El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, han suscrito, con fecha 18 de abril de 2018, un Convenio para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de naturaleza pública de dicho Ente.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.
Madrid, 10 de mayo de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.
ANEJO
Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Estatal de Investigación para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de naturaleza pública de dicho ente
En Madrid, a 18 de abril de 2018.
PARTES QUE INTERVIENEN
De una parte, don José Enrique Fernández de Moya Romero, Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en representación de la misma en virtud de lo dispuesto en el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.
De otra parte, doña Carmen Vela Olmo, Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, en nombre y representación de la misma, según resulta del artículo 8 del Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su Estatuto.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Que la Agencia Estatal de Investigación (en adelante AEI) es una entidad de Derecho público de las reguladas en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos.
2. Que la AEI se crea por Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, en virtud de la autorización dada al Gobierno en la disposición adicional duodécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y de la disposición adicional nonagésima tercera de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015. De acuerdo con la disposición adicional primera del RD 1067/2015, su efectiva puesta en funcionamiento se produjo con la celebración de la sesión constitutiva de su Consejo Rector, que tuvo lugar el 20 de junio de 2016.
3. De acuerdo con el artículo único del referido Real Decreto, la Agencia tiene como misión el fomento de la investigación científica y técnica en todas las áreas del saber mediante la asignación competitiva y eficiente de los recursos públicos, el seguimiento de las actuaciones financiadas y de su impacto, y el asesoramiento en la planificación de las acciones o iniciativas a través de las que se instrumentan las políticas de I+D de la Administración General del Estado.
4. Como consecuencia de las funciones que la Agencia Estatal de Investigación tiene encomendadas en función del artículo 5 de su Estatuto, le corresponde entre otras, el seguimiento de la gestión, financiación, justificación y resultados de cuantas actuaciones sean directamente ejecutadas por la Agencia así como el asesoramiento sobre las mismas.
5. Que el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) que es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes públicos nacionales o de las Comunidades Europeas cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.
6. Que, a su vez, el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, establece que la recaudación en periodo ejecutivo de los recursos de derecho público cuya gestión esté atribuida a un Ente público vinculado a la Administración General del Estado, distinto de los señalados en el apartado 1 del mismo artículo 3, corresponderá a la Agencia Tributaria, una vez establecido, en su caso, el oportuno Convenio.
7. No obstante, habrá que estar a la adaptación que, de acuerdo con la disposición adicional 4.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán hacer todos los organismos y entidades públicas para adaptarse al contenido de la misma, en tanto dicha adaptación pueda suponer que la gestión recaudatoria de sus recursos públicos se lleve a cabo por la Administración Tributaria sin necesidad de suscribir convenio de acuerdo con el artículo 3.1 del Reglamento General de Recaudación.
8. Que la Agencia Estatal de Investigación y la Agencia Tributaria convienen que la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de derecho público gestionados por dicha Entidad se realice a través de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria de acuerdo con las bases que se fijan más adelante.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y régimen jurídico.
La Agencia Tributaria asume la gestión recaudatoria ejecutiva de los recursos de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Investigación cuando ésta se lo encomiende.
Dicha recaudación se regirá:
a) Por la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre.
b) Por la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre.
c) Por el Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, así como por las demás disposiciones dictadas o que pudieran dictarse en su desarrollo.
d) Por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) En general por la normativa vigente que resulte aplicable en materia de gestión recaudatoria.
f) Por las bases de este Convenio.
Segunda. Ámbito de aplicación.
La gestión recaudatoria objeto del presente convenio se realizará en todo el territorio nacional, haciendo uso de los mismos medios de información y procedimientos técnicos que los utilizados para la recaudación ejecutiva de los derechos del Estado y sus Organismos Autónomos.
Tercera. Competencias de la Agencia Tributaria y de la AEI.
1. Corresponde a la AEI:
a) Resolver los recursos e incidencias relacionadas con las liquidaciones de las deudas a recaudar.
b) Expedir las providencias de apremio y resolver los recursos de reposición interpuestos contra las mismas, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del acto impugnado, informando de ello a la Agencia Tributaria con indicación, en su caso, de la garantía aportada.
c) Acordar la declaración de créditos incobrables, de conformidad con el artículo 173 de la Ley General Tributaria, a propuesta de la Agencia Tributaria.
Sin perjuicio de lo anterior, los órganos competentes de la Agencia Tributaria podrán rehabilitar los créditos que hayan sido incluidos en propuestas de declaración de incobrable, cuando tengan conocimiento de circunstancias que permitan reiniciar su gestión recaudatoria ejecutiva. En particular, los órganos de la Agencia Tributaria rehabilitarán los créditos cuando por el obligado al pago se pretenda satisfacer las deudas o solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago de las mismas.
d) Liquidar los intereses de demora por los débitos recaudados en vía de apremio, excepto en los casos establecidos en los artículos 53.1 y 53.2 y 72.4.b), c) y d), ambos del Reglamento General de Recaudación, en los que corresponderá a la Agencia Tributaria practicar dicha liquidación.
e) La declaración de prescripción de las deudas remitidas para su gestión por el procedimiento administrativo de apremio, a propuesta de la Agencia Tributaria.
