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Resolución de 11 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del artículo 41, apartados 5 y 6 del Convenio colectivo de las cajas y entidades financieras de ahorro para los años 2011-2014.

BOE-A-2012-15615·27 de diciembre de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de la Dirección General de Empleo que registra y publica la modificación del Convenio colectivo de las cajas y entidades financieras de ahorro (2011-2014). Afecta a las empresas y trabajadores del sector. La modificación suprime el contenido del artículo 41.5 y actualiza el artículo 41.6, estableciendo que la revisión salarial de 2013 se efectuará en función de la variación interanual del PIB de ese año.

Visto el texto del Acuerdo de modificación del artículo 41, apartados 5 y 6, del Convenio colectivo de las Cajas y entidades financieras de ahorro para los años 2011-2014 (Código de convenio n.º: 99000785011981), que fue suscrito con fecha 4 de diciembre de 2012 de una parte, por la Asociación de Cajas de Ahorros para las Relaciones Laborales (ACARL), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales COMFIA-CC.OO. y CSICA, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de diciembre de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 41.5 Y 41.6 DEL CONVENIO COLECTIVO DE LAS CAJAS Y ENTIDADES FINANCIERAS DE AHORRO PARA LOS AÑOS 2011-2014

Se acuerda dar nueva redacción a los apartados 5 y 6 del artículo 41, según redacción dada por el Convenio colectivo para los años 2011-2014:

41.5: Sin contenido.

41.6: Una vez publicada la variación interanual del PIB correspondiente al año 2013, y en función de la misma, las Entidades efectuarán, en su caso, la revisión salarial establecida en el apartado 3, y con efectos 1 de enero de 2013.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.