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Resolución de 11 de marzo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica las tablas salariales correspondientes al año 2009 del Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos.

BOE-A-2009-5211·28 de marzo de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, emitida el 11 de marzo de 2009. Su objeto principal es registrar y publicar las tablas salariales correspondientes al año 2009 del Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos. La resolución afecta a todas las empresas y trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos. Esto incluye a las empresas de ingeniería, consultoría y servicios tecnológicos representadas por TECNIBERIA, así como a los trabajadores representados por los sindicatos FeS-UGT y COMFIA-CC.OO. Las disposiciones más relevantes de la resolución son: Orden de inscripción: Se ordena la inscripción de la revisión salarial en el registro correspondiente de la Dirección General de Trabajo. Orden de publicación: Se dispone la publicación de la revisión salarial en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Tablas salariales: Se detallan las tablas salariales para el año 2009, especificando el salario mensual y anual para cada uno de los diez niveles profesionales contemplados en el convenio. Plus de convenio: Se fija el importe del plus de convenio para el año 2009 en 2048,90 euros anuales, pagaderos en 14 mensualidades.

Visto el texto de las tablas salariales correspondientes al año 2009 del Convenio Colectivo nacional de empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos publicado en el BOE de 29 de mayo de 2008 (Código de Convenio nº 9902755), que fue suscrito con fecha 26 de enero de 2009 por el Comité Paritario del convenio del que forman parte la Asociación Española de Empresas de Ingeniería, Consultoría y Servicios Tecnológicos (TECNIBERIA) en representación de las empresas del sector y las organizaciones sindicales FeS-UGT y COMFIA-CC.OO. en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de marzo de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

Tablas salariales correspondientes al año 2009 del Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos

Tabla 2009

Respecto al plus de convenio del artículo 38, para el año 2009, queda como sigue:

Plus de convenio: 2048,90 (2009).

Mes * 14

Anual

1.638,40

22.937,51

Nivel 1.

1.217,04

17.038,62

Nivel 2.

1.173,58

16.430,09

Nivel 3.

1.075,95

15.063,34

Nivel 4.

940,33

13.164,70

Nivel 5.

810,13

11.341,82

Nivel 6.

782,97

10.961,53

Nivel 7.

728,75

10.202,54

Nivel 8.

678,12

9.493,72

Nivel 9.

477,65

6.687,10

Nivel 10.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.