2. Corresponde a la Agencia Tributaria:
a) Las actuaciones del procedimiento de apremio no citadas en el punto 1 anterior.
b) Resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en periodo ejecutivo con los mismos criterios temporales y cuantitativos que se vengan aplicando por la Agencia Tributaria para las deudas del Estado, sin perjuicio de que la AEI pueda recabar para sí esta función cuando lo considere oportuno.
c) Resolver las tercerías que puedan promoverse en el procedimiento de apremio.
d) Conocer y resolver los recursos de reposición interpuestos contra actos de gestión recaudatoria dictados por la Agencia Tributaria en periodo ejecutivo, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del acto impugnado.
e) Tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del procedimiento de apremio en las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra actos de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria en los supuestos previstos en los artículos 43 y 44 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.
f) Dar traslado al Tribunal Económico Administrativo competente de las solicitudes de suspensión de los actos de contenido económico dictados por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria a los que se refiere el artículo 46 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.
g) La defensa de los derechos de cobro relativos a los recursos objeto del presente Convenio que se hallen sujetos a proceso concursal. A estos efectos, la representación y defensa en juicio corresponderá a quienes tienen atribuida dicha competencia respecto de la Agencia Tributaria, sin perjuicio de lo señalado en los párrafos siguientes.
La Agencia Tributaria dará conocimiento de los recursos que hayan sido certificados en el proceso concursal a la AEI que podrá asumir su defensa si lo considera oportuno.
Sin perjuicio de la colaboración específica que pueda establecerse, la Agencia Tributaria dará traslado a la AEI de cualquier acuerdo o convenio concursal que se proponga, que pueda afectar a los recursos objeto del presente Convenio, trasladando la postura a adoptar y entendiéndose la conformidad de la AEI, si en los diez días siguientes no manifestara otra cosa.
h) La adopción de medidas cautelares en los términos previstos en el artículo 81 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
i) La ejecución de garantías conforme a lo establecido en el artículo 168 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
j) Proponer, en su caso, a la AEI una vez realizadas las correspondientes actuaciones, que dicte el acto administrativo de derivación de responsabilidad solidaria o subsidiaria, cuando la Agencia Tributaria, en el curso del procedimiento de recaudación de una deuda tributaria de la AEI tenga conocimiento de alguno de los supuestos de derivación de responsabilidad.
No obstante lo anterior, corresponderá a la Agencia Tributaria la gestión recaudatoria frente a los sucesores en los supuestos previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley 58/2003, General Tributaria, así como la declaración de responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 42.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
3. Coordinación entre Administraciones:
Las actuaciones realizadas por los interesados o documentos presentados por los mismos ante cualquiera de los órganos, serán admitidos por el órgano receptor y comunicados o remitidos al órgano competente.
Cuarta. Procedimiento.
1. Iniciación de la actividad recaudatoria.
Vencidos los plazos de ingreso en periodo voluntario, sin haberse satisfecho las deudas, el órgano competente de la AEI expedirá la correspondiente providencia de apremio, conforme establece el artículo 167.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria y el artículo 12.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que contendrá como mínimo los datos que se especifican en el artículo 70.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
La Unidad Administrativa designada al efecto por la AEI remitirá, periódicamente, una vez al mes a la Agencia Tributaria, por los medios que el Departamento de Recaudación determine, un fichero comprensivo de las deudas providenciadas de apremio, cuya gestión se encomiende a la Agencia Tributaria en los términos del presente Convenio. Dicha relación de deudas únicamente será utilizada por la Agencia Tributaria a los efectos previstos en este Convenio. Las especificaciones técnicas del citado fichero deberán ajustarse a las establecidas en el anexo I que se adjunta a este Convenio.
Además de remitir la liquidación para ser cargada en el sistema informático recaudatorio, se suministrará un archivo PDF con la providencia de apremio emitida por la AEI, para que la Agencia Tributaria, a continuación, proceda a notificar la referida providencia de apremio, indicando en la notificación, que la misma se realiza en virtud del Convenio suscrito entre la AEI y la Agencia Tributaria, e incluyendo en la notificación la carta de pago para el ingreso de la deuda.
El contenido de cada envío deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
No podrán remitirse deudas de importe pendiente de recaudar inferior a lo establecido para las deudas de la Hacienda Pública estatal por el Ministerio de Economía y Hacienda en virtud de la previsión contenida en el artículo 16 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Se especificarán las deudas que hayan sido objeto de recurso y éste se encuentra pendiente de resolver, de acuerdo con los requisitos del registro tipo 1 del anexo I.
Cuando se hubieran constituido ante la AEI garantías de pago de las deudas que se envíen para su gestión, deberán cumplimentarse tantos registros de tipo 2, especificado en el anexo I al presente Convenio, como garantías existan para cada deuda.
En cualquier caso, cuando la AEI tenga conocimiento de datos complementarios que pudieran facilitar la gestión de cobro, se especificarán en los registros de tipo 3 (ocho por cada deuda) cuyo diseño consta en el anexo I del presente Convenio.
