Mediante la disposición final cuarta de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, se estableció un Mecanismo de Equidad Intergeneracional (en adelante MEI) con el fin de preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social en el largo plazo, derogando el factor de sostenibilidad introducido por la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del factor de sostenibilidad y del índice de revalorización del sistema de pensiones de la Seguridad Social.
Esta inicial regulación del MEI ha sido, a su vez, objeto de reciente derogación como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
El citado Real Decreto-Ley 2/2023, entre otras modificaciones legislativas, da nueva redacción a los artículos 117 a 121 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que regulan el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, incluyendo adicionalmente un nuevo artículo 127.bis y la disposición transitoria cuadragésima tercera, con la finalidad de modificar y desarrollar el MEI. También se introduce una nueva disposición adicional quinta en la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo pesquero, para la aplicación del MEI en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Por lo que se refiere al MEI el Real decreto dispone, por un lado, el establecimiento del marco temporal de aplicación de la cotización finalista, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2050, así como los porcentajes de cotización que de forma progresiva corresponden aplicar cada año y su distribución entre empresa y trabajador y, por otro, la afectación de dicha cotización finalista mediante la integración automática del importe que se recaude por dicho concepto en las dotaciones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
También el citado Real Decreto-Ley 2/2023, adapta la determinación del excedente a efectos de la dotación al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, previsto en el artículo 119.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de forma que el mismo se obtendrá a partir del resultado patrimonial de las entidades gestoras y servicios comunes, calculado por la diferencia entre los ingresos y gastos de naturaleza contributiva que derive de operaciones no financieras del conjunto de estas entidades.
Así mismo se produce una nueva regulación en materia de disposición de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, estableciéndose ahora la indisponibilidad de dichos activos hasta el ejercicio 2033, fecha a partir de la cual únicamente será posible su disponibilidad o desembolso, para cada ejercicio posterior, en función de unos porcentajes máximos respecto al producto interior bruto existente en el ejercicio en que se produzca su disposición.
Por otro lado, como consecuencia de la modificación introducida por la disposición final vigésima quinta. Siete de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2023, se añade un nuevo apartado al artículo 118 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que incorpora otro componente para la dotación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social constituido por el importe correspondiente al porcentaje del excedente que resulte de la gestión de las contingencias profesionales de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al que se refiere el artículo 96.1.d) del citado texto refundido que deben ingresar estas entidades en el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Es esta nueva configuración del Fondo de Reserva de la Seguridad Social como un fondo de naturaleza indisponible y la exigencia legal de su constitución en la Tesorería General de la Seguridad Social, unido a la ampliación de las fuentes de su dotación, el fundamento que motiva la necesidad de establecer y regular una reserva específica representativa de la materialización patrimonial del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, de manera complementaria y distinta a cualquier otro fondo o reserva destinada a la atención de las necesidades generales del sistema de la Seguridad Social.
Por otro lado, el patrimonio privativo o histórico de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al tratarse de un patrimonio propiedad de los empresarios asociados no goza de exención tributaria alguna, configurándose como sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades.
En este sentido, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece en su artículo 25 la obligación de aquellos contribuyentes que tributen a tipo de gravamen previsto en los apartados 1 o 6 del artículo 29 de dicha Ley, entre otros requisitos, de dotar una reserva de capitalización para tener derecho a una reducción en la base imponible del 10 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios.
Asimismo, el artículo 105 de la citada Ley establece que las entidades que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 101 de dicha Ley en el período impositivo y apliquen el tipo de gravamen previsto en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 29 de la misma, podrán minorar su base imponible positiva hasta el 10 por ciento de su importe, siempre que doten una reserva de nivelación de bases imponibles por el importe de la minoración citada.
Ambas reservas, que tienen la consideración de reservas especiales, en tanto que son de obligada dotación cuando se desea recibir un incentivo fiscal, precisa de la creación de una cuenta de Reservas especiales, así como de sus divisionarias para reflejar contablemente las citadas reservas de capitalización y de nivelación de bases imponibles y otras posibles, incorporando la definición de las mismas y los motivos de cargo y abono de estas nuevas cuentas que se crean con esta Resolución.
Asimismo, se modifican las normas de elaboración del Balance para recoger en el Balance privativo de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y en su Balance Integrado, de forma separada la reserva de capitalización como establece el artículo 25.1.b) de dicha Ley del Impuesto sobre sociedades o cualquier otra reserva especial cuando así lo exija la normativa aplicable.
Por último, se incorporan algunas modificaciones en el texto de la Resolución que subsanan algunas incorreciones que presentaba el mismo.
Por todo lo anterior, esta Intervención General de la Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.3.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y a propuesta de la Intervención General de la Seguridad Social, dispone:
Modificación de la Adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, aprobada por Resolución de 1 de julio de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado.
Uno. En la Tercera parte, «Cuentas anuales», se realizan las siguientes modificaciones:
1. En el apartado 1, «Normas de elaboración de las cuentas anuales», se da nueva redacción al punto 9 del subapartado 5, «Balance», que queda redactado como sigue:
2. En el apartado 2, «Modelos de Cuentas Anuales», se modifica el cuadro relativo al Inmovilizado intangible del punto 3, «Inventario del inmovilizado intangible, material, inversiones inmobiliarias e inversiones financieras», de la Nota 27, «Patrimonio privativo», de la Memoria, que será sustituido por el siguiente:
Dos. En la Cuarta parte, «Cuadro de cuentas», se realizan las siguientes modificaciones:
1. Se modifica la denominación de la cuenta 116, «Fondo de Excedentes de Contingencias Comunes», que pasa a denominarse:
2. Se incorpora la cuenta 118, «Reservas especiales» con el desglose en las cuentas de segundo orden que se indican a continuación:
Tres. En la Quinta parte, «Definiciones y relaciones contables», se realizan las siguientes modificaciones:
1. Se modifica la denominación, definición y relaciones contables de la cuenta 116, «Fondo de Excedentes de Contingencias Comunes», que serán las siguientes:
2. Se incorpora la definición y las relaciones contables de la cuenta 118, «Reservas especiales»:
3. En la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», se realizan las siguientes modificaciones:
– Se da nueva redacción al motivo de abono a.1) que pasará a ser el siguiente:
– Se incorpora un nuevo motivo de cargo b.7) que tendrá la siguiente redacción:
4. Los motivos de cargo de la cuenta 129, «Resultado del ejercicio» después del proceso de regularización, pasan a tener la siguiente redacción:
5. Se modifica la definición y relaciones contables de la cuenta 557, «Reintegro de prestaciones pendientes de aplicación» que serán las siguientes:
Adecuación de saldos.
Por la Tesorería General de la Seguridad Social se procederá, con cargo a la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», a la adecuación del saldo entrante en 2023 de la cuenta 116, «Fondo de Reserva de la Seguridad Social» a la situación patrimonial de dicho fondo a fin del ejercicio 2022.
Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2023 y siguientes.
Madrid, 11 de octubre de 2023.–El Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.