueba el incremento del 1,5% sobre los salarios base de grupo y el complemento personal de salario base (CPSB) para el año 2020. Fecha de entrada en vigor: El incremento salarial tiene efectos retroactivos al 1 de octubre de 2020. Publicación en el BOE: Se ordena la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Estado para su conocimiento público y general. Tablas salariales: Se aprueban las nuevas tablas salariales resultantes de la aplicación del incremento. Comisión Mixta: Se reconoce la validez de las decisiones tomadas por la Comisión Mixta del Convenio Colectivo. Habilitación:** Se habilita a una persona para realizar los trámites necesarios para el depósito, registro y publicación del acta.

Visto el texto del Acta de 23 de septiembre de 2020, en la que se aprueba el incremento salarial para el año 2020 del III Convenio colectivo de la empresa Primark Tiendas, S.L. -Código de convenio: 90018062012010- (publicado en el BOE de 22 de agosto de 2017), Acta que fue suscrita de una parte por la comisión mixta del citado Convenio de la que forman parte los designados por la dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por las organizaciones sindicales FETICO y CC.OO. en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de octubre de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN Y CONTROL DEL III CONVENIO COLECTIVO DE PRIMARK TIENDAS, S.L.U.

En Madrid a 23 de septiembre de 2019, se reúne previa convocatoria la Comisión Mixta del III Convenio Colectivo, por los asistentes al margen relacionados en representación de las Organizaciones Sindicales CCOO, y FETICO y los representantes de los trabajadores; con la Dirección de Primark Tiendas S.L.U. con el objeto de tratar orden del día propuesto.

REUNIDOS

Por la Dirección legal de la empresa:

Don José Ignacio Ullastres.

Por la representación legal de los trabajadores:

En representación de CC.OO., doña Rosario Carmona.

En representación de FETICO, doña Carmen Navarro.

Orden del día

Único. Aplicación artículo 27 del III Convenio Colectivo de Primark Tiendas, S.L.U. Tablas salariales 1 de octubre de 2020.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del III Convenio Colectivo de Primark Tiendas SLU (BOE de 22 de agosto de 2017), se acuerda por unanimidad de la Comisión Mixta la aplicación del incremento salarial para el año 2020, que establece: «Los salarios base de grupo contemplados en el presente convenio colectivo y el complemento personal de salario base (CPSB) se incrementarán con fecha de efectos del 1 de octubre de cada año. Año 2020: 1,5 %.»

A tales efectos, la Comisión Mixta procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Convenio, a aplicar el incremento fijado para el año 2020: 1,5% sobre los salarios base de grupo y el complemento personal de salario base (CPSB), con efectos del día 1 de octubre de 2020, aprobando las nuevas tablas resultantes:

Tablas 2020. A partir del 1 de octubre de 2020

Finaliza la reunión procediendo a la habilitación de doña Eva Marín Oliaga para que, en nombre de la Comisión, lleve a cabo cuantos trámites sean precisos en orden al depósito, registro y posterior publicación de la presente Acta en el «Boletín Oficial del Estado».

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y, de ella, la presente Acta que, una vez leída y encontrada conforme, se firma por los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.