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Resolución de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican los Acuerdos de revisión salarial y tablas salariales para el año 2017 del XVII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.

BOE-A-2018-8924·28 de junio de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal consta de dos partes principales: una Resolución de la Dirección General de Empleo y un Acta de Acuerdo entre Iberia y los representantes de los Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP). Tipo de Documento: Resolución administrativa y Acta de Acuerdo. Objeto Principal: La Resolución de la Dirección General de Empleo ordena el registro y publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del acuerdo alcanzado entre Iberia y sus TCP sobre la revisión salarial y las tablas salariales correspondientes al año 2017. El Acta de Acuerdo establece los términos de dicha revisión salarial. A quién afecta: Afecta principalmente a la empresa Iberia, LAE, S.A., y a sus tripulantes de cabina de pasajeros (TCP) que están cubiertos por el XVII Convenio Colectivo. Disposiciones más relevantes: Incremento Salarial: Se acuerda un incremento salarial del 1,00% sobre la masa salarial consolidada del colectivo de TCP para el año 2017, basado en el ratio EBIT/Ingresos de Iberia en dicho año. Actualización de Tablas Salariales: Se actualizan las tablas salariales y otros conceptos retributivos con efectos retroactivos al 1 de enero de 2017. Las nuevas tablas salariales anulan y sustituyen a las anteriores. Conceptos Retributivos: Se detallan los importes actualizados de diversos conceptos retributivos, como dietas, indemnizaciones por residencia y destino, complementos de dieta, gratificación complementaria, transporte, fondo solidario, fondo consecución objetivos, plus asistencia y prima TCP principal. Pago Retroactivo: Se establece que la actualización de las tablas salariales se realizará en la nómina de marzo de 2018, con el pago retroactivo correspondiente desde el 1 de enero de 2017. Precio hora actividad aérea en tierra: Se fija el precio de la hora de actividad aérea en tierra en el 12,73% del precio hora base de vuelo. Desacuerdo parcial: La representación social manifiesta su desacuerdo con el hecho de que se adjunten los porcentajes de incremento en la tabla, pero no las cantidades.

Visto el texto de los acuerdos de revisión salarial y tablas salariales para el año 2017 del XVII Convenio colectivo de la empresa Iberia, LAE, S.A., y sus tripulantes de cabina de pasajeros (código de Convenio número 90002640011981), publicado en el BOE de 8 de mayo de 2014, acuerdos que fueron suscritos, con fecha 28 de febrero de 2018, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de las misma, y de otra, por los representantes de los tripulantes de cabina de pasajeros en el Comité de empresa de Vuelo, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos de revisión y tablas salariales en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de junio de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE ACUERDO ENTRE LA REPRESENTACIÓN DE LOS TCP EN EL COMITÉ DE EMPRESA DE VUELO Y LA COMPAÑÍA IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A. OPERADORA, S.U.

En representación de Iberia, LAE, S.A., Operadora, S.U.:

Don Ángel Fernández Sánchez.

Don Juan José Alonso Suárez.

Don Fernando González Triviño.

Don Manuel Lozano Portillo.

En representación de los TCP en el Comité de empresa de Vuelo:

Don Jesús Cuevas García.

Doña Amelia Gómez Bucho.

Doña Esther Vidal de la Orden.

Don Mauricio Gavala López-Roberts.

Don Alberto Baró Casamajo.

Don Luis Alejandro García Laguna.

En Madrid, siendo las 16:00 horas del día 28 de febrero de 2018 se reúnen las representaciones que al principio se relacionan, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 124 del XVII Convenio colectivo de TCP, y

EXPONEN

Primero.

Que el párrafo séptimo del artículo 124 del XVII Convenio colectivo de TCP establece que: «Con efectos 1 de enero de 2017 se procederá, en su caso, a un incremento salarial de acuerdo a la siguiente escala referenciada al EBIT/Ingresos de Iberia en el año 2017.

Segundo.

Que en función del ratio EBIT/Ingresos de Iberia en el año 2017 corresponde un 1,00 % de incremento sobre la masa salarial consolidado del colectivo de TCP.

Tercero.

