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Resolución de 12 de marzo de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales del Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección.

BOE-A-2020-5006·13 de mayo de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de la Dirección General de Trabajo que registra y publica las tablas salariales para 2020 del Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección. Afecta a las empresas y trabajadores del sector textil y de la confección representados por las organizaciones firmantes. Se aprueban las tablas salariales por subsectores, se establece un salario mínimo intertextil y se fija un plazo para que las empresas hagan efectivos los incrementos salariales con efectos retroactivos al 1 de enero de 2020.

Visto el texto de las tablas salariales del Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la Confección (código de Convenio 99004975011981), publicado en el BOE de 4 julio de 2019, que fueron suscritas con fecha 28 de enero de 2020, de una parte, por las asociaciones, federaciones y confederaciones empresariales que constituyen el Consejo Intertextil Español (Asociación Industrial Textil del Proceso Algodonero, Federación Nacional de la Industria Textil Lanera, Federación Nacional de Acabadores, Estampadores y Tintoreros Textiles y Federación Textil Sedera, entidades que están confederadas en TEXFOR, y la Asociación de Empresarios Textiles de la Comunidad Valenciana –ATEVAL–); la Agrupación Española del Género de Punto y Grupo Nacional de Fabricantes de Medias; la Federación Española de Empresarios de la Confección; la Asociación Patronal Nacional de Empresarios de la Industria Textil de Poliolefinas y Fibras Duras (APOYFIDE) y la Unión Nacional de Fabricantes de Alfombras y Moquetas, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales CC.OO.–Industria y UGT-FICA, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de marzo de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA TEXTIL Y DE LA CONFECCIÓN

Incremento salarial 2020

En Madrid, a 28 de enero de 2020, en la sede de FEDECON, siendo las 11 horas, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la Confección, para el año 2018-2020, constituida el 25 de enero de 2018, de la que están presentes en este acto las siguientes representaciones:

En representación de las empresas del sector:

– Las asociaciones, federaciones y confederaciones empresariales que constituyen el Consejo Intertextil Español:

• TEXFOR (Confederación de la Industria Textil), que agrupa a las siguientes asociaciones y federaciones: Asociación Industrial Textil del Proceso Algodonero (anexo III); Federación Nacional de la Industria Textil Lanera (anexo V); Federación Nacional de Acabadores, Estampadores y Tintoreros Textiles (anexo VI); Federación Textil Sedera (anexo VIII), representada por don Josep Moré, don Manuel Díaz y don Albert Núñez.

• ATEVAL (Asociación de empresarios textiles de la comunidad Valenciana) (anexo I), representada por don José Serna Revert y don Jesús Cuenca.

– Agrupación Española del Género de Punto y Grupo Nacional de Fabricantes de Medias (anexo IV), representada por don Joan Canals.

– Federación Española de Empresarios de la Confección (anexo IX), representada por don Mario Andrada y doña Carmen Torres.

– La Asociación Nacional de Empresarios Desmotadores de Algodón y Asociación Nacional de Cooperativas Algodoneras (anexo II).

– La Asociación Patronal Nacional de Empresarios de la Industria Textil de Poliolefinas y Fibras Duras (APOYFIDE) (anexo VII), representada por doña Sandra Correal.

– Unión Nacional de Fabricantes de Alfombras y Moquetas (anexo X), representada por don Eduardo Díaz Mas.

Todas ellas en representación de las empresas del sector, constituyendo la totalidad de la representación patronal de la Comisión Negociadora.

Y las centrales sindicales CC.OO.-Industria y UGT-FICA, en representación de los trabajadores del sector.

– Por CC.OO.-Industria: doña Carmen Expósito, don Manuel Domínguez, don Fátima Romero, doña Elisabeth Jiménez, don Paco Luque y doña Juana Marín.

– Por UGT-FICA: don José Carlos Ruiz, don Javier Usón, don Francisco Soler.

A la convocatoria de esta Comisión Negociadora han sido citadas todas las representaciones que la constituyeron, asistiendo a la presente todas ellas, patronales y sindicales, a excepción del sindicato CIG. Se da por correcta y válidamente representada la Comisión Negociadora para el tratamiento del único punto del orden del día, que lo constituye la firma de las tablas salariales para el presente año 2020, de acuerdo con el incremento pactado en el vigente Convenio y, en concreto, en su artículo 52, punto 2.

Abierta la sesión, la Comisión Negociadora alcanza los siguientes acuerdos:

1. Aprobar y firmar las tablas salariales correspondientes a los diez subsectores, las cuales se adjuntan a la presente acta.

2. Establecer el salario mínimo intertextil para 2020 en las siguientes cantidades: salario base diario, 29,72 €; mensual, 903,85 €, a las que se deberá incorporar el concepto fijo regulado en el artículo 61, «Paga de Convenio», en el porcentaje del 6% para todos los subsectores, a excepción del anexo I (10%) y de la Confección (7%). La suma de dichos conceptos salariales es superior al salario mínimo interprofesional, para 2020.

3. Todas las empresas afectadas por el presente Convenio deberán hacer efectivos los incrementos salariales pactados, con efectos de 1 de enero de 2020, hasta del 31 de marzo del presente año. El pago posterior a dicha fecha devengará el interés legal del dinero hasta veinte días posteriores a la publicación de las tablas en el BOE. Transcurridos estos veinte días se abonará el diez por ciento de recargo por mora, conforme la legislación vigente.

4. Se delega en don Albert Núñez i Quadrat, Secretario de la Comisión Negociadora, para que realice los trámites de registro y publicación ante el «Boletín Oficial del Estado» de la presente acta y los documentos que la acompañan.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 12 horas en el lugar y fecha que consta en el encabezamiento.

ANEXO I

Fibras de recuperación

Categorías unificadas tabla salarial 2020 (aumento 1,80%)

ANEXO II

Industria de obtención de fibras de algodón y obtención de subproductos

Tablas 2020

ANEXO III

Algodón 2020

Área de Almacén

Área de Mantenimiento y Servicios Generales

Área Comercial

Área de Investigación y desarrollo

ANEXO IV

Sector género de punto calcetería y medias

Tablas salariales para el año 2020

Tabla B

Tabla de «referente previsto» para cada categoría profesional

ANEXO V

Lana 2020

Área de Producción

Área de Mantenimiento y Servicios Generales

Área de Administración e Informática

Área Comercial

Área de Investigación y Desarrollo

ANEXO VI

Ramo de agua 2020

Área Producción

Mantenimiento y Servicios Generales

Administración e Informática

Comercial

I+D

ANEXO VII

Fibras diversas

Tablas 2017

Tablas 2018

Tablas 2019

Tablas 2020

ANEXO VIII

Seda 2020

Área Administración e Informática

Área Comercial

Área Almacén

Área Mantenimiento y Servicios Generales

Área de Producción

Área investigación y desarrollo

ANEXO IX

Confección

Tabla salarial para la industria de la Confección con aplicación desde el 1 de enero de 2020

ANEXO X

Alfombras

Tabla B

Convenio 2020. Incremento 1,80%

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.