Igualmente la AEI especificará en los registros de tipo 4 del anexo I (uno para cada deuda):
– Denominación del órgano que ha dictado la providencia de apremio.
– Recursos de posible interposición.
– Plazo de prescripción de cada deuda.
– Fecha de la última actuación interruptiva de la prescripción.
– Información de la fecha de nacimiento de la obligación si el deudor estuviera en concurso.
Asimismo, la Agencia Tributaria habilitará en sede electrónica un trámite específico que permitirá la carga individualizada de deudas para su gestión recaudatoria ejecutiva, en los casos excepcionales en los que la AEI estime justificada está incorporación de deuda. El contenido de estos envíos individualizados de deuda deberá cumplir los requisitos anteriores.
2. Cargo de valores.
Antes de su aceptación, el fichero informático será sometido a validación por los servicios correspondientes del Departamento de Informática Tributaria.
La Agencia Tributaria informará de los resultados de la validación y de la distribución de las deudas a las distintas Delegaciones en función de los domicilios fiscales de los deudores mediante el fichero que se define en el anexo II de este Convenio.
En el caso de que los datos consignados sean incorrectos, la AEI será responsable de los efectos que puedan producirse por dicha causa, siempre y cuando estos efectos sean consecuencia de error atribuible al mismo.
3. Aplazamientos y Fraccionamientos.
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas deberán presentarse por los obligados al pago ante los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria donde se esté gestionando la deuda.
Cuando las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se presenten ante la AEI, éstas serán remitidas a los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria señalados en el párrafo anterior en un plazo máximo de diez días desde la presentación de la solicitud.
Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en la Base Tercera.2.b), la AEI reclame para sí la resolución de alguna de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, se entenderá concluida la gestión recaudatoria por parte de la Agencia Tributaria. En caso de incumplimiento del acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento, cuando así lo solicite la AEI, la Agencia Tributaria continuará la gestión recaudatoria ejecutiva de estas deudas.
4. Suspensión del procedimiento.
La suspensión del procedimiento por la interposición de recursos y reclamaciones, se producirá en los mismos casos y condiciones que para las deudas de la Hacienda Pública estatal.
Si una vez remitidas las deudas, la AEI notifica a los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria la suspensión del procedimiento de apremio, la gestión recaudatoria ejecutiva en relación con las mismas se entenderá concluida. Para su continuación se estará a lo dispuesto en la resolución o sentencia que haya resuelto el recurso o reclamación que haya motivado la suspensión del acto impugnado.
5. Ingresos.
El cobro de las deudas objeto del presente Convenio, sólo podrá realizarse por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria a través de sus entidades colaboradoras o, en su caso, las entidades que presten el servicio de caja en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria, por los medios y procedimientos establecidos para la recaudación ejecutiva.
Si se produjese el cobro por parte de la AEI de algún derecho para el que se haya iniciado el procedimiento de apremio, deberá remitirse al órgano recaudador certificación acreditativa, con descargo de la parte certificada. En tal caso, el procedimiento continuará por el importe pendiente, si lo hubiere, de deuda principal, recargo de apremio y costas producidas.
6. Modificación del recargo de apremio.
Cuando en la providencia de apremio se haya liquidado el recargo de apremio ordinario, y corresponda aplicar el recargo ejecutivo de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria procederán a reducir el recargo inicialmente liquidado. Las datas que se produzcan como consecuencia de dicha reducción no generarán el coste del servicio establecido en la Base Quinta del presente Convenio.
Asimismo, cuando en la providencia de apremio se haya liquidado el recargo de apremio ordinario, y corresponda aplicar el recargo de apremio reducido de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria procederán a reducir el recargo inicialmente liquidado. Las datas que se produzcan como consecuencia de dicha reducción no generarán el coste del servicio establecido en la Base Quinta del presente Convenio.
7. Devolución de ingresos indebidos.
La Agencia Tributaria practicará las devoluciones de ingresos indebidos efectuados ante sus propios órganos correspondientes a las deudas enviadas en gestión de cobro, sin perjuicio de que el acuerdo que reconozca el derecho a la devolución sea dictado por el órgano competente de la AEI en los supuestos en los que tal derecho sea consecuencia de una autoliquidación presentada ante la AEI o de un acto dictado por el mismo.
La Agencia Tributaria remitirá mensualmente a la AEI la información correspondiente a las devoluciones practicadas según se prevé en el párrafo anterior, de acuerdo con las especificaciones técnicas recogidas en el anexo IV de este Convenio.
8. Reembolso del coste de las garantías.
La Agencia Tributaria practicará el reembolso del coste de las garantías constituidas ante ella misma para obtener la suspensión de la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda enviada en gestión de cobro, sin perjuicio de que, de conformidad con el artículo 75 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, el acuerdo de reembolso se dicte por el órgano correspondiente de la AEI.
La Agencia Tributaria remitirá mensualmente a la AEI la información correspondiente a los reembolsos del coste de las garantías practicados según se prevé en el párrafo anterior, de acuerdo con las especificaciones técnicas recogidas en el anexo V de este Convenio.
