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Resolución de 11 de abril de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la tabla salarial definitiva de 2011 y la provisional correspondiente a 2012 del Convenio colectivo del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos -Handling-.

BOE-A-2012-5495·25 de abril de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución de la Dirección General de Empleo que aprueba y ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la tabla salarial definitiva de 2011 y la provisional de 2012 del Convenio Colectivo del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos (Handling). Objeto principal: El objeto principal es dar validez legal y publicidad a las tablas salariales acordadas entre la Asociación de Empresas de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (ASEATA) y los sindicatos CC.OO, UGT y USO, que representan a los trabajadores del sector. A quién afecta: Afecta a todas las empresas y trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos (Handling) en España. Esto incluye a las empresas que prestan servicios de asistencia en tierra a aeronaves, pasajeros y equipajes en los aeropuertos, así como a sus empleados. Disposiciones más relevantes: Aprobación y Publicación: La Dirección General de Empleo ordena la inscripción de las tablas salariales en el registro correspondiente y su publicación en el BOE, lo que les otorga carácter oficial y obligatorio. Tablas Salariales: Se adjuntan las tablas salariales definitivas para el año 2011 y las provisionales para el año 2012. Estas tablas especifican los salarios base para diferentes grupos laborales (Técnicos Gestores, Administrativos, Servicios Auxiliares) y niveles de antigüedad (nivel de entrada, a partir del 1er año, a partir del 3er año). Acuerdo de la Comisión Negociadora: El documento incluye el acta de la reunión de la Comisión Negociadora donde se aprobaron las tablas salariales. Facultad para Trámites: Se faculta a una persona específica para realizar los trámites necesarios para el registro y publicación del acuerdo. Incremento Salarial:** La tabla salarial provisional de 2012 incluye un incremento del 1% a cuenta del IPC del 2012.

Visto el contenido de la tabla salarial definitiva del año 2011 y de la provisional correspondiente al año 2012 del Convenio colectivo del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos –Handling- (Código de Convenio Código de Convenio nº 99015595012005), que fue suscrito con fecha 3 de febrero de 2012 de una parte por la Asociación de Empresas de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (ASEATA) en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO, UGT y USO en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de abril de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL II CONVENIO COLECTIVO GENERAL DEL SECTOR DE SERVICIOS DE ASISTENCIA EN TIERRA EN AEROPUERTOS

Asistentes:

Por la Asociacion de empresas de Servicios de asistencia en tierra en aeropuertos (ASEATA):

Gregorio Abad Cano.

Urbano Blanes Aparicio.

Ana Benita Aramendía.

Margarita Sequeiro Cantos.

Ernesto Álvarez García.

Alejandro Peral García.

Beatriz Ossorio Sánchez.

Ernesto Matesanz Paje.

Por las organizaciones sindicales:

Por CC.OO.:

Jorge Carrillo Menéndez.

Manuel Sánchez Rollón.

Por U.G.T.:

Pedro Alonso Miranda.

Ignacio Huertas Rodríguez.

Por U.S.O.:

Juan E. Alzina Blanch.

En Madrid, siendo las 13:00 horas del día 3 de febrero de 2012, reunidas las representaciones empresariales y sindicales, al margen citadas, y con motivo de la Negociación de la revisión salarial prevista en el «II Convenio Colectivo General, de carácter Estatal, en el Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (Handling), reiterando las partes su recíproco reconocimiento de plana capacidad y legitimación suficiente, de acuerdo con los artículos 87 y 88 del E.T. adoptan los siguientes acuerdos:

Primero.

Aprobar la tabla salarial definitiva del año 2011 y la tabla salarial provisional del año 2012, que se adjuntan al presente acta.

Segundo.

Remitir el presente acuerdo a la Autoridad Laboral para su registro y posterior publicación en el B.O.E.

Tercero.

Facultar a D. Urbano Blanes Aparicio, como secretario de la Comisión Negociadora, para que realice los trámites oportunos para el registro y publicación de este Acuerdo, actuaciones que podrá realizar bien de manera directa y personal, bien utilizando la firma electrónica de la firma TDBM Abogados, S.L.P.

Y, en prueba de conformidad con todo cuanto antecede, ambas partes firman el presente Acta en el lugar y fecha al principio indicados.

ANEXO I

Tabla de salarios definitiva para el año 2011

ANEXO II

Tabla de salarios provisonal para el año 2012 actualizada el 1-1-2012 con el 1% a cuenta del IPC del 2012

Grupo laboral

Nivel de entrada

–

Euros

A partir 1º año

–

Euros

A partir 3º año

–

Euros

Técnicos Gestores

19.729,00

19.729,00

20.318,00

Administrativos

12.916,00

15.266,00

15.725.00

Servicios auxiliares

12.916,00

15.266,00

15.725.00

Grupo Laboral

Nivel de entrada

–

Euros

A partir 1º año

–

Euros

A partir 3º año

–

Euros

Técnicos Gestores

19.926,00

19.926,00

20.521,00

Administrativos

13.045,00

15.419,00

15.882.00

Servicios auxiliares

13.045,00

15.419,00

15.882.00

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.