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Resolución de 12 de julio de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2016 del Convenio colectivo nacional para la industria de pastas alimenticias.

BOE-A-2017-8826·25 de julio de 2017·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de 12 de julio de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2016 del Convenio colectivo nacional para la industria de pastas alimenticias.

Visto el texto de las tablas salariales para el año 2016 del Convenio colectivo nacional para la Industria de Pastas Alimenticias (código de Convenio número 99003945011981), suscrito en fecha 17 de marzo de 2017, de una parte por la Asociación Española de Pastas Alimenticias (AEFPA), en representación de las empresas del sector, y de otra, por las organizaciones sindicales UGT y CC. OO., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de julio de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2016 DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL PARA LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DE SEGUIMIENTO E INTERPRETACIÓN DEL III CONVENIO COLECTIVO CELEBRADA EL DÍA 17 DE MARZO DE 2017

Acta número 1

En Barcelona, el día 17 de marzo de 2017, a las 10:00 horas, se reúnen en las instalaciones del despacho Oleart Abogados, a los efectos de dar cumplimiento a la revisión salarial del artículo 25 del VIII Convenio colectivo nacional para la industria de pastas alimenticias (2014-2016).

Asistentes:

Por la representación de la Asociación Española de Pastas Alimenticias (AEFPA):

– Ricardo Oleart Godia.

– Sandra Ripoll.

Por la representante social:

– Juan José García Martín UGT).

– Rafael García Martín (UGT).

– Manuel Alcalá García (CC. OO.).

– Cristóbal Coronado Rincón (asesor).

Todos ellos, a su vez, miembros de la Comisión Negociadora.

Único punto del orden del día. Revisión de las tablas salariales del año 2016 una vez conocido el IPC acumulado durante la vigencia del Convenio colectivo

Acordar, si procede, la revisión salarial con arreglo a lo dispuesto en el citado artículo 25 del VIII Convenio Colectivo Nacional para la Industria de Pastas Alimenticias (2014-2016).

En efecto, el artículo 25 del citado convenio prevé:

«Los incrementos salariales pactados en el presente Convenio son los siguientes:

Año 2015: Con efectos del día 1 de enero de 2015, las percepciones previstas en el presente convenio colectivo, salvo el plus de fines de semana que es objeto de incremento a parte con efectos del 1 de enero de 2016, se incrementarán en una cantidad equivalente al 0,5 por cien (0,5%).

Año 2016: Con efectos del día 1 de enero de 2015, las percepciones previstas en el presente convenio colectivo, salvo el fines de semana que es objeto de incremento a parte con efectos del 1 de enero de 2016, se incrementarán en una cantidad equivalente al uno por cien (1%). Dichos incrementos se aplicarán sobre todos los conceptos económicos del Convenio.

Si a la finalización del periodo de vigencia del convenio, esto es, por el periodo acumulado 1 de enero de 2015 a 31 de diciembre de 2016, el IPC acumulado de los veinticuatro meses es superior al 1,5 por cien, el cincuenta por cien (50%) de la diferencia en exceso se abonará a los trabajadores en concepto de atrasos coincidiendo con la nómina del mes de marzo de 2017. Ahora bien, a efectos de tablas de sucesivos ejercicios se incrementará el cien por cien (100 %) de dicho diferencial».

Así las cosas se acuerda:

1. Las partes constatan que el IPC acumulado por el periodo comprendido entre el 1 de enero 2015 y el 31 de diciembre de 2016 ha sido equivalente al porcentaje del 1,6 %. En consecuencia, se acuerda, actualizar la tabla salarial en el diferencial porcentual del 0,1 por 100. Se anexa la tabla.

2. Respecto de los atrasos, se fijan en el importe equivalente al 0’05 por cien y se faculta a las empresas a que, a su conveniencia, dado el escaso importe y para facilitar la gestión, bien se paguen atrasos y regularicen las nóminas del año anterior o, bien, mes a mes durante doce meses se proceda a su pago.

3. Facultar a autorizar a don Jesús Ordóñez Gámez, Secretario de acción sindical de UGT-FICA, provisto de DNI número 30.452.367-E para que trámite el registro del presente acta y sus anexos en el REGCON.

Y no teniendo más asuntos que tratar, siendo las 12 horas del día 17 de marzo de 2017 se levanta la sesión, extendiendo esta acta por quintuplicado ejemplar que, leída por todos los asistentes, es encontrada conforme, siendo firmada por todos ellos en prueba de aceptación.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.