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Resolución de 12 de febrero de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales para 2013 del I Convenio colectivo de Dematic Logistic Systems, SA.

BOE-A-2013-2203·27 de febrero de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Empleo que registra y publica las tablas salariales para el año 2013 correspondientes al I Convenio Colectivo de la empresa Dematic Logistic Systems, S.A. A quién afecta: Afecta a todos los trabajadores de Dematic Logistic Systems, S.A. que estén dentro del ámbito de aplicación del I Convenio Colectivo, así como a la dirección de la empresa. Disposiciones más relevantes: Registro y Publicación: La resolución ordena la inscripción de las tablas salariales en el registro correspondiente y su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Tablas Salariales 2013: Se detallan los salarios base anuales y mensuales para diferentes categorías profesionales (técnicos titulados, no titulados, personal administrativo, obrero, etc.), con una revisión del 2,40%. Dietas: Se establecen las cuantías de las dietas nacionales unificadas (con y sin pernoctación) y las dietas para viajes al extranjero (Brasil, Argentina, EE.UU., Francia, Inglaterra, etc.). Se especifican las dietas exentas y los kilometrajes por uso de coche particular o de empresa. Horas Extraordinarias: Se definen los valores de la hora extraordinaria para diferentes grupos y categorías profesionales. Otros Beneficios: Se mencionan otros aspectos del convenio, como el plus de turnicidad y nocturnidad, gratificación por festivos especiales, salario mínimo según antigüedad, aportaciones a la Asociación Socio y Deportivo Cultural Siemens Dematic, seguro colectivo de accidentes y ayuda por natalidad, todos ellos con una revisión del 2,4%. Comisión Paritaria: Se menciona la necesidad de consenso con la comisión paritaria de dietas extranjero para la determinación de las tablas de dietas para viajes al extranjero. En resumen, la resolución oficializa y hace públicas las condiciones salariales y económicas que regirán las relaciones laborales en Dematic Logistic Systems, S.A. durante el año 2013, según lo acordado en el I Convenio Colectivo.

Visto el texto de las tablas salariales para 2013 del I Convenio colectivo de la empresa Dematic Logistic Systems, S. A. (Código de convenio n.º 90017102012008), publicado en el BOE de 15/07/2008, tablas que fueron suscritas, con fecha 17 de diciembre de 2012, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de febrero de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

TABLAS SALARIALES PARA 2013 DEL I CONVENIO COLECTIVO DE DEMATIC LOGISTIC SYSTEMS, S. A.

Anexo 2 convenio tablas salariales 2013

Anexo 3 convenio dietas nacionales 2013

Tabla de dietas para viajes al extranjero: Se realizarán en consenso con la comisión paritaria de dietas extranjero:

Brasil y Argentina: 100,17 €.

EE.UU.: 120 €.

Francia, Inglaterra, Dinamarca y Holanda: 80,68 €.

Italia y Cuba: 83,47 €.

Anexo 4 convenio valores de hora extraordinaria 2013

Artículo 9. Optimización de recursos propios.

Artículo 10. Sueldos y salarios.

Artículo 11. Asociación Socio y Deportivo Cultural Siemens Dematic.

Artículo 12. Seguro colectivo accidentes.

Artículo 23. Ayuda por natalidad.

2013

Revisión

–

%

Anual

Salario base

Técnicos titulados

Titulado superior:

Ingeniero

2,40

31.212,66

2.229,48

Licenciado

2,40

31.212,66

2.229,48

Titulado medio:

Ingeniero Técnico

2,40

30.264,05

2.161,72

Diplomado Universitario

2,40

30.264,05

2.161,72

Analista

2,40

25.803,50

1.843,11

Maestro Industrial

2,40

23.823,34

1.701,67

Técnicos no titulados

Oficina:

Delineante-Proyectista

2,40

24.434,28

1.745,31

Delineante de 1.ª

2,40

22.481,46

1.605,82

Delineante de 2.ª

2,40

21.186,18

1.513,30

Auxiliar Técnico

2,40

20.396,32

1.456,88

Organización:

Jefe de Organización de Primera

2,40

24.724,58

1.766,04

Jefe de Organización de Segunda

2,40

24.181,93

1.727,28

Técnico de Organización de Primera

2,40

22.481,46

1.605,82

Técnico de Organización de Segunda

2,40

21.186,25

1.513,30

Auxiliar de Organización

2,40

20.468,29

1.462,02

Taller:

Inspector de Montaje

2,40

27.595,01

1.971,07

Jefe de Montaje

2,40

25.195,46

1.799,68

Jefe de Taller

2,40

26.566,73

1.897,62

Maestro de Taller

2,40

23.495,59

1.678,26

Encargado

2,40

22.555,92

1.611,14

Jefe de Equipo

2,40

22.435,94

1.602,57

Personal Informático:

