resolucionVigente

Resolución de 10 de enero de 2020, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del Área del Monopolio.

BOE-A-2020-390·11 de enero de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida el 10 de enero de 2020 por la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos. Su objeto principal es la publicación de los precios de venta al público (PVP) de diversas labores de tabaco que se comercializan en las Expendedurías de Tabaco y Timbre del Área del Monopolio en España. La resolución afecta directamente a los fabricantes e importadores de tabaco, a los expendedores de tabaco y timbre, y, en última instancia, a los consumidores de tabaco en España. Las disposiciones más relevantes son: Fijación de Precios: Establece los precios de venta al público (PVP), incluyendo los impuestos correspondientes, para una lista detallada de productos de tabaco, clasificados en categorías como cigarrillos, cigarros y cigarritos, picaduras de pipa y tabaco de mascar. Estos precios son los que deben aplicarse en las expendedurías de tabaco y timbre. Ámbito Geográfico: La resolución diferencia entre los precios aplicables en la Península e Islas Baleares y los precios específicos para Ceuta y Melilla, reconociendo las particularidades fiscales y de mercado de estas últimas. Entrada en Vigor: La resolución entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), lo que implica una aplicación inmediata de los nuevos precios. Fundamento Legal: La resolución se basa en la Ley 13/1998, de Ordenación del Mercado de Tabacos, que faculta al Comisionado para el Mercado de Tabacos para regular los precios de venta al público de las labores de tabaco. Propuesta de Fabricantes e Importadores:** Se indica que los precios publicados han sido propuestos por los fabricantes e importadores de tabaco, lo que sugiere un proceso de consulta o negociación previo a la fijación de los precios.

En virtud de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos, y normativa tributaria se publican los precios de venta al público (PVP) de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del Área del Monopolio, que han sido propuestos por los correspondientes fabricantes e importadores.

Primero.

Los precios de venta al público (PVP) de las labores de tabaco que se indican a continuación, incluidos los diferentes tributos, en Expendedurías de Tabaco y Timbre de la Península e Illes Balears, serán los siguientes:

A) CIGARRILLOS

B) CIGARROS Y CIGARRITOS

C) CIGARROS Y CIGARRITOS

D) PICADURAS DE PIPA

E) TABACO DE MASCAR

Segundo.

Los precios de venta al público (PVP) de las labores de tabaco que se indican a continuación, incluidos los diferentes tributos, en Expendedurías de Tabaco y Timbre de Ceuta y Melilla serán los siguientes:

A) CIGARROS Y CIGARRITOS

B) CIGARROS Y CIGARRITOS

Tercero.

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de enero de 2020.–La Presidenta del Comisionado para el Mercado de Tabacos, P. S. (Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre), el Vicepresidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, Luis Gavira Caballero.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.