9. Enajenación de bienes y derechos.
A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 172.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, la AEI comunicará a los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria que la esté gestionando, si el acto de liquidación de la misma es firme.
No obstante, con carácter previo al acuerdo de enajenación de los bienes embargados, la Agencia Tributaria podrá solicitar de la AEI información sobre la firmeza o no de la deuda, debiendo ésta contestar en el plazo de un mes.
10. Adjudicación de bienes a la AEI.
Cuando en el procedimiento de enajenación, alguno de los bienes embargados o aportados en garantía no se hubiera adjudicado, podrá la AEI adjudicarse dichos bienes en los términos establecidos en el Reglamento General de Recaudación para la adjudicación de bienes al Estado, con las particularidades siguientes:
1.º El órgano de recaudación de la Agencia Tributaria ofrecerá a la AEI la adjudicación, indicando si existen cargas o gravámenes preferentes al derecho de ésta, el importe de los mismos y el valor en que han de ser adjudicados los bienes.
2.º La AEI deberá comunicar la resolución adoptada al órgano de recaudación como máximo en el plazo de un mes. Se entenderá no aceptada la adjudicación una vez transcurrido dicho plazo sin contestación expresa.
11. Costas del procedimiento.
Tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio, aquellos gastos que se originen con ocasión de la actuación recaudatoria, especificados en el Reglamento General de Recaudación.
Las costas en que se hubiera incurrido, que no puedan ser cobradas a los deudores, correrán a cargo de la AEI minorando el importe a transferir a la misma en la liquidación mensual.
12. Colaboración e información adicional de la AEI.
Para gestionar la recaudación de los derechos económicos a que se refiere el presente Convenio, los órganos de recaudación solicitarán, si es preciso, la colaboración de la AEI. A estos efectos se solicitará información sobre bienes y derechos que pudiera tener conocimiento la AEI para llevar a buen término la recaudación de las deudas.
13. Datas.
Los órganos de recaudación datarán las deudas apremiadas por alguno de los motivos establecidos en la legislación vigente, así como por lo dispuesto en las Bases de este convenio.
En particular datarán las deudas que se encuentren en la misma situación que aquéllas a las que se refiera la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda dictada en desarrollo de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, en relación con las deudas de derecho público cuya competencia de recaudación corresponda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Asimismo, a solicitud de la AEI se datarán aquellas deudas respecto de las cuales se vaya a proceder a su pago en especie ante los órganos del mismo.
La justificación de las datas por insolvencia se realizará en los mismos términos que para las del Estado y a la vista, en su caso, de la información adicional que haya suministrado la AEI en aplicación de lo convenido en el punto anterior. Cuando como consecuencia de la interposición de recursos o reclamaciones o la tramitación de expedientes de derivación de responsabilidad, la AEI requiera información adicional de las datas por insolvencia, podrá solicitar copia de la documentación que figure en el expediente administrativo. Dicha información adicional le será facilitada por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria, limitándose a lo relacionado con las deudas gestionadas por la AEI.
En el caso de que la AEI tuviera, posteriormente, conocimiento de datos que no se hubieran utilizado en la gestión de la deuda datada por insolvencia que permitiera la realización del derecho, dará cuenta de ello a la Agencia Tributaria, acompañando información justificativa de la nueva situación de la deuda para que se proceda a su rehabilitación.
14. Utilización de medios telemáticos para remitir información a la Agencia Tributaria con posterioridad al cargo de la deuda.
Las comunicaciones que la AEI tenga que dirigir a la Agencia Tributaria con posterioridad al cargo de la deuda y que tengan repercusión sobre la misma, se tramitarán exclusivamente a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
A estos efectos, en la página web de la Agencia Tributaria se pondrá a disposición de la AEI los requisitos de acceso a la sede y las condiciones para la tramitación de las comunicaciones correspondientes a actuaciones posteriores al cargo. Los trámites a realizar a través de la Sede serán, entre otros, los siguientes:
– Anulaciones de deudas previamente cargadas.
– Ingresos posteriores al cargo.
– Cancelación de deuda reclamada por la AEI para la resolución de aplazamientos, o por solicitudes de suspensión o de pago en especie.
– Solicitudes de rehabilitación de la deuda.
– Solicitudes de reactivación de deudas cuyo aplazamiento o suspensión fue acordado por la AEI.
– Comunicación de variaciones de las actuaciones interruptivas de la prescripción.
– En general la solicitud de documentación o información por la Agencia Tributaria a la AEI o la remisión de la misma para la adecuada gestión recaudatoria de la deuda encomendada.
15. Envío de deudas cuya providencia de apremio haya sido notificada por la AEI.
Cuando se trate de la gestión de deudas cuya providencia de apremio haya sido notificada por la AEI respecto de las cuales ésta haya efectuado actuaciones propias del procedimiento de apremio, corresponderá a la Agencia Tributaria la realización de las actuaciones del procedimiento de apremio no citadas en el punto 1 de la base Tercera anterior.
La gestión de estas deudas se regirá, en todo lo demás por el procedimiento establecido en las bases Tercera y Cuarta de este Convenio.
