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Resolución de 12 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación del centro de formación marítima "Seganosa" para impartir cursos.

BOE-A-2010-9173·9 de junio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida por la Dirección General de la Marina Mercante de España, fechada el 12 de mayo de 2010. Su objeto principal es prorrogar la homologación del centro de formación marítima "Seganosa" para impartir dos cursos específicos: el Certificado de Formación Básica y el Certificado de Lucha Avanzada contra Incendios. La resolución afecta directamente al centro de formación marítima "Seganosa", a los alumnos que deseen realizar estos cursos en dicho centro, y a la Dirección General de la Marina Mercante, responsable de la supervisión y certificación de la formación marítima. Las disposiciones más relevantes son: Homologación: Se prorroga la homologación del centro "Seganosa" para impartir los cursos mencionados. Validez: La homologación tiene una validez de dos años a partir de la publicación en el BOE, con posibilidad de prórroga si se cumplen ciertos requisitos. Comunicación: Se establecen requisitos de comunicación a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación antes y después de cada curso, incluyendo fechas, contenido, relación de formadores y datos de los alumnos. En el caso de cursos integrados en la Formación Profesional Reglada, se exige comunicación específica sobre la asignatura o módulo correspondiente. Cursos fuera del centro: Si los cursos se imparten fuera de las instalaciones de "Seganosa", se debe detallar el lugar y el equipamiento a utilizar, notificándolo a la Capitanía Marítima correspondiente. Certificación: La Dirección General de la Marina Mercante expedirá los certificados oficiales a los alumnos que superen los cursos. Inspecciones: La Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación podrá realizar inspecciones para asegurar la calidad de los cursos. Seguro:** Se exige que los participantes en los cursos estén cubiertos por un seguro de accidentes.

Efectuada solicitud de prórroga de homologación por el centro de formación marítima «Seganosa», para impartir los cursos de especialidad marítima de certificado de formación básica y de lucha avanzada contra incendios, vista la documentación aportada y el informe de la Capitanía Marítima de Vigo, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM de 4 de septiembre de 2002 («BOE» núm. 226, de 20 de septiembre) por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la marina mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional:

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.–Homologar el centro de formación marítima «Seganosa» para impartir los cursos de:

Certificado de formación básica.

Certificado de lucha avanzada contra incendios.

Segundo.–Esta homologación tendrá validez por dos años, a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pudiéndose prorrogar a la vista de la memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados en base a esta homologación y se solicite antes de la fecha de su expiración.

Tercero.–Respecto a la formación objeto de la presente resolución que se imparte durante una asignatura o módulo de enseñanzas integradas en la Formación Profesional Reglada, el centro de formación «Seganosa», deberá comunicar por medios telemáticos y papel antes de comenzar el curso escolar, la asignatura o módulo en la que se dan los contenidos referidos al certificado correspondiente, las fechas estimadas de impartición, la forma de hacer las prácticas, las fechas y lugares de las mismas en los casos en que se hagan en un lugar externo al centro. El acta se remitirá de acuerdo con el procedimiento de comunicación y plazos establecidos en los epígrafes Quinto y Sexto, una vez se complete la formación y se referirá sólo a la formación del certificado correspondiente.

Cuarto.–En un plazo no inferior a quince días antes del a celebración de cada curso no relacionados en el epígrafe Tercero, el centro de formación «Seganosa», informará a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación mediante fax y medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, las fechas de inicio y finalización del curso a impartir, así como la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo y la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del currículum profesional, con la cualificación y experiencia de aquéllos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación.

En el caso de cursos a impartir en el exterior del centro «Seganosa», deberá además detallar el lugar donde se va a impartir el curso, con las características del equipamiento material que se va a utilizar. En este caso, se notificará a la Capitanía Marítima correspondiente.

Quinto.–En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso, el centro de formación «Seganosa» remitirá a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación, mediante medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, los datos de los alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en el Anexo IV de la Orden FOM 2296/2002 de 4 de septiembre.

Sexto.–Además, en el plazo no superior a una semana desde la finalización del curso correspondiente, el centro de formación «Seganosa» remitirá acta oficial correspondiente a la Subdirección General de Seguridad marítima y Contaminación.

Séptimo.–Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas o el certificado emitido por el centro de formación, con los contenidos determinados en el Anexo V de la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre.

Octavo.–Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación podrá llevar a cabo inspecciones de los mismos.

Noveno.–El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.

Madrid, 12 de mayo de 2010.–La Directora General de la Marina Mercante, María Isabel Durántez Gil.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.