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Resolución de 12 de agosto de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga de ultraactividad del Convenio colectivo de cajas y entidades financieras de ahorro.

BOE-A-2020-9875·19 de agosto de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que registra y publica un Acuerdo de prórroga de ultraactividad del Convenio Colectivo para las Cajas y Entidades Financieras de Ahorro. Objeto principal: El objeto principal es extender la vigencia del Convenio Colectivo del sector de cajas y entidades financieras de ahorro más allá de su fecha de expiración original, garantizando que sus términos y condiciones sigan aplicándose mientras se negocia un nuevo convenio. A quién afecta: Afecta a las empresas pertenecientes a la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) y a los trabajadores representados por las organizaciones sindicales Federación de Servicios de CC.OO., FINE, FeSMC-UGT, CIC y CIG. En resumen, afecta a todas las cajas de ahorro y entidades financieras de ahorro en España y a sus empleados. Disposiciones más relevantes: Prórroga de la ultraactividad: Se prorroga la ultraactividad del Convenio Colectivo hasta el 30 de septiembre de 2020. Esto significa que, aunque el convenio original haya expirado, sus cláusulas seguirán siendo de aplicación hasta esa fecha. Justificación de la prórroga: La prórroga se justifica por la necesidad de tiempo adicional para desarrollar y redactar en el texto del Convenio los puntos de acuerdo alcanzados en la reunión celebrada el 28 de julio de 2020 y mantener su vigencia. Registro y publicación: Se ordena el registro del acuerdo ante la autoridad laboral y su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para darle validez legal y conocimiento público. Designación de responsable: Se designa a Alberto García de la Calle como persona encargada de la presentación y firma de la solicitud de registro y publicidad del acuerdo ante el REGCON. En esencia, la resolución formaliza la extensión temporal del convenio colectivo existente para evitar un vacío legal y laboral mientras las partes negocian un nuevo acuerdo.

Visto el texto del acuerdo, de 28 de julio de 2020, de prórroga de ultraactividad, hasta el 30 de septiembre de 2020, del Convenio colectivo para las Cajas y Entidades Financieras de Ahorro (código de Convenio n.º 99000785011981), publicado en el BOE de 10 de abril de 2018, acuerdo que fue suscrito, de una parte, por la organización empresarial Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales Federación de Servicios de CC.OO.,FINE, FeSMC-UGT, CIC y CIG, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de prórroga de ultraactividad en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de agosto de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACUERDO DE PRÓRROGA DE LA ULTRAACTIVIDAD DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS CAJAS Y ENTIDADES FINANCIERAS DE AHORRO

En Madrid, a 28 de julio del año 2020.

REUNIDOS

De una parte, la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA), representada por don Alberto García de la Calle y don Martín Godino Reyes.

De otra parte, las organizaciones sindicales CC.OO.–Servicios, FINE, FeSMC-UGT, CIC y CIG, representadas, respectivamente, por: don Joan Sierra Fatjó, don Lorenzo Manuel Martín Martín, don Victoriano Miravete Marín, don Gonzalo Postigo Zabay y don Clodomiro Montero Martínez.

Reconociéndose las partes capacidad y legitimación necesarias, alcanzan el presente

ACUERDO

Primero.

Por la representación de CECA y por la totalidad de la representación sindical se alcanza un acuerdo de prórroga del periodo de ultraactividad del Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro, en los siguientes términos:

1. Ambas partes manifiestan que con fecha 30 de junio del año 2020 alcanzaron un acuerdo de prórroga de ultraactividad del Convenio Colectivo del sector de cajas y entidades financieras de ahorro (BOE 10 de abril de 2018) hasta el 28 de julio de 2020.

2. Que, con el objetivo de desarrollar y redactar en el texto del Convenio los puntos de acuerdo alcanzados en la reunión celebrada el día 28 de julio de 2020 y mantener su vigencia han acordado prorrogar la ultraactividad del Convenio Colectivo hasta el 30 de septiembre de 2020.

Segundo.

El presente acuerdo será registrado ante la autoridad laboral a efectos de su publicación, para lo que se designa como persona encargada de la presentación y firma de la solicitud de registro y publicidad del presente acuerdo, ante el REGCON Registro de Convenios y acuerdos colectivos de ámbito estatal y supraautonómico, a don Alberto García de la Calle.

Firman todas las partes en prueba de conformidad.–Por CECA, Alberto García de la Calle, Martín Godino Reyes.–Por CC.OO.–Servicios, Joan Sierra Fatjó.–Por FINE, Lorenzo Manuel Martín Martín.–Por FeSMC-UGT, Victoriano Miravete Marín.–Por  CIC, Gonzalo Postigo Zabay.–Por CIG, Clodomiro Montero Martínez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.