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Resolución de 10 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales para 2008, del II Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.

BOE-A-2008-7396·25 de abril de 2008·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de 10 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales para 2008, del II Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.

Visto el texto de las tablas salariales para el año 2008 del II Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios (Código de Convenio n.º 9915105), publicado en el BOE de 6-9-2006, tablas que fueron suscritas con fecha 28 de febrero de 2008, por la Comisión Paritaria del Convenio, en la que están integradas la Asociación empresarial FNEID y las Organizaciones sindicales FES-UGT y CC.OO, firmantes de dicho Convenio Colectivo en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de abril de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Desayuno: 3,23 €.

Comida: 12,90 €. Cena: 12,90 €.

ANEXO

Grupo Profesional

Nivel

Salario

Plus Transporte/día

Hora nocturna complemento Euros/hora de 22:00 a 06:00

(Art 13) Hora complemento traslado Euros/hora

Hora extra ordinaria Euros/hora

Hora extra festiva Euros/hora

Grupo 1.

-

967,78

1,51

0,75

0,65

6,77

10,75

887,13

1,51

0,75

0,59

6,77

10,75

Grupo 2.

860,25

1,51

0,75

0,57

6,77

10,75

779,60

1,51

0,75

0,52

6,77

10,75

Grupo 3.

731,21

1,51

0,75

0,48

6,77

10,75

700,00

1,51

0,75

0,46

5,65

8,87

Grupo 4.

700,00

1,51

0,75

0,45

5,65

8,87

Grupo 5.

-

700,00

1,51

0,75

0,45

5,65

8,87

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.