Habiéndose suscrito el 4 de diciembre de 2018 el «Protocolo General entre el Ministerio para la Transición Ecológica y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, para el desarrollo de actuaciones en materia de agua en las Islas Canarias, por el que se definen las líneas a seguir por ambas administraciones para el cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Periodo 2018-2029»,
Esta Dirección General del Agua resuelve:
Primero.
Proceder a la inscripción del citado Protocolo, que figura anexo a esta resolución, en el correspondiente Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de diciembre de 2018.–El Director General del Agua, Manuel Menéndez Prieto.
PROTOCOLO GENERAL ENTRE EL MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS DEL GOBIERNO DE CANARIAS, PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES EN MATERIA DE AGUA EN LAS ISLAS CANARIAS, POR EL QUE SE DEFINEN LAS LÍNEAS A SEGUIR POR AMBAS ADMINISTRACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA DIRECTIVA 2000/60/CE, POR LA QUE SE ESTABLECE UN MARCO COMUNITARIO DE ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA POLÍTICA DE AGUAS. PERIODO 2018-2029
En Madrid, a 4 de diciembre de 2018.
REUNIDOS
De una parte, doña Teresa Ribera Rodríguez, Ministra para la Transición Ecológica en virtud Real Decreto 357/2018, de 6 de junio en el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, de acuerdo con las facultades que le atribuye el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte don Narvay Quintero Castañeda, Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, nombrado mediante Decreto 105/2015, de 9 de julio, actuando en nombre y representación del Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Cada una de ellos representando a la parte que le corresponde, vistos los siguientes:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las obras públicas de interés general en su artículo 149.1.24ª, y de esta manera el artículo 124.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas confiere a la Administración General del Estado la competencia para la construcción y explotación de obras hidráulicas de interés general.
El Ministerio para la Transición Ecológica es el Departamento competente en el ámbito de la Administración General del Estado para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de energía y medio ambiente para la transición a un modelo productivo y social más ecológico, así como la política de agua como bien público esencial.
II. El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Canarias, establece en su artículo 152 que a la Comunidad Autónoma de Canarias le corresponde, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación estatal, la competencia exclusiva en materia de aguas, que incluye en todo caso:
a) La regulación, planificación y gestión del agua, en todas sus manifestaciones, de los usos y de los aprovechamientos hidráulicos, régimen de protección, así como de las obras hidráulicas que no estén calificadas de interés general.
b) La organización de la administración hidráulica, incluida la participación de los usuarios.
c) La potestad de policía del dominio público hidráulico.
Asimismo, en los términos en que se acuerde con el Estado corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de obras públicas hidráulicas de interés general de titularidad estatal, su participación en la planificación y programación de las mismas, y, en su caso, la ejecución, explotación y gestión de aquellas que se establezcan en el correspondiente convenio de colaboración.
III. El Artículo 7 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia en el ejercicio de la potestad reglamentaria de desarrollo de la legislación territorial o estatal de aguas, la elaboración del Plan Hidráulico de Canarias y la aprobación definitiva de los Planes Hidrológicos Insulares, Parciales y Especiales, la elaboración de los programas de obras de interés regional y la elevación al Gobierno de la nación de propuestas de obras de interés general, la coordinación de las Administraciones hidráulicas entre sí y con la Administración estatal, la coordinación de la planificación hidrológica con la de ordenación territorial, económica y demás que puedan repercutir sobre los recursos hidráulicos, la asistencia técnica y la alta inspección de la actividad de los Consejos insulares, el impulso y fomento de las mejoras hidrológicas, así como la investigación y desarrollo tecnológico en esta materia, garantizar la unidad de gestión de las aguas, la cooperación en el ejercicio de las competencias que en relación con su protección ostenten las distintas Administraciones Públicas en Canarias, así como proporcionar a la Unión Europea, a través del Ministerio competente en materia de medio ambiente, la información relativa a la Demarcación Hidrográfica que se requiera, y cualesquiera otra competencia que le confíen las leyes, así como las que no sean atribuidas a otras entidades u órganos de la Administración hidráulica.
