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Resolución de 11 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario nº 171/2009, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo contencioso administrativo, sección séptima, de Madrid.

BOE-A-2009-18918·27 de noviembre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución que emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo nº 171/2009, interpuesto por Fernando Gijón Rodríguez ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El recurso impugna la resolución del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia que desestimó el recurso de alzada contra el acuerdo del Tribunal Calificador Único de las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. Se concede a los interesados un plazo de nueve días para comparecer ante la Sala.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, don Fernando Gijón Rodríguez, ha interpuesto el recurso contencioso-administrativo, n.º 171/2009, contra la Resolución del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, de fecha 7 de septiembre de 2007, desestimando el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de 23 de abril de 2007 del Tribunal Calificador Único de las pruebas selectivas de acceso por el turno promoción interna en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, convocadas por Orden JUS/2976/2006, de 15 de septiembre de 2006 (BOE 29.09.06).

En consecuencia, esta Dirección General ha resuelto emplazar a los interesados en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, para que puedan comparecer ante la referida Sala en el plazo de nueve días.

Madrid, 11 de noviembre de 2009.–La Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, Caridad Hernández García.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.