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Resolución de 1 de junio de 2010, de la Subsecretaría, por la que se acuerda la remisión de los expedientes administrativos correspondientes a los recursos contencioso-administrativos n.ºs 44/2010, 46/2010, 47/2010, 50/2010, 165/2010, 181/2010 y 187/2010, interpuestos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, y se emplaza a los interesados en los mismos.

BOE-A-2010-9182·9 de junio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida por la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio de España, fechada el 1 de junio de 2010. El objeto principal de la resolución es doble: 1. Remitir los expedientes administrativos correspondientes a varios recursos contencioso-administrativos interpuestos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Tercera). Estos recursos, identificados por sus números (44/2010, 46/2010, 47/2010, 50/2010, 165/2010, 181/2010 y 187/2010), fueron presentados por diversas empresas y asociaciones del sector de la energía eólica y renovable. 2. Emplazar a los interesados en los recursos contencioso-administrativos mencionados para que comparezcan y se personen ante el Tribunal Supremo en un plazo de nueve días. A quién afecta: Directamente: A las empresas y asociaciones que interpusieron los recursos contencioso-administrativos mencionados (Parque Eólico Pujalt, S.L., Aisa Novo, S.L.U., Asociación Empresarial Eólica, etc.). Indirectamente: A todas aquellas personas físicas y jurídicas que puedan verse afectadas por la resolución impugnada, es decir, el Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de noviembre de 2009, y que tengan un interés directo en su mantenimiento. Disposiciones más relevantes: Se ordena la remisión de los expedientes administrativos al Tribunal Supremo, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se emplaza a los interesados a comparecer ante el Tribunal Supremo en un plazo de nueve días, conforme al artículo 49 de la misma ley. El objeto de los recursos contencioso-administrativos es el Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de noviembre de 2009, que ordenaba los proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica presentados al registro administrativo de preasignación de retribución, en el marco del Real Decreto-ley 6/2009. En resumen, la resolución da cumplimiento a un trámite procesal necesario para la tramitación de los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra un acuerdo gubernamental relacionado con la regulación del sector de las energías renovables.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (BOE de 14 de julio de 1998), y en cumplimiento de lo solicitado por el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera), se acuerda la remisión de los expedientes administrativos correspondientes a los recursos contencioso-administrativos: Número 44/2010, interpuesto por «Parque Eólico Pujalt, S.L.», «Parque Eólico Turó del Magre, S.L.» y «Parque Eólico Alta Anoia, S.L.»; número 46/2010, interpuesto por «Aisa Novo, S.L.U.» y «Eólica Quilla, S.L.U.»; número 47/2010, interpuesto por «Innovación Eólica de Salamanca, S.L.»; número 50/2010, interpuesto por Asociación Empresarial Eólica; número 165/2010, interpuesto por «Enel Unión Fenosa Renovables, S.A.»; número 181/2010, interpuesto por Asociación de Promotores y Productores de Energías Renovables de Andalucía (APREAN), y número 187/2010, interpuesto por «Iberdrola Renovables de Castilla y León, S.A.», contra el Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de noviembre de 2009, por el que se procede a la ordenación de los proyectos o instalaciones presentados al registro administrativo de preasignación de retribución para las instalaciones de producción de energía eléctrica previsto en el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la resolución impugnada y a quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento de la misma, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días, siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente resolución.

Madrid, 1 de junio de 2010.–La Subsecretaria de Industria, Turismo y Comercio, Amparo Fernández González.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.