Programador

2,40

24.181,93

1.727,28

Auxiliar Informático

2,40

20.396,32

1.456,88

Personal Administrativo:

Jefe de Primera

2,40

25.803,50

1.843,11

Jefe de Segunda

2,40

24.181,93

1.727,28

Técnico Administrativo

2,40

23.995,66

1.713,98

Oficial de 1.ª

2,40

22.481,46

1.605,82

Oficial de 2.ª

2,40

21.186,19

1.513,30

Auxiliar Administrativo

2,40

20.405,21

1.457,52

Personal Obrero:

Oficial de 1.ª

2,40

21.871,08

1.562,22

Oficial de 2.ª

2,40

21.119,50

1.508,54

Oficial de 3.ª

2,40

20.367,94

1.454,85

Revisión 2013

–

%

Total dietas 2013

(Desde el 1/1/2013)

–

Euros

Dietas nacionales unificadas

2,0

Menos de 5 horas (Dieta global única)

2,0

8,94

De 5 a 7 horas

2,0

11,45

De 7 a 10 horas

2,0

19,19

De 10 a 12 horas

2,0

29,08

De 12 a 24 horas sin pernoctación

2,0

36,93

De 12 a 24 horas con pernoctación

0,0

50,15

Opción dieta con hotel para montadores:

De 12 a 24 horas con pernoctación (*) Ver Nota

0,0

83,47

(*) Dieta exenta

0,0

50,15

(*) Pernoctación

0,0

33,32

NOTA: En la dieta de más de 12 a 24 horas con pernoctación esta incluido el hotel, y solamente se puede liquidar esta dieta cuando el hotel o alojamiento no esté pagado por el cliente o por la empresa directamente. En la dieta completa 33,32 € corresponden al hotel y el resto a manutención.

Valores de dietas exentas:

Dieta exenta sin pernoctación

26,67

Dieta exenta con pernoctación

53,34

Km Coche particular

0,34

Km Coche empresa

0,10

Grupos

Categorías profesionales

2013

Revisión

–

%

Valor H.E.

(Nivel 1)

Valor H.E.

(Nivel 2)

Grupo I.

Ingeniero

2,4

22,31

Licenciado

2,4

22,31

Ingeniero técnico

2,4

22,31

Diplomado universitario

2,4

22,31

Analista

2,4

28,27

22,31

Jefe de taller

2,4

18,37

Delineante proyectista

2,4

18,37

Delineante de 1.ª

2,4

18,37

Jefe de organización de 1.ª

2,4

22,31

Jefe de organización de 2.ª

2,4

18,37

Jefe administrativo de 1.ª

2,4

22,31

Jefe administrativo de 2.ª

2,4

18,37

Programador

2,4

25,35

18,37

Grupo II.

Maestro industrial

2,4

25,35

18,37

Técnico de organización de 1.ª

2,4

21,00

18,37

Oficial de 1.ª administrativo

2,4

21,00

18,37

Grupo III.

Encargado

2,4

24,44

18,37

Técnico de organización de 2.ª

2,4

20,05

15,74

Técnico administrativo

2,4

20,05

15,74

Oficial de 2.ª administrativo

2,4

20,05

15,74

Inspector de montaje

2,4

22,69

22,77

Jefe de montaje

2,4

22,69

22,77

Jefe de equipo

2,4

22,69

22,77

Maestro de taller

2,4

22,69

22,77

Delineante de 2.ª

2,4

20,05

15,74

Grupo IV.

Auxiliar técnico

2,4

20,09

15,74

Auxiliar de organización

2,4

20,09

15,74

Auxiliar informático

2,4

20,09

15,74

Auxiliar administrativo

2,4

20,09

15,74

Oficial de 1.ª

2,4

19,27

19,27

Oficial de 2.ª

2,4

19,27

15,05

Oficial de 3.ª

2,4

19,27

15,05

Revisión 2013

Plus de turnicidad

2,4%

20,02

Plus de nocturnidad

2,4%

36,41

Gratificación festivos especiales

2,4%

51,25

Revisión 2013

Salario mínimo con:

5 años de antigüedad

2,4%

23.298

10 años de antigüedad

2,4%

24.816

15 años de antigüedad

2,4%

26.155

Revisión 2013

Aportación anual trabajadores

2,4%

18,73

Aportación empresa (*)

2,4%

3.981,56

(*) Para fiesta asociación

2,4%

2.388,94

(*) Para actividades deportivo culturales

1.592,62

Revisión 2013

Muerte

2,4%

74.568

Invalidez

2,4%

74.568

Revisión 2013

Ayuda por nacimiento hijo

2,4%

115,19

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.