No obstante, deberá tenerse en cuenta que cuando se remitan deudas que hayan sido objeto de actuaciones del procedimiento de apremio por los órganos de la AEI, deberá cumplimentarse el registro de detalle tipo 5, especificado en el anexo I al presento Convenio, incorporándose, entre otra, la siguiente información:
– Fecha de notificación por los órganos de la AEI de la providencia de apremio.
– Fecha de la última actuación interruptiva de la prescripción efectuada por los órganos de la AEI.
– Importe de la deuda pendiente de recaudar.
16. Posibilidad de devolver deudas cargadas cuando la inconsistencia de la información remitida en el cargo impida continuar la gestión recaudatoria de las mismas.
Cuando en el desarrollo del procedimiento recaudatorio realizado por la Agencia Tributaria de las deudas encomendadas por la AEI, se ponga de manifiesto la inconsistencia de la información remitida para la gestión de la misma, tanto si dicha información se hubiera remitido por la AEI en el momento del cargo o con posterioridad al mismo, la Agencia Tributaria podrá cancelar dicha deuda por un motivo especifico de data habilitado a estos efectos, ante la imposibilidad de continuar con la gestión recaudatoria de la misma. La data por este motivo devengará coste de servicio del 3% del importe de la deuda cancelada como consecuencia de las actuaciones que se hubiesen realizado.
Quinta. Coste del servicio.
1. El coste global a abonar mensualmente por la AEI a la Agencia Tributaria se determinará por suma algebraica de los importes resultantes de la cuantificación de los factores siguientes:
a) Coste por inicio de la gestión.
Se fija en 3 euros por cada deuda incorporada al Sistema Integrado de Recaudación de la Agencia Tributaria una vez concluido el proceso de validación.
b) Coste por gestión realizada.
Se determina en función de la fecha de cancelación o data y según la naturaleza de la misma, aplicando el siguiente baremo:
Asimismo los ingresos correspondientes a intereses de demora devengarán un 6% ya se deriven de aplazamientos o fraccionamientos o de actuaciones de embargo.
c) Actuaciones sin coste del servicio.
No generan coste las siguientes actuaciones:
Las cancelaciones derivadas de lo dispuesto por el Ministerio de Economía y Hacienda en virtud de la previsión contenida en el artículo 16 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Las actuaciones de conclusión de la gestión recaudatoria en los supuestos en los que la AEI recabe para sí la resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, de acuerdo con lo previsto en la Base Cuarta.3.
Las actuaciones de conclusión de la gestión recaudatoria en los supuestos en los que la AEI acuerde la suspensión de las deudas ya remitidas en gestión de cobro a la Agencia Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Base Cuarta.4.
Las cancelaciones por regularización del recargo de apremio al 5% o al 10% en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
d) Minoraciones del coste de servicio.
Cuando se realicen por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria actuaciones de rectificación, mediante reactivación de deudas, se originará una reducción del coste devengado por la cancelación errónea.
Asimismo cuando se produzca una rehabilitación de deuda, cualquiera que sea el plazo transcurrido desde la cancelación por insolvencia hasta la rehabilitación, se originará la minoración del coste originado por la anterior data por insolvencia.
2. El coste global convenido conforme a los apartados anteriores podrá ser revisado anualmente de mutuo acuerdo.
Sexta. Liquidaciones y transferencia de fondos a la AEI.
1. Liquidaciones.
Se practicará cada mes liquidación de los importes recaudados en el mes anterior.
Del total computado como ingreso, se descontarán:
a) Las devoluciones de ingresos indebidos practicadas conforme a lo previsto en la Base Cuarta.7 del presente Convenio.
b) El reembolso del coste de las garantías practicado conforme a lo previsto en la Base Cuarta.8 del presente Convenio, en los supuestos en los que el acto cuya suspensión o aplazamiento motivó la aportación de la garantía haya sido dictado por la AEI.
c) El coste del servicio previsto en la Base Quinta del presente Convenio.
d) Las costas devengadas que hayan sido de imposible imputación a los deudores.
Acompañando a esta liquidación el Departamento de Recaudación enviará la AEI el detalle de los movimientos de sus deudas.
2. Transferencia de fondos.
Los importes mensuales resultantes a favor de la AEI serán transferidos a la cuenta bancaria que con este fin haya designado la misma. En los casos en que, practicada la liquidación, resulte deudor la AEI, se compensará el importe en sucesivas liquidaciones mensuales, salvo cuando se trate de la liquidación del mes de diciembre, en cuyo caso se requerirá a la AEI para que efectúe su pago mediante transferencia a la cuenta que se indique por la Agencia Tributaria.
Séptima. Información a la AEI.
El Departamento de Recaudación enviará a la AEI información de la gestión recaudatoria a la que se refiere el presente Convenio con la siguiente periodicidad:
– Mensualmente el detalle de movimientos de deudas según prevé la Base Sexta.1 y de acuerdo con las especificaciones establecidas en el anexo III.
Estas especificaciones se refieren a:
• Movimientos de cargo y cancelación para cada deuda.
• Costas no repercutidas, por deuda.
• Coste del servicio global.
• Imputación del coste de servicio a cada deuda.