IV. Resulta esencial el cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
La citada Directiva establece como objetivos fundamentales: i) Garantizar el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico de las masas de agua y de los ecosistemas asociados. ii) Garantizar la satisfacción de las demandas racionales de agua, incluida la medioambiental. iii) Garantizar el equilibrio y la armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando los recursos, a la vez que protegiendo su calidad y economizando su uso en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales.
Por otra parte, y a los efectos de una adecuada protección medioambiental, la Directiva considera necesario mejorar los aspectos cualitativos y cuantitativos de los elementos funcionales (infraestructuras de drenaje territorial, captación de aguas subterráneas, transporte y almacenamiento en alta, abastecimiento, riego, saneamiento de aguas residuales, producción industrial de agua, etc.), que forman parte del ciclo hidrológico.
En la Comunidad Autónoma de Canarias la producción industrial de agua constituye un elemento esencial en la protección del ciclo integral del agua al garantizar, ante la escasez de los recursos hídricos tradicionales, los consumos urbanos, turísticos y de polígonos industriales (artículo 89 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas).
V. Pues bien, a los efectos de asegurar la disponibilidad y aprovechamiento del agua en esta Comunidad Autónoma, el legislador mediante la disposición adicional novena del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas del Estado dispuso en su segundo punto que «Las actuaciones en obras de interés general en Canarias comprenderán la desalación, reutilización o cualquier otro tipo de obra hidráulica, que por su dimensión o interés público o social, suponga una iniciativa esencial para el mantenimiento de adecuados niveles de disponibilidad del agua en las diferentes islas», siendo especialmente estratégicas para las islas Canarias las infraestructuras de tratamiento (terciario y desalinización), regulación y transporte en alta de aguas regeneradas, íntimamente conectadas con las actuaciones en materia de saneamiento de aguas residuales, al objeto de garantizar la disponibilidad y aprovechamiento del agua en toda la demarcación hidrográfica (art. 46.1.a) de la Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio).
VI. Para dar cumplimiento de las medidas medioambientales y objetivos establecidos por la citada Directiva dentro del marco en el cual debe garantizarse el ciclo integral del agua en la Comunidad Autónoma de Canarias, se suscribió en fecha 9 de diciembre de 2008 el «Convenio de Colaboración entre el (antiguo) Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la (anterior) Consejería de Medio Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, a los efectos de implantar un primer programa de inversiones para el desarrollo de actuaciones en materia de aguas. El Convenio, prevé la ejecución de un conjunto de actuaciones para el desarrollo de obras hidráulicas de interés general, estando vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.
VII. En el año 2015 se aprueban las revisiones de los Planes Hidrológicos de las Demarcaciones Hidrográficas de Canarias (PHI Gran Canaria, Decreto 33/2015; PHI La Gomera, Decreto 34/2015; PHI Fuerteventura, Decreto 45/2015; PHI Tenerife, Decreto 49/2015; PHI El Hierro, Decreto 52/2015; PHI La Palma, Decreto 112/2015; PHI Lanzarote, Decreto 362/2015).
Los vigentes planes hidrológicos de las Demarcaciones Hidrográficas Canarias, cuyo ámbito territorial se localiza totalmente en la Comunidad Autónoma de Canarias, incorporan dentro de sus respectivos programas de medidas un conjunto de actuaciones a desarrollar. Siendo intención de las partes firmantes desarrollar los acuerdos necesarios para que pueda materializarse su ejecución como hito fundamental para la consecución de los objetivos de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000.
Por todo lo expuesto, y para el definitivo cumplimiento de la normativa europea en el ámbito de la política de aguas, ambas partes
ACUERDAN
1. Objeto
El objeto del presente Protocolo es recoger la declaración de voluntades de las partes para definir las líneas que han de seguir las Administraciones firmantes con el objetivo de llevar a cabo, de forma coordinada, la ejecución futura del conjunto de actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en los Programas de Medidas de los respectivos Planes Hidrológicos, planificando su ejecución y promoviendo aquellas que se consideren necesarias para el cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE. En este sentido, la ejecución futura de dichas actuaciones se realizará con pleno sometimiento a las exigencias recogidas en el artículo 46.5 y 123.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y atendiendo en particular, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.7 de la Directiva Marco del Agua y su trasposición al Ordenamiento Jurídico español.
