El Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, dictado en desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, remite en numerosas ocasiones a la norma de organización específica de cada Administración tributaria para la atribución de diversas competencias. La disposición adicional primera de dicho Reglamento establece que, en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la norma de organización específica a la que se refiere aquél deberá ser aprobada y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» antes de la entrada en vigor del Reglamento, la cual, conforme a la disposición final tercera del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que lo aprueba, tendrá lugar el día 1 de enero de 2008. Esta Resolución se dirige, por tanto, a introducir en la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, las modificaciones precisas para dar cumplimiento a lo establecido en la citada norma reglamentaria. En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:
Primero.
Se modifica el apartado uno de la Resolución de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, que queda redactado del siguiente modo:
Segundo.
El apartado dos.bis de la Resolución de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, pasa a ser el apartado dos, sustituyéndose la referencia en el número 3.4 al apartado dos.bis.2.1 por la referencia al apartado dos.2.1.
Tercero.
El título del apartado tres de la Resolución de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria pasa a ser «La Unidad Central de Coordinación en materia de Delitos contra la Hacienda Pública, la Unidad de Coordinación de Grupos y la Unidad Central de Auditoría Informática», y se introducen las siguientes modificaciones en dicho apartado:
1. El segundo párrafo del número 1 queda redactado del siguiente modo:
2. La letra a) del número 2 queda redactada del siguiente modo:
3. Se introduce un nuevo número 3 con la siguiente redacción:
Cuarto.
Se suprime el contenido actual del apartado cuatro de la Resolución de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Quinto.
El apartado cinco de la Resolución de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, pasa a ser el apartado cuatro y se introducen las siguientes modificaciones:
1. Se modifica el primer párrafo del número 1, que queda redactado del siguiente modo:
2. Se modifica el número 2, que queda redactado del siguiente modo:
3. Se modifica el último párrafo del número 3.1, que queda redactado del siguiente modo:
4. Se modifica el número 3.3, que queda redactado del siguiente modo:
5. Se sustituye la referencia al apartado siete.1 por la referencia al apartado seis.1 en la letra B del número 4.2.3.
6. Se modifica la letra C del número 4.2.3, que queda redactada del siguiente modo:
7. Se modifica el número 4.3.3, que queda redactado del siguiente modo:
8. Se modifica el primer párrafo del número 7, que queda redactado del siguiente modo:
9. Se añade una nueva letra c) en el primer párrafo del número 7 con la siguiente redacción:
10. Se sustituye en el párrafo segundo del número 7 la referencia a la Resolución de 24 de junio de 1999, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria, por la referencia a la Resolución de 19 de febrero de 2004 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.
11. Se sustituye en el párrafo tercero del número 7 la expresión «Jefes de Dependencia de Gestión Tributaria» por «Jefes de Dependencia Regional de Gestión Tributaria».
Sexto.
El apartado seis de la Resolución de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, pasa a ser el apartado cinco y se introducen las siguientes modificaciones:
1. Se modifica el número 1, que queda redactado del siguiente modo:
2. Se modifica el segundo párrafo del número 2 que queda redactado del siguiente modo:
3. Se suprime el tercer párrafo del número 2.
4. Se modifican las letras a) y b) del número 3, que quedan redactadas del siguiente modo:
Séptimo.
El apartado siete de la Resolución de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, pasa a ser el apartado seis y se introducen las siguientes modificaciones:
1. Se modifica el primer párrafo del número 1, que queda redactado del siguiente modo:
2. Se modifica la letra a) del cuarto párrafo del número 1, que queda redactada del siguiente modo:
3. Se modifica el párrafo sexto del número 1, que queda redactado del siguiente modo:
4. Se modifica el número 2, que queda redactado del siguiente modo:
5. Se modifica el número 3, que queda redactado del siguiente modo:
Octavo.
El apartado ocho de la Resolución de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, pasa a ser el apartado siete y queda redactado del siguiente modo:
Noveno.
El apartado nueve de la Resolución de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, pasa a ser el apartado ocho y se introducen las siguientes modificaciones:
1. Se modifican las letras a), b), c), d) y e) del primer párrafo del número 2, que quedan redactadas del siguiente modo:
2. Se modifica el número 3.1, que queda redactado del siguiente modo:
3. Se sustituyen las referencias al apartado nueve.3.1 por las referencias al apartado ocho.3.1 en los números 3.2. y 3.3.
Décimo.
Se renumeran los apartados diez, diez.bis, diez.ter, once y doce de la Resolución de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, que pasan a ser los apartados nueve, diez, once, doce y trece, respectivamente.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2008.
Madrid, 12 de diciembre de 2007.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Carlos Ocaña y Pérez de Tudela.