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Resolución de 10 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga de ultraactividad del Convenio colectivo de Verdifresh, SLU.

BOE-A-2019-18329·20 de diciembre de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que registra y publica el Acuerdo de prórroga de ultraactividad del Convenio Colectivo de Verdifresh, SLU. El objeto principal del documento es extender la vigencia del convenio colectivo existente, más allá de su fecha de expiración original, asegurando así la continuidad de las condiciones laborales pactadas. A quién afecta: Trabajadores de Verdifresh, SLU: Son los principales beneficiarios, ya que garantiza la continuidad de sus derechos y condiciones laborales. Verdifresh, SLU (la empresa): Está obligada a cumplir con los términos del convenio colectivo prorrogado. Sindicatos (U.G.T., CC. OO., C.G.T., U.S.O.): Representan los intereses de los trabajadores y participan en la negociación del acuerdo. Disposiciones más relevantes: Prórroga de la ultraactividad: Se extiende el periodo de ultraactividad del Convenio Colectivo hasta el 31 de diciembre de 2022. Esto significa que, aunque el convenio original haya expirado, sus términos seguirán siendo aplicables hasta esa fecha. Incremento salarial: Se establecen incrementos salariales del 1,6% para los años 2020, 2021 y 2022. Además, se contempla una cláusula de revisión salarial en función del IPC real de 2020 y 2021, con la posibilidad de acumular la diferencia al incremento del año siguiente, sin pago de atrasos. Facultad negociadora en ámbito inferior: Se permite a la empresa negociar modificaciones del convenio colectivo en cada centro de trabajo, con la representación legal de los trabajadores del centro, con una duración máxima igual al periodo de ultraactividad. Delegación de facultades:** Se designa a dos representantes de la empresa para realizar los trámites necesarios para la inscripción y publicación del acuerdo. En resumen, el documento busca garantizar la estabilidad laboral en Verdifresh, SLU, mediante la prórroga del convenio colectivo, estableciendo incrementos salariales y permitiendo cierta flexibilidad en la negociación a nivel de centro de trabajo.

Visto el texto del acuerdo de prórroga de ultraactividad del Convenio colectivo de la empresa Verdifresh, SLU (código de convenio n.º 90014922012004), que fue suscrito con fecha 19 de noviembre de 2019, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por los miembros de los Comités de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de prórroga de ultraactividad en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de diciembre de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACTA DE ACUERDO DEL CONVENIO COLECTIVO DE VERDIFRESH, SLU

Por Verdifresh, SLU:

D. Antonio González Rodríguez.

D. Francisco Manuel García Torrent.

D.ª María Cortes Campos León.

D. Pablo Alonso Cañaveras.

Por el Comité de Empresa:

Por U. G. T.:

D.ª Sonia González Calvo.

D.ª Ruth García García.

D.ª Elena Larisa Ene.

D.ª Bárbara Borrego Corredera.

Asistidos por Antonio Muñoz como asesor.

Por CC. OO.:

D.ª Dolores Doblas Velasco.

D.ª Marta Gañán Delgado.

D. David Díaz Palomo.

D.ª Francisca Rodríguez Márquez.

D.ª Elisabeth Rodríguez.

D.ª Ana M.ª Cobos Espejo.

D. Jaime Gabaldón Millán.

Asistidos por Marco Antonio Pérez como asesor.

Por C. G. T.:

D.ª Sandra Jurado López.

Asistido por Fernando Carmona como asesor.

Por U. S. O.:

D. Diego Chico Teruel.

Asistido por Marcos Ruiz como asesor.

Siendo las 10:00 horas del día 19 de noviembre de 2019, los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Verdifresh, SLU, cuyos nombres se relacionan al margen, los cuales ostentan legitimación para la negociación del presente Convenio Colectivo de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, suscriben el presente Acta de Acuerdo parcial sobre algunas materias reguladas en el Convenio Colectivo de empleados de la Empresa Verdifresh, SLU, la cual se firma por unanimidad de la parte empresarial y de la parte social, en concreto por todos los representantes que conforman dicha Comisión Negociadora y que intervienen por CC. OO., U. G. T., U. S. O. y C. G. T.,

ANTECEDENTES

Primero.