Que el último párrafo del artículo 124 del XVII Convenio colectivo de TCP faculta a la Dirección de la compañía y los representantes de los TCP en el Comité de empresa de Vuelo para que establezcan la distribución del importe global resultante de la revisión salarial anterior que, en su caso, corresponda aplicar, incorporándose a las tablas salariales y conceptos retributivos que se vean afectados y que formarán parte integrante del XVII Convenio colectivo de TCP.

En base a lo anterior,

ACUERDAN

Primero.

Que de conformidad con lo establecido en el exponen, procede la actualización de las tablas salariales del año 2017 con efectos retroactivos de 1 de enero de 2017.

Segundo.

En consecuencia con lo anterior, las tablas salariales y el resto de los conceptos retributivos para el año 2017 son los que figuran en el anexo a la presente acta, dado que hay conceptos no revalorizables, el reparto para alcanzar el 1 % se contempla en la tabla anexa.

Dichas tablas, que incluyen la consolidación del incremento salarial antes citado, anulan y sustituyen a las vigentes hasta el momento, y forman parte integrante del XVII Convenio colectivo de TCP.

Aquellos conceptos que no figuren en dicho anexo mantienen sus importes actuales.

La representación social manifiesta su desacuerdo con el hecho de que se adjunten los porcentajes de incremento en la tabla, pero no las cantidades.

Tercero.

Que la actualización de dichas tablas se producirá en la próxima nómina del mes de marzo de 2018, en la que se actualizarán todos los conceptos retributivos contemplados en las citadas tablas, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2017.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente acta y anexo en el lugar y fecha indicados.

ANEXO 3.I

Dietas

Tripulantes de Cabina de Pasajeros

Nota: Los países que no tengan un índice establecido, se fijarán en Comisión de Interpretación y Vigilancia.

Efectividad: 1 de enero de 2017.

ANEXO 3.II

Dietas por destacamento

Tripulantes de Cabina de Pasajeros

Nota: Los países que no tengan un índice establecido, se fijarán en Comisión de Interpretación y Vigilancia.

Efectividad: 1 de enero de 2017.

ANEXO 3.III

Indemnización por residencia

Tripulantes de Cabina de Pasajeros

Nota: Los países que no tengan un índice establecido, se fijarán en Comisión de Interpretación y Vigilancia.

Efectividad: 1 de enero de 2017.

ANEXO 3.IV

Indemnización por destino

Tripulantes de Cabina de Pasajeros

Nota: Los países que no tengan un índice establecido, se fijarán en Comisión de Interpretación y Vigilancia.

Efectividad: 1 de enero de 2017.

ANEXO 3.V

Complemento de dieta

Tripulantes de Cabina de Pasajeros

Nota: Los países que no tengan un índice establecido, se fijarán en Comisión de Interpretación y Vigilancia.

Efectividad: 1 de enero de 2017.

Complemento dieta adicional

En todos los vuelos nacionales que saliendo de base y regresando a la misma en el mismo día, una vez completada la última etapa, y cuya actividad aérea esté comprendida en su totalidad entre las 06:01 y las 13:00 o las 15:01 y las 21:00 horas se abonará:

Complemento dieta adicional: 23,11 euros.

Efectividad: 1 de enero de 2017.

Tripulantes de Cabina de Pasajeros

Gratificación complementaria:

Nota: Se abonará en 15 pagas las cuantías citadas por niveles.

Efectividad: 1 de enero de 2017.

Transporte: 138.

Efectividad: 1 de enero de 2017.

Fondo solidario: 0,54.

Efectividad: 1 de enero de 2017.

Fondo consecución objetivos: 298,69.

Efectividad: 1 de enero de 2017.

Plus asistencia: 18,05.

Efectividad: 1 de enero de 2017.

Prima TCP principal: 142,10.

Efectividad: 1 de enero de 2017.

Ingresados desde el 1 de agosto de 1971

Tabla D-II

Precio hora actividad aérea en tierra: 12,73 % precio hora base de vuelo.

Efectividad: 1 de enero de 2017.

Esta base se verá incrementada con las primas consolidadas que procedan en cada caso, incrementadas en el 14,916 %.

Asimismo, la base se incrementará por cada trienio en 43,48 euros.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.