2. Esquema de actuaciones
Las partes manifiestan su voluntad de que las actuaciones queden priorizadas para su ejecución de acuerdo con el siguiente esquema:
Anexo I: Actuaciones declaradas de interés general por la Administración General del Estado.
Apartado A. Nuevas actuaciones.
A.1 Abastecimiento.
A.2 Drenaje Territorial.
A.3 Producción industrial de agua: Desalación de agua de mar.
A.4 Producción industrial de agua: Desalinización de aguas salobres.
A.5 Producción industrial de agua: Reutilización de aguas regeneradas.
A.6 Riego.
A.7 Saneamiento de aguas residuales.
– Actuaciones incursas en el procedimiento de infracción 2012/2100.
– Actuaciones incursas en el procedimiento de infracción 2016/2134.
– Actuaciones incursas en el procedimiento de infracción C-205/17.
– Actuaciones incursas en el procedimiento de infracción 2017/2100.
A.8 Saneamiento de aguas residuales; Producción industrial de agua: Reutilización de aguas regeneradas.
– Actuaciones incursas en el procedimiento de infracción 2012/2100.
– Actuaciones incursas en el procedimiento de infracción 2016/2134.
– Actuaciones incursas en el procedimiento de infracción C-205/17.
– Actuaciones incursas en el procedimiento de infracción 2017/2100.
A.9 Transporte y almacenamiento.
Apartado B. Actuaciones en ejecución.
B.1 Captación de aguas subterráneas.
B.2 Saneamiento de aguas residuales.
B.3 Transporte y almacenamiento
Anexo II. Propuestas de actuaciones a promover para que sean declaradas de interés general contenidas en el Anexo II.
C.1 Abastecimiento.
C.2 Captación de aguas subterráneas.
C.3 Captación de aguas superficiales; Riego.
C.4 Drenaje Territorial.
C.5 Producción industrial de agua: Desalación de agua de mar.
C.6 Producción industrial de agua: Reutilización de aguas regeneradas.
C.7 Riego.
C.8 Saneamiento de aguas residuales.
– Actuaciones incursas en el procedimiento de infracción 2012/2100.
– Actuaciones incursas en el procedimiento de infracción 2016/2134.
– Actuaciones incursas en el procedimiento de infracción C-205/17.
– Actuaciones incursas en el procedimiento de infracción 2017/2100.
C.9 Saneamiento de aguas residuales; Producción industrial de agua: Reutilización de aguas regeneradas.
– Actuaciones incursas en el procedimiento de infracción 2012/2100.
– Actuaciones incursas en el procedimiento de infracción 2016/2134.
– Actuaciones incursas en el procedimiento de infracción C-205/17.
– Actuaciones incursas en el procedimiento de infracción 2017/2100.
C.10. Transporte y almacenamiento.
C.11. Transporte y almacenamiento; Riego.
3. Mecanismo para acometer el protocolo
Las partes manifiestan su voluntad de que el mecanismo adecuado para concretar los compromisos de ambas Administraciones sea el del suscribir los convenios específicos que pudieran resultar convenientes para la ejecución de las actuaciones recogidas en los Anexos que figuran en este Protocolo General.
4. Explotación de las infraestructuras
Las partes manifiestan su voluntad de que finalizadas las actuaciones, indistintamente de su titularidad, entren en explotación para que puedan prestar, de modo efectivo, el servicio público para el que van a ser construidas. A tal efecto, declaran su intención de que, con anterioridad al inicio de cada actuación concreta, se haga constar la fórmula más adecuada para que el usuario-beneficiario final, garantice su puesta en funcionamiento.
5. Mecanismos de seguimiento del protocolo
Las partes manifiestan su deseo de crear una Comisión Mixta de Seguimiento de este Protocolo, que se reunirá al menos dos veces al año y en su caso cuando una de las partes lo solicite.
La Comisión estará formada por los miembros que se relacionan.
