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Resolución de 10 de enero de 2020, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se publica el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica.

BOE-A-2020-1063·24 de enero de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental que publica el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica (PNCCA). El objeto principal del PNCCA es establecer las medidas necesarias para cumplir con los compromisos de reducción de emisiones de contaminantes atmosféricos antropogénicos, tal como lo exige la Directiva (UE) 2016/2284 y el Real Decreto 818/2018. El PNCCA afecta a todos los sectores que contribuyen a la contaminación atmosférica en España, incluyendo la industria, el transporte y la agricultura. En última instancia, afecta a todos los ciudadanos españoles, ya que busca mejorar la calidad del aire y proteger la salud pública. Las disposiciones más relevantes del PNCCA incluyen: Establecimiento de techos de emisión para contaminantes como el dióxido de azufre (SO₂), los óxidos de nitrógeno (NOₓ), los compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM), el amoniaco (NH₃) y las partículas finas (PM2,5). Definición de medidas de reducción de emisiones en los sectores clave, como la industria, el transporte y la agricultura, para alcanzar los objetivos de reducción establecidos para los periodos 2020-2029 y a partir de 2030. Implementación de políticas y acciones** para promover tecnologías más limpias, mejorar la eficiencia energética y fomentar prácticas agrícolas sostenibles. La Resolución indica que el PNCCA fue aprobado por el Consejo de Ministros y se publica en el Boletín Oficial del Estado y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica para su conocimiento y aplicación. La resolución proporciona enlaces directos al documento completo del PNCCA.

El Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica (PNCCA), resulta de la obligación establecida en la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, e incorporada al ordenamiento jurídico español en el Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos. En ambas normas, entre otros requisitos, se establecen techos de emisión para el dióxido de azufre (SO), los óxidos de nitrógeno (NO), los compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM), el amoniaco (NH), y partículas en suspensión finas (PM2,5).

La elaboración del PNCCA, se ha llevado a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio. El fin principal de este Programa es cumplir los compromisos de reducción de emisiones atmosféricas antropogénicas, para los periodos comprendidos desde 2020 a 2029, y a partir de 2030. Por lo tanto, en el Programa, se establecen medidas de reducción de los contaminantes mencionados en los sectores más relevantes como la industria, el transporte, la agricultura, entre otros, para conseguir alcanzar los objetivos europeos establecidos.

El Programa fue aprobado por Consejo de Ministros el 27 de septiembre de 2019, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica. Y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.3 del mencionado Real Decreto, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica.

El contenido completo del PNCCA está disponible en los siguientes vínculos de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica:

https://www.miteco.gob.es/images/es/primerpncca_2019_tcm30-502010.pdf

https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/atmosfera-y-calidad-del-aire/primerpncca_2019_tcm30-502010.pdf

Madrid, 10 de enero de 2020.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Javier Cachón de Mesa.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.