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Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Dirección General de Tráfico, por la que se corrigen errores en la de 20 de enero de 2025, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2025.

BOE-A-2025-2784·14 de febrero de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Tráfico (DGT) de fecha 10 de febrero de 2025, cuyo objeto principal es la corrección de errores detectados en la Resolución anterior de la misma DGT, de fecha 20 de enero de 2025. Esta última resolución establecía medidas especiales de regulación del tráfico para el año 2025. La resolución afecta a todos los usuarios de las carreteras españolas, especialmente a aquellos que circulen por Asturias durante los periodos mencionados en la corrección. Las disposiciones más relevantes son las siguientes: Corrección de fechas en el Anexo VIII de la Resolución del 20 de enero de 2025, específicamente en la tabla que detalla las carreteras con medidas excepcionales de circulación debido a la elevada concentración de vehículos en lugares de especial protección, eventos deportivos y otros eventos. Anulación del periodo "12 al 30 de abril" como fecha en la que se aplicarían medidas especiales de tráfico en Asturias. Modificación del periodo "1 y 4 de mayo" para que diga "1 a 4 de mayo"**, indicando que las medidas especiales de tráfico en Asturias se aplicarán durante todo ese periodo. En resumen, la resolución corrige un error en el calendario de restricciones de tráfico en Asturias, eliminando un periodo y ampliando otro, con el fin de asegurar la correcta información a los usuarios de las carreteras y garantizar la seguridad vial.

Advertidos errores en el texto remitido para la publicación de la Resolución de esta Dirección General de 20 de enero de 2025, insertada en el «Boletín Oficial del Estado» número 22, del sábado 25 de enero, a continuación, se transcriben las oportunas rectificaciones:

En la página 10920, tabla del anexo VIII, Carreteras con medidas excepcionales de circulación por elevada concentración de vehículos en determinados lugares de especial protección, acontecimientos deportivos y otros eventos (apartado D.1.2 de la resolución),

– en la fila correspondiente a Asturias y columna «Días/Período», queda anulada la fecha: «12 al 30 de abril»;

– en la fila correspondiente a Asturias y columna «Días/Período», la fecha donde dice: «1 y 4 de mayo», debe decir: «1 a 4 de mayo».

Madrid, 10 de febrero de 2025.–El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.