– Mensualmente el detalle de las devoluciones de ingresos indebidos practicadas, según las especificaciones establecidas en el anexo IV.
– Mensualmente el detalle de los reembolsos del coste de las garantías, según las especificaciones establecidas en el anexo V.
– Mensualmente el detalle de los aplazamientos / fraccionamientos solicitados y concedidos, según las especificaciones establecidas en el anexo VI.
– Mensualmente la relación individualizada de las deudas pendientes al final de cada mes, según las especificaciones establecidas en el anexo VII.
Octava. Organización para la ejecución del Convenio: Solución de conflictos.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio mencionadas en las anteriores cláusulas y aquellas otras que resulten precisas, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control se creará una única Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento para todos los convenios suscritos entre la Agencia Tributaria y los diferentes Organismos públicos vinculados a la Administración General del Estado, compuesta por tres representantes nombrados por el Director del Departamento de Recaudación y un representante nombrado por cada Organismo Público que tenga suscrito convenio.
En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios o empleados que se consideren necesarios.
Las controversias que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes cuantas veces lo exija la aclaración de las dudas o dificultades que genere su aplicación o con el fin de introducir las mejoras operativas que aconseje su puesta en práctica.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Vigencia del Convenio.
El presente Convenio de formalización de una encomienda de gestión recaudatoria tendrá vigencia desde el día siguiente al de su firma hasta el 31 de diciembre de 2018. Al término de dicho periodo se entenderá tácitamente prorrogado por plazos anuales sucesivos, salvo denuncia expresa con seis meses de antelación a la fecha de su vencimiento, como mínimo. Este plazo no será preceptivo en el caso de que se produjeran modificaciones normativas que no se ajustaran a las bases del Convenio.
En particular, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a la obligatoria transformación de la AEI en alguno de los organismos públicos regulados por la misma, en lo que afecte a la vigencia del presente Convenio.
El presente Convenio podrá resolverse cuando alguna de las partes firmantes incumplieran las obligaciones que le competen en virtud del mismo.
El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, José Enrique Fernández de Moya Romero.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, Carmen Vela Olmo.
ANEXO I
Especificaciones y validaciones del envío de liquidaciones/deudas para incorporar a la vía ejecutiva
Envíos de liquidaciones/deudas en vía ejecutiva
Las oficinas liquidadoras enviarán, para su gestión en la AEAT, las liquidaciones mediante un fichero de texto plano con registros de longitud fija de 312 posiciones. Los registros finalizan con los caracteres especiales ASCII de fin de registro CR + LF. Todos los campos fecha vienen en formato AAAAMMDD y todos los campos importe vienen en céntimos de Euro, sin decimales.
Configuración de un envío
Descripción de los campos de las columnas que se muestran a continuación:
Código campo: Número que identifica al campo dentro del registro.
Posición: Posición inicial y final del campo dentro del registro.
Tipo: Tipo de contenido del campo (Núm. = Numérico/Alf. = Alfanumérico).
Descripción del campo: Descripción del contenido del campo.
Tipo error: Tipo de error detectado (ver definición de tipos de error (***) al final del documento).
Validaciones: Validaciones que se hacen sobre el contenido del campo.
Nota:
Los campos numéricos sin valor deben venir rellenos a ceros.
Los campos alfanuméricos sin valor deben venir rellenos a blancos. Ceros en este tipo de campo, puede ser considerado como valor.
Registro de cabecera
Tipo 0
El primer registro para envío de liquidaciones será el registro de cabecera, con el siguiente contenido:
(*) En esta posición se consignará E (euros) y los importes indicados en todos los registros se consignarán en céntimos de euro.
Registro de detalle
Tipo 1
Los registros de detalle de liquidaciones que sigan al registro de cabecera tendrán el siguiente contenido:
Registro opcional de detalle de responsables, garantías, o representante
Tipo 2
Este tipo de registro sólo se incluirá en aquellos casos en que se desee completar la información de una deuda anterior con aquella relativa a posibles responsables, garantes, o representante de la misma. Tendrá el siguiente contenido:
Registro opcional de información complementaria
Tipo 3
Este tipo de registro sólo se incluirá en aquellos casos en que se desee completar la información de una deuda anterior. Tendrá el siguiente contenido:
Nota: El número máximo de Registros Tipo 3 dentro de una misma liquidación es de 8.
Registro obligatorio de detalle de otras informaciones
Tipo 4
Tendrá el siguiente contenido:
Registro opcional de detalle de datos de embargo
Tipo 5
Este tipo de registro será sólo para aquellos casos en que se envíen liquidaciones en embargo. Solo permitido a oficinas «C» e «Y». En el campo 21 del Registro Tipo 1 (Forma en que debe de gestionarse el cobro de la liquidación/deuda), deberán enviar obligatoriamente el valor E = Embargo. Tendrá el siguiente contenido:
(**) Configuración clave de liquidación.
(***) Definición de tipos de error:
RE Rechazo del envío----------> Implica rechazo de RR, RG, RC, RO, RM.
RR Rechazo del registro de detalle de la liquidación----------> Implica rechazo de RG, RC, RO, RM.
