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Resolución de 12 de marzo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acuerdo sobre las tablas salariales definitivas para el año 2008 del Convenio colectivo para la industria de alimentos compuestos para animales.

BOE-A-2009-5214·28 de marzo de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del acuerdo sobre las tablas salariales definitivas para el año 2008 del Convenio Colectivo para la Industria de Alimentos Compuestos para Animales. El objeto principal de la resolución es dar validez legal y publicidad al acuerdo alcanzado entre la Confederación Española de Fabricantes de Alimentos Compuestos para Animales (CESFAC), en representación de las empresas del sector, y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT, en representación de los trabajadores. Este acuerdo afecta a todos los trabajadores y empresas incluidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para la Industria de Alimentos Compuestos para Animales. Las disposiciones más relevantes del acuerdo son: Se establecen como definitivas las tablas salariales provisionales para el año 2008, que ya habían aplicado un incremento del 2%. Las empresas no solicitarán la devolución del 0,1% de diferencia. Se acuerda que el incremento salarial para el año 2009, que se negociará en el futuro, se calculará sobre la base de las tablas definitivas de 2008, pero minoradas en un 0,10% en todos sus conceptos (es decir, sobre tablas con un incremento del 1,9%). Esto significa que, aunque las tablas de 2008 se consideran definitivas con un incremento del 2%, la base para el cálculo del incremento salarial de 2009 será ligeramente inferior. En resumen, la resolución oficializa un acuerdo salarial para el sector de alimentos compuestos para animales, cerrando el ejercicio de 2008 y estableciendo una base para la negociación salarial del año siguiente.

Visto el texto del acuerdo sobre las tablas salariales definitivas para el año 2008 del Convenio Colectivo para la Industria de Alimentos Compuestos para Animales (Código de Convenio nº 9900275), publicado en el BOE de 18-1-2007, acuerdo que fue suscrito, con fecha 4 de febrero de 2009, de una parte por la Confederación Española de Fabricantes de Alimentos Compuestos para Animales (CESFAC), en representación de las empresas del sector, y de otra por las Organizaciones sindicales CC.OO. y UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado acuerdo sobre tablas salariales definitivas para 2008 en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de marzo de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACUERDO SOBRE LAS TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS PARA EL AÑO 2008 DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS COMPUESTOS PARA ANIMALES

Acta de firma de tablas salariales

Asistentes:

Representación de los trabajadores:

U.G.T.: D. Antonio Gómez Pérez.

Representación de las empresas:

D. Agustín Correa Morán.

En Madrid, siendo las doce y treinta minutos del día cuatro de febrero de dos mil nueve, se reúne, en Diego de León nº 54, los representantes de los trabajadores de la industria de alimentos compuestos para animales y los de la Confederación Española de Fabricantes de Alimentos Compuestos para Animales que se reseñan al margen, al objeto de firmar la presente acta.

Esta reunión ha sido convocada por la Confederación Española de Fabricantes de Alimentos Compuestos para Animales como consecuencia de los acuerdos establecidos telefónicamente por y entre todas las partes que han fijado el día hora y lugar de la presente convocatoria.

Por ambas partes y por unanimidad de los respectivos representantes, se manifiesta lo siguiente:

1.º Que en virtud de lo aprobado en el artículo 48º del Convenio Colectivo de ámbito nacional para la Industria de Alimentos Compuestos, los salarios base, la prima de asistencia y resto de conceptos objeto de revisión para el año 2008 son los que resultan de aplicar un incremento del IPC real del año 2008 más un 0,5%.

No obstante, las partes acuerdan dar por definitivas las tablas salariales provisionales para el año 2008 que tuvieron un incremento del 2%. Con base a lo anterior las empresas no procederán a solicitar la devolución del 0,1% de diferencial.

2.º Las partes acuerdan que el incremento salarial para el año 2009 que se pacte en la próxima negociación del Convenio Colectivo se efectuará tomando como base de cálculo las tablas definitivas para 2008 anteriormente aprobadas minoradas en un 0,10% en todos sus conceptos, es decir, sobre tablas con incremento del 1,9%.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las diecisiete horas y treinta minutos y de ella la presente Acta, que leída es aprobada por unanimidad y firmada por los asistentes, en cuadruplicado ejemplar.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.