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Resolución de 12 de mayo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Acuerdo estatal del sector del metal.

BOE-A-2009-8945·29 de mayo de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Trabajo del 12 de mayo de 2009 que ordena el registro y publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la modificación del Acuerdo Estatal del Sector del Metal. El objeto principal de la resolución es hacer oficial y de conocimiento público la modificación del acuerdo sectorial, que fue negociada entre la patronal CONFEMETAL y los sindicatos FM-CC.OO. y MCA-UGT. La modificación se centra en aspectos relacionados con la formación, la seguridad y la salud en el trabajo. Esta resolución afecta a todas las empresas y trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo Estatal del Sector del Metal, es decir, a las empresas y trabajadores de la industria y los servicios del metal en todo el territorio español. Las disposiciones más relevantes de la modificación del Acuerdo Estatal del Sector del Metal son: Aplazamiento de la entrada en vigor de la formación en construcción: Se retrasa hasta el 1 de enero de 2010 la obligatoriedad de la formación en materia de prevención de riesgos laborales para los trabajadores del sector del metal que presten servicios en obras de construcción, tal como se establece en el anexo III del acuerdo. Ampliación de las actividades económicas incluidas: Se añade el epígrafe 7112 (Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico) al anexo I del acuerdo, que enumera las actividades económicas de la industria y los servicios del metal según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). Supresión de actividades económicas:** Se elimina el epígrafe 9509 (Otros servicios personales n.c.o.p.) del anexo I del acuerdo. En resumen, la resolución formaliza cambios en el Acuerdo Estatal del Sector del Metal, principalmente relacionados con la formación en seguridad y salud laboral en el sector de la construcción y la actualización de las actividades económicas cubiertas por el acuerdo.

Visto el texto de la modificación del Acuerdo estatal del Sector del metal (BOE de 22-8-08 y 20-3-09) (código de Convenio n.º 9903435), que fue suscrito con fecha 31 de marzo de 2009, de una parte por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (CONFEMETAL), en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federación Minerometalúrgica de CC.OO. (FM-CC.OO.) y la Federación del Metal, Construcción y Afines de la UGT (MCA-UGT), en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de mayo de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ANEXO

El Acuerdo Estatal del Sector del Metal que incorpora nuevos contenidos sobre formación y promoción de la seguridad y la salud en el trabajo y que suponen la modificación y ampliación del mismo (Resolución de 3 de marzo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, BOE 20.03.09), queda modificado como sigue:

Uno. La disposición transitoria tercera a) queda redactada de la siguiente manera:

a) La formación exigible a los trabajadores del sector del Metal que prestan servicios en obras de construcción, es la establecida en el anexo III, dichos contenidos formativos vigentes desde el 23 de agosto de 2008 entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2010.

Dos. Se modifica el anexo I «Actividades Económicas de la Industria y los Servicios del Metal (CNAE)», añadiendo el epígrafe siguiente:

7112. Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico.

Tres. Se modifica el anexo I «Actividades Económicas de la Industria y los Servicios del Metal (CNAE)», suprimiendo el epígrafe siguiente:

9509. Otros servicios personales n.c.o.p.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.