RG Rechazo del registro de responsables, garantías o representante ----------> Implica rechazo de RR.
RC Rechazo del contenido del registro de información complementaria ----------> Implica rechazo de RR.
RO Rechazo del contenido del registro de otras informaciones ----------> Implica rechazo de RR.
RM Rechazo del contenido del registro de datos de embargo ----------> Implica rechazo de RR.
E No implican rechazo del registro.
Importante:
El fichero será rechazado en su totalidad si contiene caracteres extraños en algún campo de cualquiera de los registros o si el orden de los Tipos de Registro es erróneo en alguna liquidación.
ANEXO II
Fichero de información de resultados del proceso de validación de envíos de deudas para su incorporación a la vía de apremio
Registro de respuesta
En el fichero de respuesta, a todos los registros del envío, se les añade, tras las 312 posiciones originales, 38 posiciones más, resultando un registro de 350 posiciones en total.
El formato de la respuesta será:
Importante:
Si el fichero ha sido rechazado en su totalidad (posiciones 313-314 de registro de respuesta = NO) se puede reutilizar el mismo Año y número de envío (AANNN)
Nota: En el fichero de respuesta, para posibles errores en datos del Registro Tipo 1, se crean dos CÓDIGOS DE CAMPOS CALCULADOS. Uno para la delegación del domicilio fiscal del deudor (98) y otro para el importe pendiente de la liquidación (99).
Códigos de error:
00000 Correcto.
00001 Falta.
00002 Formato erróneo.
00003 No existe.
00004 Erróneo.
00005 Duplicado.
00006 Valor ilógico.
00007 No identificado.
00008 Otros errores.
99999 La longitud de registro recibido no corresponde con el establecido o está vacío. Los registros deben tener la longitud de 312 posiciones.
Ejemplo de configuración del envío 14001 empleando todos los registros, tanto los obligatorios como los opcionales para la oficina ficticia T00033
0T0003314001.............................. <------- Comienzo de datos del Envío T00033-14001
114001000001T0003314020000016 Comienzo de datos de la Liquidación T0003314020000016
214001000001T0003314020000016.......
214001000002T0003314020000016.......
314001T00033140200000161............
314001T00033140200000162............
314001T00033140200000163............
414001000001T0003314020000016.......
514001000001T0003314020000016.......
114001000002T0003311402000027.<--Comienzo de datos de la Liquidación T0003311402000027
214001000003T0003311402000027.......
214001000004T0003311402000027.......
314001T00033114020000271............
314001T00033114020000272............
314001T00033114020000273............
414001000001T0003311402000027.......
514001000001T0003311402000027.......
Sólo se muestra el orden correcto de los Registros 0, 1, 2, 3, 4 y 5 dentro de un envío, la fecha y número de envío, la numeración de los distintos tipos de registro y las claves de liquidación. Los puntos suspensivos representan el resto de datos que deben cumplimentarse por cada tipo de registro acorde a lo especificado en este documento.
Contestación a preguntas frecuentes:
[ ] La numeración de los envíos NO PUEDE comenzar por el 0 sino por el 1.
[ ] Un envío sólo debe llevar un único registro de Tipo 0.
[ ] Un envío está ACEPTADO si en las posiciones 313-314 del Registro Tipo 0 del fichero de respuesta aparece la palabra «SI». Basta que tan sólo se acepte una liquidación en todo el envío para que éste se considere aceptado.
[ ] Un envío está RECHAZADO por completo si en las posiciones 313-314 del Registro Tipo 0 del fichero de respuesta aparece la palabra «NO». Ninguna liquidación se aceptará.
[ ] Un envío aceptado NO DEBE ser reenviado con la misma numeración porque, si consigue ser cargado, no se procesará.
[ ] Un envío RECHAZADO por completo puede ser reenviado con la misma numeración.
[ ] Una liquidación está ACEPTADA si en las posiciones 313-314 del Registro Tipo 1 del fichero de respuesta aparecen 2 dígitos numéricos (código de provincia).
[ ] Una liquidación está RECHAZADA si en las posiciones 313-314 del Registro Tipo 1 del fichero de respuesta NO aparecen 2 dígitos numéricos.
[ ] Una clave de liquidación aceptada en un envío, NO puede volver a utilizarse en otro envío.
[ ] Si se cambia el año y/o número del envío en el Registro Tipo 0, habrá que cambiarlo en todos los tipos de registro que vienen en el envío.
[ ] El Registro Tipo 4 es opcional salvo para las oficinas M, S, Y. Si falta en algún envío de esas oficinas, el envío será RECHAZADO.
[ ] Si la forma de gestión de una liquidación es «E» (embargo), el Registro Tipo 5 es obligatorio en la liquidación marcada con la forma de gestión «E». Si falta en alguna de ellas, el envío será RECHAZADO.
[ ] Si en una liquidación aparecen valores en alguno de los campos CÓDIGO DE ERROR - CÓDIGO DE CAMPO de cualquier Tipo de Registro, pero en las posiciones 313-314 del Registro Tipo 1 del fichero de respuesta aparecen 2 dígitos numéricos (código de provincia), la liquidación está ACEPTADA. Son errores leves.