Que con fecha 27 de marzo de 2019 se retomaron las negociaciones por parte de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de empleados de la Empresa Verdifresh, SLU.

Segundo.

Que desde la fecha referida en el Antecedente Primero, las partes negociadoras han venido manteniendo diversas reuniones de negociación con el fin de negociar las condiciones que regulen el Convenio Colectivo de empleados de la Empresa Verdifresh SLU.

Tercero.

Que se ha sometido a la Comisión Negociadora la regulación de las materias que constituyen el contenido mínimo de los Convenios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Que, las partes han alcanzado este Acuerdo parcial, al amparo del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, sobre algunas materias del Convenio Colectivo.

Cuarto.

Que todo el proceso negociador desarrollado hasta el momento se ha seguido guiado por el principio de buena fe negociadora.

Quinto.

Que con fecha 7 de noviembre de 2019 las partes alcanzaron un preacuerdo sobre el Convenio Colectivo, habiendo sido sometido el mismo a asamblea de trabajadores en cada uno de los centros de trabajo de la Compañía.

Sexto.

Que el presente acuerdo se suscribe por unanimidad de la parte empresarial y de la parte social, esto es, por la totalidad de los representantes que componen la Mesa Negociadora por CC. OO., U. G.T., U. S.O. y C. G. T., en consecuencia, se firma por unanimidad de todos los miembros que componen la Comisión Negociadora, el cual contempla los siguientes.

ACUERDOS

Primero. Prórroga del periodo de ultraactividad del Convenio Colectivo.

Ambas partes acuerdan ampliar el periodo de ultraactividad regulado en el artículo 2 del actual Convenio Colectivo de Verdifresh, SLU (BOE n.º 198, de 19 de agosto de 2013, n.º de convenio 90014922012004), hasta el 31 de diciembre de 2022, de este modo, el período de ultraactividad se verá incrementado hasta dicha fecha.

Segundo. Incremento salarial.

Las tablas salariales del Convenio Colectivo se verán incrementadas según lo dispuesto a continuación.

a) Tablas salariales años 2020, 2021 y 2022: Se incrementarán las tablas salariales del año anterior, respectivamente, un 1,6 %.

Asimismo se establece que si el IPC real del año 2020 y 2021, respectivamente, fuera superior al porcentaje de incremento fijado para cada año, el porcentaje de diferencia entre el incremento fijo acordado y el IPC real del año respectivo se acumulará al porcentaje de incremento aplicable para la fijación de las tablas salariales del año siguiente, si bien, dicha actualización en ningún caso implicará el pago de atrasos.

Por el contrario, si el IPC real de cada uno de los años fuera inferior al porcentaje de incremento fijo acordado para el año respectivo, no se deflactarán las tablas ni se devolverá el exceso abonado.

Tercero. Facultad negociadora en ámbito inferior.

Las partes acuerdan la posibilidad de que la Empresa pueda negociar en el seno de cada centro de trabajo, con la representación legal de los trabajadores del centro respectivo, cualquier materia que suponga una modificación de una condición regulada en el actual Convenio Colectivo, la cual tendrá una duración no superior a la de la vigencia del periodo de ultraactividad.

Cuarto. Delegación de facultades.

Que la comisión negociadora del Convenio Colectivo de Verdifresh, SLU, acuerda mandatar a D. Francisco Manuel García Torrent y a D.ª María Cortes Campos León, para que, cualquiera de ellos, en nombre de la misma, realicen los trámites necesarios para solicitar la inscripción y publicación del presente Acuerdo en el boletín oficial correspondiente.

Y sin más asuntos que tratar, firman el presente documento en el lugar y fecha que obra en el encabezamiento.

Representación empresarial:

Representación legal de los trabajadores:

ANEXO I

Tablas salariales Convenio colectivo Verdifresh, SLU, 2020

ANEXO I

Tablas salariales Convenio colectivo Verdifresh, SLU, 2021

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.