Por parte del Ministerio para la Transición Ecológica:
– El Director General del Agua o persona en quien delegue.
– El Subdirector General de Infraestructuras y Tecnología o persona en quien delegue.
Por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias:
– Representación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, o persona en quien delegue.
– Representación de la Dirección General de Aguas o persona en quien delegue.
Además y conforme a lo previsto en el artículo 73. 1 c) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, formará parte de la Comisión un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias.
La Comisión Mixta funcionará en régimen de presidencia rotativa anual. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá en primer turno a la Administración General del Estado, que la ejercerá desde la suscripción del presente Protocolo y durante el plazo de un año, y en segundo turno a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias durante un plazo igual, estableciéndose turnos rotativos de igual duración durante la vigencia del Protocolo.
La Secretaría de la Comisión será ejercida por un funcionario o funcionaria de la Administración General del Estado, designado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, a propuesta de la persona titular de la Dirección General del Agua, si bien, previo acuerdo de la Comisión, podrá ejercer tales funciones un vocal de la Comisión.
A las sesiones de la Comisión Mixta podrán asistir técnicos, expertos, administraciones territoriales u organizaciones sociales que se juzguen convenientes, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.
Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
– Garantizar el intercambio de información a efectos, entre otros, de asegurar en tiempo y forma los «reporting» solicitados por la Comisión Europea.
– Cualquier otra que las Administraciones suscribientes del Protocolo expresamente le encomienden.
La organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá de forma analógica a lo establecido en el Capítulo II, Sección 3.ª «Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas», de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo dotarse a la misma, además de normas propias específicas de funcionamiento.
Las convocatorias de la Comisión de Seguimiento serán realizadas por la Presidencia, de oficio o a petición de las partes.
Los acuerdos se adoptan por unanimidad de los asistentes.
El/La Secretario/a asistirá a las reuniones con voz pero sin voto y levantará Acta de los temas tratados, así como de las deliberaciones y de las decisiones adoptadas.
6. Extinción del protocolo
La extinción del Protocolo se producirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en las causas de resolución previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
7. Régimen jurídico y normativa aplicable
El presente Protocolo, tiene naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación y aplicación, en primer lugar por su propio contenido, en segundo lugar por las normas administrativas que le sirven de fundamento jurídico, especialmente el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes.
Y siendo conformes en su contenido, las partes intervinientes lo firman por triplicado en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.–Por el Ministerio para la Transición Ecológica, La Ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera Rodríguez.–Por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, Narvay Quintero Castañeda.
Es voluntad de las partes que en el futuro se celebren Convenios específicos para llevar a cabo las actuaciones que figuran en los siguientes anexos:
ANEXO I
Actuaciones declaradas de interés general
Nuevas actuaciones a financiar
A.1 Abastecimiento.
A.2 Drenaje Territorial.
A.3 Producción industrial de agua: Desalación de agua de mar.
A.4 Producción industrial de agua: Desalinización de aguas salobres.
A.5 Producción industrial de agua: Reutilización de aguas regeneradas.
A.6 Riego.
A.7 Saneamiento de aguas residuales.
A.8 Saneamiento de aguas residuales; Producción industrial de agua: Reutilización de aguas regeneradas.
A.9 Transporte y almacenamiento.
Actuaciones en ejecución
B.1 Captación de aguas subterráneas.
B.2 Saneamiento de aguas residuales.
B.3 Transporte y almacenamiento.
ANEXO II
Propuestas de actuaciones para que sean declaradas de interés general
Nuevas actuaciones
C.1 Abastecimiento.
C.2 Captación de aguas subterráneas.
C.3 Captación de aguas superficiales; Riego.
C.4 Drenaje Territorial.
C.5 Producción industrial de agua: Desalación de agua de mar.
C.6 Producción industrial de agua: Reutilización de aguas regeneradas.
C.7 Riego.
C.8 Saneamiento de aguas residuales.
C.9 Saneamiento de aguas residuales; Producción industrial de agua: Reutilización de aguas regeneradas.
C.10 Transporte y almacenamiento.
C.11 Transporte y almacenamiento; Riego.