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Resolución de 12 de julio de 2024, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del área del Monopolio.

BOE-A-2024-14311·13 de julio de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución emitida el 12 de julio de 2024 por la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos. Su objeto principal es la publicación de los nuevos precios de venta al público (PVP) de determinadas labores de tabaco en las Expendedurías de Tabaco y Timbre del área del Monopolio en España. La resolución afecta directamente a: Fabricantes e importadores de tabaco: Quienes proponen los precios que luego son publicados. Expendedurías de Tabaco y Timbre: Quienes deben vender los productos a los precios fijados. Consumidores de tabaco: Quienes pagarán los nuevos precios. Las disposiciones más relevantes son: Establecimiento de precios: Se fijan los precios de venta al público, incluyendo todos los impuestos aplicables, para labores de tabaco específicas. Ámbito geográfico diferenciado: Se establecen precios distintos para la Península e Islas Baleares, por un lado, y para Ceuta y Melilla, por otro. Esto probablemente se debe a diferencias en la fiscalidad o costes de distribución en estas regiones. Entrada en vigor: La resolución entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), lo que implica una aplicación inmediata de los nuevos precios. Fundamento legal:** La resolución se basa en el artículo 4 de la Ley 13/1998, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, que otorga al Comisionado para el Mercado de Tabacos la facultad de regular los precios de venta al público de las labores de tabaco. En resumen, la resolución actualiza los precios del tabaco en España, estableciendo los importes que deberán pagar los consumidores y que deberán aplicar las expendedurías, con diferencias geográficas entre la península/Baleares y Ceuta/Melilla.

En virtud de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, se publican los precios de venta al público (PVP) de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del área del Monopolio, que han sido propuestos por los correspondientes fabricantes e importadores.

Primero.

Los precios de venta al público (PVP) de las labores de tabaco que se indican a continuación, incluidos los diferentes tributos, en Expendedurías de Tabaco y Timbre de la Península e Illes Balears, serán los siguientes:

Segundo.

Los precios de venta al público (PVP) de las labores de tabaco que se indican a continuación, incluidos los diferentes tributos, en Expendedurías de Tabaco y Timbre de Ceuta y Melilla serán los siguientes:

Tercero.

La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de julio de 2024.–El Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, Luis Gavira Caballero.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.