Visto el contenido de las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2006 del Convenio Colectivo Nacional del Sector de Harinas Panificables y Sémolas (Código de Convenio n.º 9902455) que fue suscrito con fecha 20 de febrero de 2007 por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España en representación de las empresas del Sector y las Organizaciones Sindicales UGT y CCOO en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 12 de marzo de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
Acta de la reunión celebrada por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Nacional del Sector de Harinas Panificables y Sémolas el día 20 de febrero de 2007
Asistentes:
Centrales Sindicales: U.G.T.: D. Antonio Gómez.
CC.OO.: D. Carlos González.
Empresarios:
D. Ramón Sánchez (As).
D.ª Natalia Gómez (As).
En Madrid, siendo las 11:30 horas del día citado, y en la Sala de Juntas de la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España, se inicia la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de Harinas Panificables y Sémolas, integrada por los representantes sindicales y empresariales figurados anteriormente.
Los reunidos, cada uno con su acreditada representación, se reconocen mutuamente su respectiva representatividad para la revisión de este Convenio. Se conviene por los presentes que la reunión tiene como única finalidad aplicar la Cláusula de Revisión Salarial establecida en el Convenio Colectivo y aprobar las Tablas Salariales definitivas del año 2006, con un incremento salarial del 3,2% sobre las dos columnas de las Tablas Salariales definitivas del año 2005. Se adjunta al presente Acta copia de ambas Tablas Salariales. Por último, los reunidos acuerdan la remisión del presente Acta al Servicio de Normas Laborales de la Dirección General de Trabajo, para homologación de sus acuerdos y posterior publicación en el BOE, facultando para que el presente Acta y sus Anexos sean suscritos por un sólo representante de cada una de las Centrales Sindicales y de la Representación Empresarial. Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 12,30 horas del día citado, se da por terminada la reunión de la que se extiende el presente Acta que, en prueba de conformidad, es suscrita por la representación de ambas partes.
TABLA SALARIAL «A»
Del Convenio Colectivo de ámbito nacional de la Industria Harinera y Semolera vigente desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2006
El Chofer tendrá un plus de 4,31 euros por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.
TABLA SALARIAL «B»
Del Convenio Colectivo de ámbito nacional de la Industria Harinera y Semolera vigente desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2006
El Chofer tendrá un plus de 4,98 euros por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.
Categoría
Salario Base mensual
-
Euros
Plus Convenio mensual
-
Euros
Jefe Técnico:
Jefe Técnico Molinero
832,30
95,36
Maestro Molinero
765,25
94,73
Técnico de Laboratorio
765,25
94,73
Jefe Administrativo:
Jefe de Oficina
765,25
94,73
Jefe de Contabilidad
765,25
94,73
Oficial Administrativo
723,67
94,32
Viajantes, Vendedores y Compradores
723,67
94,32
Auxiliar Administrativo
682,02
93,93
Personal obrero cualificado:
Diario:
Encargado de Almacén y Segundo Molinero
23,33
94,06
Chofer, Mecánico y Electricista
23,16
94,03
Limpiero, Carpintero y Albañil
23,00
94,02
Personal obrero no cualificado:
Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén
22,77
93,93
Personal Subalterno:
Guardas y Serenos
20,15
93,21
Repasador de sacos y personal limpieza
20,15
93,21
Categoría
Salario Base mensual
-
Euros
Plus Convenio mensual
-
Euros
Jefe Técnico:
Jefe Técnico Molinero
961,61
110,16
Maestro Molinero
884,14
109,44
Técnico de Laboratorio
884,14
109,44
Jefe Administrativo:
Jefe de Oficina
884,14
109,44
Jefe de Contabilidad
884,14
109,44
Oficial Administrativo
836,09
108,99
Viajantes, Vendedores y Compradores
836,09
108,99
Auxiliar Administrativo
787,97
108,51
Aspirante menor de dieciocho años
675,23
107,48
Personal obrero cualificado:
Diario:
Encargado de Almacén y Segundo Molinero
26,96
108,69
Chofer, Mecánico y Electricista
26,74
108,65
Limpiero, Carpintero y Albañil
26,58
108,63
Personal obrero no cualificado:
Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén
26,32
108,51
Personal Subalterno:
Guardas y Serenos
23,28
107,69
Repasador de sacos y personal limpieza
23,28
107,69