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Resolución de 11 de febrero de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2019 del IV Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.

BOE-A-2019-2412·21 de febrero de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal corresponde a una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y ordena la publicación de las tablas salariales para el año 2019 del IV Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios. El objeto principal de la resolución es dar validez legal y publicidad a las tablas salariales acordadas por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, compuesta por la Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Deportivas (FNEID) y los sindicatos CC.OO. y UGT. Esta resolución afecta directamente a todas las empresas y trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del IV Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios, es decir, a las empresas y empleados del sector de instalaciones deportivas y gimnasios a nivel nacional. Las disposiciones más relevantes son: Aprobación y registro de las tablas salariales: La Dirección General de Trabajo ordena la inscripción de las tablas salariales en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Publicación en el BOE: Se dispone la publicación de las tablas salariales en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para su conocimiento general y entrada en vigor. Retroactividad: Se establece que las tablas salariales entrarán en vigor el 1 de enero de 2019, independientemente de la fecha de su publicación. Detalle de las tablas salariales: El anexo incluye las tablas salariales con los importes mínimos para el salario base por hora, horas extras (festivas y no festivas), plus por hora nocturna, dietas (desayuno, comida y cena), plus por kilometraje y la jornada laboral anual. Se especifica que los módulos salariales son mínimos y se les deben añadir los complementos salariales individuales.

Vistas las tablas salariales para el año 2019 del IV Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios (Código de convenio n.º: 99015105012005), publicado en el «BOE» de 11 de junio de 2018, que fueron suscritas, con fecha 31 de enero de 2019, de una parte por la asociación empresarial Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Deportivas (FNEID), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de febrero de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y GIMNASIOS

Madrid, 31 de enero de 2019.

Por FNEID:

Alberto García Chápuli.

Francisco Manuel Rodríguez Gil.

Alberto Lope Chamarro.

Por CC.OO.:

Nuria de Frutos Roé.

Manuel González Pidre.

Cristina Bermejo Toro.

Por U.G.T.:

José María García González.

Juan José Martínez Tendero.

En Madrid, a las 16:32 horas del día indicado en el encabezamiento, se reúne en la sede de la FNEID situada en Madrid, calle Diego de León, n.º 58, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo reseñado formada por los representantes de la Federación Nacional de Empresarios de Servicios Deportivos (FNEID), y por los representantes sindicales de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO), y de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT), cuyos nombres se relacionan en el encabezamiento.

Como único punto del día se debate sobre la revisión salarial para el año en curso, así como la adaptación de las tablas salariales al Salario Mínimo Interprofesional.

Se adjunta a la presente acta las tablas salariales con las revisiones pertinentes que entraran en vigor el día 1 de enero de 2019, independientemente de la fecha de su publicación.

Las partes acuerdan que los trámites ante la Dirección General de Trabajo para la publicación de las tablas salariales serán realizados por D. Juan José Martínez Tendero de FeSMC-UGT.

Sin nada más que añadir, se da por finalizada la reunión a las 17:50 horas y se formaliza la presente Acta que firman los asistentes en prueba de conformidad con su contenido.–Alberto García Chápuli, FNEID.–Francisco M. Rodríguez Gil, FNEID.–Alberto Lope Chamarro, FNEID.–Cristina Bermejo Toro, CCOO.–Nuria de Frutos Roé, CCOO.–Manuel González Pidre, CCOO.–José María García González, UGT.–Juan José Martínez Tendero, UGT.

ANEXO I

IV Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios

Tablas salariales año 2019

* Los módulos de salario base hora, hora extra no festiva, hora extra festiva y plus hora nocturna reflejados en esta tabla tienen carácter de mínimos, debiéndoseles añadir los complementos salariales que cada trabajador en su caso pudiera tener.

Artículo 38. Dietas:

Desayuno 4,21 euros.

Comida 15,79 euros.

Cena 16,84 euros.

Artículo 39. Plus kilometraje:

0,19 €/km.

Artículo 26. Jornada de trabajo:

1.752 horas año.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.