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Resolución de 11 de marzo de 2019, de la Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo 93/2019, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y se notifica y emplaza a los interesados.

BOE-A-2019-4042·20 de marzo de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Resumen de la Resolución de 11 de marzo de 2019 Este documento es una Resolución emitida por la Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos. El objeto principal de la resolución es doble: 1. Acordar la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo número 93/2019, interpuesto por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Este recurso se dirige contra la desestimación presunta (por silencio administrativo) del recurso de alzada presentado contra la Circular n.º 4/2018 dictada por el Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo. 2. Notificar y emplazar a los interesados en el procedimiento contencioso-administrativo. La resolución afecta a una pluralidad indeterminada de personas interesadas en el asunto, principalmente funcionarios y personal afectado por la Circular n.º 4/2018 del Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo. Las disposiciones más relevantes son: Se ordena la remisión del expediente administrativo al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en cumplimiento del artículo 49.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se notifica la resolución a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), dado que afecta a un número indeterminado de personas. Se emplaza a los interesados para que comparezcan ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un plazo de nueve días a partir de la publicación en el BOE, con el fin de defender la legalidad del acto impugnado (la Circular n.º 4/2018). Se advierte que la personación fuera de plazo implicará ser considerado parte sin que se interrumpa el procedimiento, y la no personación implicará la continuación del procedimiento sin notificación alguna.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la Central Sindical Independiente y de Funcionarios, ha interpuesto el recurso contencioso-administrativo (procedimiento ordinario 93/2019), contra la desestimación presunta por silencio administrativo, del recurso de alzada presentado frente a la Circular n.º 4/2018 dictada por el Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo.

En consecuencia, esta Dirección General acuerda remitir el expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo 93/2019, remisión que se verificará conforme a lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, una vez emplazados los interesados.

Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en el artículo 49.1 de dicha Ley, a los interesados mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», al afectar a una pluralidad indeterminada de los mismos, quedando emplazados para que puedan comparecer ante la referida Sala en el plazo de nueve días, a fin de sostener la conformidad a derecho del acto, disposición o conducta impugnados, rechazándose toda personación que pretenda cuestionar la legalidad de la resolución recurrida. Haciéndoles saber que, de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.

Madrid, 11 de marzo de 2019.–La Directora General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos, Sofía Duarte Domínguez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.