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Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publican las Instrucciones Técnicas para el transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea (Documento OACI 9284/AN/905), edición 2021-2022.

BOE-A-2020-17343·31 de diciembre de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) que publica las Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por vía Aérea (Documento OACI 9284/AN/905), edición 2021-2022. El objeto principal de esta resolución es dar publicidad a las Instrucciones Técnicas de la OACI, asegurando la uniformidad y el cumplimiento de las normas de seguridad en el transporte aéreo de mercancías peligrosas en España. Esto se hace en concordancia con la normativa europea (Reglamento (UE) nº 965/2012) que incorpora por referencia el Anexo 18 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944) y las mencionadas Instrucciones Técnicas. Esta resolución afecta a todos los sujetos que intervienen en el transporte aéreo de mercancías peligrosas, incluyendo operadores aéreos, expedidores, agentes de carga, y cualquier otra entidad involucrada en la cadena de transporte. Las disposiciones más relevantes son: Publicación de las Instrucciones Técnicas: Se hace pública la edición 2021-2022 del Documento OACI 9284/AN/905, que contiene las normas detalladas para el transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea. Aplicabilidad: Las Instrucciones Técnicas publicadas son aplicables a partir del 1 de enero de 2021. Referencia a la normativa europea: Se reafirma la aplicación del Reglamento (UE) nº 965/2012, que incorpora las Instrucciones Técnicas de la OACI, garantizando la armonización con la legislación europea. Principio de publicidad y seguridad jurídica: La resolución se justifica en la necesidad de asegurar la publicidad de las normas y la seguridad jurídica para todos los actores involucrados. Remisión al Real Decreto 1180/2018:** Se menciona este Real Decreto para contextualizar la aplicación de las Instrucciones Técnicas dentro del marco legal español.

En general el transporte aéreo de mercancías peligrosas se encuentra regulado en el Reglamento (UE) nº 965/2012, de 5 de octubre de 2012, de la Comisión, por el que se establecen los requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas, en virtud del Reglamento (CE) nº 216/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, que ha incorporado al ordenamiento de la Unión Europea, por referencia dinámica, el Anexo 18 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944) y las Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por vía Aérea (Documento OACI 9284/AN/905).

Para asegurar la uniformidad en las disposiciones aplicables a todos los sujetos que intervienen en el transporte aéreo de mercancías peligrosas y en todas las operaciones aéreas, la disposición adicional segunda del Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifican el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea; el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público; el Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo; y el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa, aprobado por Real Decreto 601/2016, de 2 de diciembre, remite en todos los casos a la aplicación de lo dispuesto en el anexo IV (parte CAT), apartado CAT.GEN.MPA.200 del Reglamento (UE) nº 965/2012, esto es, a la última modificación aplicable del Anexo 18 de OACI y de las Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por vía Aérea, incorporadas por referencia por dicho Reglamento (UE) nº 965/2012.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, para asegurar el principio de publicidad de las normas y por razones de seguridad jurídica, resuelvo:

Dar publicidad a las Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por vía Aérea (Documento OACI 9284/AN/905), edición 2021-2022, aplicables a partir del 1 de enero de 2021, que figuran como anexo de esta resolución.

Madrid, 10 de diciembre de 2020.–El Director General de Aviación Civil, Raúl Medina Caballero.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.