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Resolución de 11 de abril de 2019, de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo 2/108/2019, interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de febrero de 2019, ante el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta.

BOE-A-2019-5860·17 de abril de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida por la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno de España el 11 de abril de 2019. Objeto principal: Su objeto principal es dar cumplimiento a un requerimiento del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, en relación con un recurso contencioso-administrativo (2/108/2019) interpuesto por la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos. Específicamente, la resolución acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente a dicho recurso al Tribunal Supremo. A quién afecta: La resolución afecta principalmente a: El Tribunal Supremo, al que se remite el expediente. La Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos, como parte recurrente. Todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubieran derivado o derivasen derechos del Acuerdo del Consejo de Ministros impugnado, así como a quienes tuvieran un interés directo en el mantenimiento de dicho acuerdo. Se les emplaza a comparecer ante el Tribunal Supremo. Disposiciones más relevantes: Remisión del expediente: Se acuerda la remisión del expediente administrativo al Tribunal Supremo, en cumplimiento del artículo 48 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Objeto del recurso: El recurso contencioso-administrativo se interpone contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de febrero de 2019, que a su vez resuelve el procedimiento para dar cumplimiento al artículo 16.3 de la Ley 52/2007 (Ley de Memoria Histórica). Este artículo se refiere a la localización e identificación de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura. Emplazamiento a terceros: Se emplaza a terceros interesados (personas físicas y jurídicas con derechos derivados del acuerdo impugnado o con interés en su mantenimiento) a comparecer ante el Tribunal Supremo en un plazo de nueve días. Esto se basa en el artículo 49 de la Ley 29/1998. En resumen, la resolución es un trámite procesal necesario para la tramitación del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una decisión del Consejo de Ministros relacionada con la Ley de Memoria Histórica. Asegura que el Tribunal Supremo tenga toda la información necesaria para resolver el recurso y permite que los terceros interesados puedan defender sus derechos ante el tribunal.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (BOE de 14 de julio de 1998), y en cumplimiento de lo solicitado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Cuarta), se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo en el encabezamiento citado, interpuesto por la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos contra el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de febrero de 2019 por el que se resuelve el procedimiento para dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 16.3 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la resolución impugnada y a quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento de la misma, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días, siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente resolución.

Madrid, 11 de abril de 2019.–La Secretaria General Técnica-Directora del Secretariado del Gobierno, Clara Mapelli Marchena.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.