resolucionVigente

Resolución de 10 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 22 de enero de 2019, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.

BOE-A-2019-7607·22 de mayo de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que tiene como objeto la corrección de errores detectados en el texto del VII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados, previamente registrado y publicado. La resolución afecta directamente a los trabajadores y empleadores del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados en todo el territorio español, y de manera específica a aquellos radicados en la provincia de Cantabria. Las disposiciones más relevantes de esta resolución son: Corrección de las tablas salariales de la provincia de Cantabria correspondientes a los años 2018 y 2019. Se sustituyen las tablas salariales erróneas por las correctas, detallando los importes para diversos conceptos económicos como dietas, plus de desgaste de herramienta para diferentes oficios (albañiles, carpinteros, encofradores, escayolistas, marmolistas), plus de distancia y plus de prendas de trabajo. Mantenimiento de la cláusula adicional relativa a la aplicación transitoria del Convenio colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Cantabria, en lo que no se oponga a acuerdos posteriores. En resumen, la resolución se limita a subsanar errores materiales en las tablas salariales de Cantabria y reafirma la vigencia de una cláusula transitoria ya existente, garantizando la correcta aplicación del Convenio colectivo estatal en el sector.

Advertidos errores en el texto del VII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 22 de enero de 2019 en el «BOE» número 38, de 13 de febrero.

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.

En la página 13494 se ha de sustituir la tabla salarial de la provincia de Cantabria del año 2018 por la siguiente:

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 33,93.

Media dieta: 11,13.

Plus desgaste herramienta:

Oficiales albañiles: 1.ª y 2.ª: 2,25.

Ayudantes albañiles: 2,01.

Oficiales carpinteros 1.ª 2.ª: 3,64.

Ayudantes carpinteros: 2,72.

Encofradores 1.ª y 2.ª: 2,72.

Escayolistas: 2,01.

Ayudantes de escayolistas: 1,37.

Marmolistas: 2,25.

Plus distancia: 0,23.

Plus prendas de trabajo: 0,41.

Cláusula adicional:

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Cantabria publicado en el «BOC» de fecha 26 de julio de 1993.

En la página 13546 se ha de sustituir la tabla salarial de la provincia de Cantabria del año 2019 por la siguiente:

Otros conceptos económicos:

Dieta completa: 34,72.

Media dieta: 11,38.

Plus desgaste herramienta:

Oficiales albañiles 1.ª y 2.ª: 2,30.

Ayudantes albañiles: 2,05.

Oficiales carpinteros 1.ª 2.ª: 3,72.

Ayudantes carpinteros: 2,78.

Encofradores 1.ª y 2.ª: 2,78.

Escayolistas: 2,05.

Ayudantes de escayolistas: 1,40.

Marmolistas: 2,30.

Plus distancia: 0,24.

Plus prendas de trabajo: 0,42.

Cláusula adicional:

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Cantabria publicado en el «BOC» de fecha 26 de julio de 1993.

Madrid, 10 de mayo de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.