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Resolución de 1 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo 1/75/2020, interpuesto ante el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, contra el Real Decreto 399/2020, de 25 de febrero.

BOE-A-2020-6222·16 de junio de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución que acuerda la remisión al Tribunal Supremo del expediente administrativo del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Partido Popular contra el Real Decreto 399/2020, que establece las Comisiones Delegadas del Gobierno. Afecta a todas las personas físicas y jurídicas con derechos derivados o interés directo en el mantenimiento del Real Decreto impugnado. Se les emplaza a comparecer ante el Tribunal Supremo en el plazo de nueve días.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio de 1998), y en cumplimiento de lo solicitado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Cuarta), se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo en el encabezamiento citado, interpuesto por el Partido Popular, contra el Real Decreto 399/2020, de 25 de febrero, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la resolución impugnada y a quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento de la misma, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días, siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente resolución.

Madrid, 1 de junio de 2020.–La Secretaria General Técnica-Directora del Secretariado del Gobierno, Clara Mapelli Marchena.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.