Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando de interés común mantener la colaboración establecida, han decido organizar e impartir, en el marco de la duración inicial del convenio suscrito el 18 de septiembre de 2019, una nueva edición del curso objeto del citado convenio, así como prorrogar la vigencia de dicho convenio por un período adicional de un año.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.
Madrid, 10 de junio de 2020.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., P. D. (Resolución de 30 de octubre de 2019), la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos.
ANEXO
Adenda modificativa y de prórroga al Convenio que fue suscrito el 18 de septiembre de 2019 entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., y la Fundación Rafael del Pino, para la organización del curso MOOC «La internacionalización de la empresa»
Madrid, 10 de junio de 2020.
REUNIDOS
De una parte, doña María Peña Mateos, actuando en nombre y representación de la entidad pública empresarial ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante, ICEX), con NIF Q2891001F, y domicilio a estos efectos en el Paseo de la Castellana, 278, de Madrid, en su calidad de Consejera Delegada, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 164, del 7), y actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración, acordada mediante Resolución de 30 de octubre de 2019 («Boletín Oficial del Estado» número 279, de 20 de noviembre).
Y, de otra parte, don Vicente J. Montes Gan, actuando en nombre y representación de la Fundación Rafael del Pino (en adelante, la Fundación), con NIF G82483934 y domicilio en la calle Rafael Calvo, número 39, de Madrid, en su calidad de Director, quien ostenta poder suficiente para ello de conformidad con el poder conferido por la Fundación mediante escritura de poder otorgada el 21 de marzo de 2007 ante el Notario de Madrid, don José María Madridejos Fernández, con el número 1.549 de su protocolo.
ICEX y la Fundación serán denominadas conjuntamente como las Partes e, individualmente cada una de ellas como, la Parte.
Las Partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente documento y, a tal efecto
EXPONEN
I. Que las Partes suscribieron el pasado 18 de septiembre de 2019 un Convenio para la organización de una nueva edición del curso MOOC «La internacionalización de la empresa», por una duración de un (1) año. El Convenio se encuentra vigente desde el 24 de septiembre de 2019, fecha en la que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado», hasta el próximo 23 de septiembre de 2020.
II. Que, una vez finalizada la edición de 2019 del curso que es objeto del referido Convenio y visto el exitoso y satisfactorio resultado de esta colaboración, es voluntad de las Partes organizar e impartir, en el marco de la duración inicial del Convenio, que finaliza el próximo 23 de septiembre de 2020, una nueva edición del citado curso. Esta modificación se encontraría amparada en la cláusula décima del Convenio en la cual se establece la posibilidad de que este es susceptible de modificación por acuerdo expreso y por escrito de las Partes a través de una adenda.
III. Que, asimismo, en el propio Convenio se establece expresamente en su cláusula novena que, con carácter previo a su finalización, el mismo podrá ser prorrogado de forma expresa y por escrito, por la voluntad conjunta de ambas partes, por prorrogas anuales adicionales hasta un máximo de dos (2).
IV. Que, visto todo lo anterior, las Partes están de acuerdo en proceder a la modificación del Convenio para la realización de hasta dos ediciones del curso durante el periodo inicialmente previsto. Del mismo modo, las Partes acuerdan prorrogar por un periodo de un (1) año adicional el Convenio, es decir, hasta al próximo 23 de septiembre de 2021.
Y, en consecuencia, las partes intervinientes manifiestan su voluntad de firmar la presente adenda modificativa y de prórroga al Convenio (en lo sucesivo, la Adenda) con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Carácter de la Adenda.
Las Partes declaran el carácter modificativo parcial y no extintivo de la presente Adenda, quedando subsistente en todo lo no previsto expresamente en este documento, lo dispuesto en el Convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.
Segunda. Modificación del contenido del Convenio.
Las Partes acuerdan modificar el Convenio con el objeto de prever la posibilidad de que, dentro del periodo de duración inicial prevista del Convenio, se pueda celebrar una edición adicional del programa, es decir un total de dos ediciones. Así, al efecto de incorporar la posibilidad señalada, tanto durante esta duración como también en las consecuentes prórrogas, procede modificar las siguientes cláusulas el Convenio, que quedan redactadas como sigue:
2.1 Nueva redacción de la cláusula relativa al objeto del Convenio.
La cláusula primera del Convenio relativo al objeto del Convenio quedará redactada con el siguiente tenor literal:
2.2 Nueva redacción de la cláusula relativa a la duración del programa y las ediciones a impartir.
La cláusula tercera del Convenio relativa a la duración del programa y ediciones a impartir quedará redactada con el siguiente tenor literal:
2.3 Nueva redacción de la cláusula relativa a los compromisos económicos
La cláusula cuarta del Convenio relativa a los compromisos económicos quedará redactada con el siguiente tenor literal:
2.4 Nueva redacción del apartado del anexo relativo a las actuaciones y presupuesto de ejecución
Este apartado tendrá el siguiente tenor literal:
Tercera. Prórroga de la duración del Convenio.
Asimismo, las Partes, por medio de la presente Adenda, acuerdan prorrogar la duración del Convenio por un periodo de un (1) año adicional, a contar desde la finalización del periodo inicialmente acordado para el mismo, es decir, desde el próximo 24 de septiembre de 2020 hasta el 23 de septiembre de 2021.
Cuarta. Vigencia.
Esta Adenda se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman la presente Adenda a un solo efecto, en Madrid, y en la fecha indicadas en el encabezamiento, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante. Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.–Por la Fundación Rafael del Pino, el Director, Vicente J. Montes Gan.