De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Cláusula Adicional n.º 1 al Convenio de 9 de septiembre de 2002 por el que se formaliza una subvención global en cumplimiento de la Decisión C(2001)2158, de 5 de septiembre, relativa a la Iniciativa Comunitaria Leader Plus en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por Decisión C(2005)193, de 24 de enero, que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 1 de marzo de 2006.-El Director General, Francisco Amarillo Doblado.
CLÁUSULA ADICIONAL N.° 1
Al Convenio de 9 de septiembre de 2002, por el que se formaliza una subvención global en cumplimiento de la Decisión C(2001)2158, de 5 de septiembre, relativa a la iniciativa comunitaria Leader Plus en la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre La Comisión de las Comunidades Europeas, en adelante denominada «la Comisión», con sede en Rue de la Loi, n° 200, 1049 Bruselas, Bélgica, representada por la Comisaria de Agricultura y Desarrollo Rural, por una parte, y
El Ministerio de Agricultura y Pesca y Alimentación, con sede en Paseo Infanta Isabel, n.° 1, 28071 Madrid, España, representado por la Excma. Sra. D.ª Elena Espinosa Mangana, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, por el que se dispone su nombramiento y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y la Consejería de Agricultura y Pesca, con sede en calle Tabledilla, s/n, 41071, Sevilla (España), representada por el Excmo. Sr. D. Isaías Pérez Saldaña, Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en virtud del Decreto del Presidente 12/2004, de 24 de abril, por el que se dispone su nombramiento, y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, como «organismo intermediario», constituido como órgano de cooperación al amparo del artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los efectos del artículo 27.2 del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre Fondos Estructurales, por otra.
Visto el Convenio que se refiere a la ejecución de una subvención global al amparo de la Decisión C(2001) 2158, de 5 de septiembre, relativa a la concesión de una ayuda de la sección «Orientación» del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) para la Iniciativa Comunitaria Leader Plus de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada últimamente por la Decisión C(2005) 193, de 24 de enero.
Considerando que:
1. En 2000, el reparto anual de los créditos de compromiso para la iniciativa comunitaria Leader Plus se ha efectuado a precios corrientes hasta 2003 y a precios de 2003 para los años 2004, 2005 y 2006. En 2001, como consecuencia de modificación presupuestaria del montante del año 2000 para los años 2000-2006, tuvo lugar una nueva distribución de créditos de compromiso entre los años 2000 y 2006 aunque los nuevos montantes de los años 2004-2006 se indexaron a precios de 2003. Conviene, por consiguiente, indexar al 2% los créditos de compromiso de los años 2004, 2005 y 2006, conforme a las disposiciones del artículo 7, apartado 7, primer renglón del Reglamento (CE) n.º 1260/1999.
2. La Comisión adoptó la Decisión C(2005) 193, de 24 de enero, modificando la Decisión C(2001) 2158, de 5 de septiembre.
Las partes contratantes convienen en modificar el Convenio de referencia en los siguientes términos:
Primero.-El primer apartado del artículo 2 del Convenio de 9 de septiembre de 2002, es sustituido por el siguiente texto: «Los gastos públicos subvencionables de las medidas previstas para llevar a cabo la subvención global ascenderán a 132.392.629 euros (ciento treinta y dos millones trescientas noventa y dos mil seiscientos veintinueve euros) para todo el período. La contribución de la Sección Orientación del FEOGA será, como máximo, de 88.027.832 euros (ochenta y ocho millones veintisiete mil ochocientos treinta y dos euros).»
Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en el tercer apartado del artículo 2 de este Convenio, el Anexo a la presente Cláusula Adicional contiene la distribución indicativa por medidas para el período 2000-2006.
Tercero.-La fecha de comienzo de la subvencionalidad de esta modificación es la de 27 de octubre de 2004.
Cuarto.-Las demás disposiciones del Convenio de referencia permanecen en vigor.
Bruselas, 26 de enero de 2006, en tres ejemplares.
La Comisaria de Agricultura y Desarrollo Rural, Mariann Fischer-Boel.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.-El Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, Isaías Pérez Saldaña.
ANEXO I
Iniciativa Comunitaria Leader Plus
Plan financiero por medidas y fuentes de financiación
Subvención global Leader*
Número de referencia asignado por la Comisión al Programa: 2000 ES 06 0 PC 002.
Título: Leader Plus en Andalucía.
Última Decisión: C(2005)193, de 24 de enero de 2005.
Medidas
Gasto público
Gastos privados
(9)
Coste total
(1)+(9)
(10)
Total
(2)+(4)
(1)
Subvenciones comunitarias
Administraciones Nacionales
Total
(2)
%
(2)+(1)
(3)
Total
(6)+(7)+(8)
(4)
%
(4)+(1)
(5)
Central
(6)
Autonómica
(7)
Local
(8)
1) Estrategia de desarrollo
106.487.672
70.727.833
66,42
35.750.839
33,58
11.807.837
23.943.002
80.923.261
187.401.933
102 Mejora de las estructuras productivas
47.915.403
31.827.525
66,42
16.987.878
33,58
5.313.527
10.774.351
71.813.105
119.788.508
103 Valorización del patrimonio y del medio ambiente
26.619.668
17.681.958
66,42
8.937.710
33,58
2.951.959
5.985.751
7.076.114
33.695.782
104 Acciones sociales y de vertebración del territorio.
7.985.900
5.304.587
66,42
2.681.313
33,58
1.795.725
8.972.921
105 Formación y ayudas a la contratación.
7.985.901
5.304.588
66,42
2.681.313
33,58
1.795.725
8.972.922
106 Apoyo técnico al desarrollo rural
15.971.800
10.609.175
66,42
5.362.625
33,58
1.771.175
3.591.450
15.971.800
2) Cooperación
25.625.624
17.083.749
66,67
8.541.875
33,33
3.971.972
4.569.903
7.402.958
33.028.582
201 Grupo de cooperación
20.500.499
13.666.999
66,67
6.833.500
33,33
3.177.578
3.655.922
6.833.500
27.333.999
202 Acciones conjuntas
5.125.125
3.416.750
66,67
1.708.375
33,33
5.694.583
3) Integración en una red
4) Gastos de gestión
216.250,00
75,00
25,00
Total
132.392.629
88.027.832
66,49
44.364.797
33,51
15.815.851
28.548.946
88.326.219
220.718.848
* La ayuda de los Fondos Estructurales se calcula partiendo del gasto público.