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Resolución de 11 de julio de 2019, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

BOE-A-2019-10838·24 de julio de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Secretaría General de Coordinación Territorial que publica el Acuerdo alcanzado por la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El objeto principal del acuerdo es iniciar negociaciones para resolver las discrepancias existentes en relación con la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El acuerdo afecta directamente a la Administración General del Estado, a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, de forma indirecta, a las Policías Locales de la Región de Murcia, ya que la ley en cuestión regula su coordinación. Las disposiciones más relevantes del acuerdo son: Inicio de Negociaciones: Se acuerda iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en los apartados 4, 8 y 11 del artículo 21 de la Ley 6/2019. Estos apartados, aunque no se especifican en el documento, son el foco de la controversia entre ambas administraciones. Creación de un Grupo de Trabajo: Se designa un Grupo de Trabajo para analizar las discrepancias y proponer una solución a la Comisión Bilateral de Cooperación. Este grupo actuará como un órgano técnico para facilitar la resolución del conflicto. Comunicación al Tribunal Constitucional: Se acuerda comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional, cumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Esto implica que existe un conflicto de competencias o una posible inconstitucionalidad en la ley autonómica que ha motivado la intervención del Tribunal Constitucional. Publicación Oficial: El acuerdo se publicará tanto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) para garantizar su publicidad y conocimiento general. En resumen, el acuerdo busca resolver las diferencias entre el Estado y la Región de Murcia respecto a la Ley de Coordinación de las Policías Locales, evitando así un posible conflicto legal y garantizando una correcta aplicación de la normativa.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 11 de julio de 2019.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con los apartados 4, 8 y 11 del artículo 21 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2.º Designar un Grupo de Trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional por cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a los efectos que en el propio precepto se contemplan, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.