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Resolución de 12 de febrero de 2019, de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo 2/2/2019, interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2018, ante el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta.

BOE-A-2019-2420·21 de febrero de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida por la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno de España, fechada el 12 de febrero de 2019. Objeto principal: La resolución tiene dos objetivos principales: 1. Remitir el expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo número 2/2/2019 al Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta. Este recurso fue interpuesto por Ignacio Ulloa Rubio contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2018. 2. Emplazar a terceros interesados en el mantenimiento del Acuerdo del Consejo de Ministros impugnado para que se personen en el procedimiento judicial ante el Tribunal Supremo. A quién afecta: Principalmente, afecta al Tribunal Supremo, al que se le envía el expediente. Afecta a Ignacio Ulloa Rubio, el recurrente. Afecta al Consejo de Ministros, cuya decisión está siendo impugnada. Afecta a todas aquellas personas físicas o jurídicas que puedan verse beneficiadas por el Acuerdo del Consejo de Ministros impugnado o que tengan un interés directo en su mantenimiento. Disposiciones más relevantes: Se ordena la remisión del expediente administrativo al Tribunal Supremo en cumplimiento del artículo 48 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se emplaza a los posibles terceros interesados a personarse ante el Tribunal Supremo en un plazo de nueve días a partir de la notificación o publicación de la resolución, conforme al artículo 49 de la misma ley. El Acuerdo del Consejo de Ministros impugnado se refiere a la toma de conocimiento de una carta del Presidente del Tribunal General de la Unión Europea sobre la expiración del mandato de jueces y al inicio del proceso de selección de candidatos propuestos por España. En resumen, la resolución es un trámite procesal necesario para que el Tribunal Supremo pueda analizar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una decisión del Consejo de Ministros relacionada con el proceso de selección de jueces para el Tribunal General de la Unión Europea. Además, busca garantizar la participación de todos los interesados en el resultado del litigio.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa («BOE» de 14 de julio de 1998), y en cumplimiento de lo solicitado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Cuarta), se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo en el encabezamiento citado, interpuesto por don Ignacio Ulloa Rubio, contra el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 2 de noviembre de 2018, por el que se toma conocimiento de la carta dirigida por el Presidente del Tribunal General de la Unión Europea al Presidente del Consejo de la Unión Europea en relación con la expiración del mandato de veintitrés jueces del Tribunal General y se acuerda iniciar el procedimiento para la selección de los candidatos que propondrá el Reino de España.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la resolución impugnada y a quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento de la misma, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días, siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente resolución.

Madrid, 12 de febrero de 2019.–La Secretaria General Técnica-Directora del Secretariado del Gobierno, Clara Mapelli Marchena.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.