ANEXO III
Diseño informático de la información de detalle de la gestión realizada por la AEAT de las deudas externas incorporadas a la gestión en vía de apremio (con coste del servicio)
Fichero de liquidación mensual a otros entes
Fichero de texto plano con registros de longitud fija de 244 posiciones. Los registros finalizan con los caracteres especiales ASCII de fin de registro CR + LF. Todos los campos fecha vienen en formato AAAAMMDD y todos los campos importe vienen en céntimos de Euro, sin decimales.
La nomenclatura a emplear para la descarga del fichero por vía telemática puede consultarse en la página web de la AEAT. El fichero contiene seis tipos de registros:
El fichero contiene ocho tipos de registros:
– De cabecera de delegación. Tipo 0.
– De identificación de liquidación. Tipo 1.
– De detalle de liquidación. Tipo 2.
– De detalle de ingresos. Tipo 3.
– De total de delegación. Tipo 5.
– De total de fichero. Tipo 7.
– De datos del coste del servicio (global). Tipo 8.
– De datos del coste de servicio por deuda. Tipo 9.
Todos los importes vendrán expresados en céntimos de euros.
Formato del registro de cabecera
Formato del registro identificativo de liquidación
(1) Los datos de la cancelación constan en los campos correspondientes a la «cancelación por otras causas» (registro tipo 2: posiciones 109 a 119 para el importe y 158 a 165 para la fecha).
Formato del registro de detalle de liquidación
Ha desaparecido el indicador 3 referente a la cancelación por «interrupción > 4 meses».
Formato del registro de detalle de ingresos
Deja de utilizarse la posición 54 como indicador de «coste mínimo».
Formato del registro totalizador de la delegación
Formato del registro totalizador del fichero
Formato del registro de datos del coste del servicio
Formato del registro de detalle de los datos del coste del servicio por deuda
ANEXO IV
Fichero mensual de devoluciones de ingresos indebidos
Fichero mensual de devoluciones por cuenta de otros entes
Fichero plano TXT con registros de longitud fija de 150 posiciones. Cada registro viene finalizado con los caracteres especiales ASCII INTRO + SALTO DE LINEA. Los campos importe vienen expresados en céntimos de Euro sin decimales. Los campos fecha vienen en formato AAAAMMDD. El fichero contiene tres tipos de registro:
– Cabecera: Tipo 0.
– Identificación de devolución: Tipo 1.
– Totalizador: Tipo 2.
El fichero de cada Ente tendrá un registro tipo 0 de cabecera, uno o varios registros tipo 1 de devoluciones y un registro tipo 2 totalizador del Ente.
Formato del registro de cabecera
Formato del registro identificativo de la devolución
Formato del registro totalizador por ente
ANEXO V
Fichero mensual de devoluciones del coste de garantías
Fichero mensual de devoluciones del coste de garantías por cuenta de otros entes
Fichero plano TXT con registros de longitud fija de 150 posiciones. Cada registro viene finalizado con los caracteres especiales ASCII INTRO + SALTO DE LINEA. Los campos importe vienen expresados en céntimos de Euro sin decimales. Los campos fecha vienen en formato AAAAMMDD. El fichero contiene tres tipos de registro:
– Cabecera: Tipo 0.
– Identificación de devolución: Tipo 1.
– Totalizador: Tipo 2.
El fichero de cada Ente tendrá un registro tipo 0 de cabecera, uno o varios registros tipo 1 de devoluciones y un registro tipo 2 totalizador del Ente.
Formato del registro de cabecera
Formato del registro identificativo de la devolución
Formato del registro totalizador por ente
ANEXO VI
Información de detalle de deudas externas aplazadas o fraccionadas en vía de apremio
Diseño del fichero de aplazamientos concedidos para deudas gestionadas por cuenta de entes externos
Fichero de texto plano de longitud de registro fija de 100 caracteres. Los registros finalizan con los caracteres especiales ASCII de fin de registro CR + LF. El fichero contendrá un registro de tipo 0, uno o varios registros de tipo 1 y un registro de tipo 2. Todos los campos fecha vienen en formato AAAAMMDD y todos los campos importe vienen en céntimos de Euro, sin decimales.
El fichero contendrá exclusivamente el detalle de los aplazamientos concedidos en el mes a que se refiere.
Diseño del registro de cabecera (tipo 0)
Diseño del registro de aplazamientos (tipo 1)
Diseño del registro totalizador (tipo 2)
ANEXO VII
Información de detalle de deudas externas con pendiente de gestión a fin de cada período mensual
Fichero con información de detalle de la situación de deudas externas con pendiente de gestión a fin de cada mes
Fichero de texto plano con registros de longitud fija de 275 posiciones. Los registros finalizan con los caracteres especiales ASCII de fin de registro CR + LF. Todos los campos fecha vienen en formato AAAAMMDD y todos los campos importe vienen en céntimos de Euro, sin decimales. La nomenclatura a emplear para la descarga del fichero por vía telemática puede consultarse en la página web de la AEAT.
Cualquiera que haya sido el motivo de cancelación.