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Resolución de 1 de julio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el texto del Acuerdo de modificación del apartado tres del artículo 9 del Convenio colectivo de Centro Cooperativo Farmacéutico, SCA, y las correspondientes tablas salariales para los años 2011 y 2012.

BOE-A-2011-12161·14 de julio de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de la Dirección General de Trabajo que registra y publica la modificación del convenio colectivo de Centro Cooperativo Farmacéutico, SCA (CECOFAR). Afecta a los trabajadores de CECOFAR, modificando el artículo 9 sobre salarios base, estableciendo incrementos salariales del 0,5% para los años 2011 y 2012, y actualizando las tablas salariales correspondientes.

Visto el texto del Acuerdo de modificación del apartado tres del artículo 9 del Convenio Colectivo de la empresa Centro Cooperativo Farmacéutico, SCA –CECOFAR–, código de Convenio número 90006062011989, y las correspondientes tablas salariales para los años 2011 y 2012, que fue suscrito con fecha 26 de mayo de 2011, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de julio de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Acuerdo de modificación

El apartado tres del artículo 9 del vigente Convenio colectivo se ve modificado de la siguiente forma:

«Dichos salarios bases sufrirán con efectos desde el 1 de enero de 2010 el incremento resultante de aplicar a los mismos el porcentaje correspondiente del IPC de 2009 más medio punto, en el año 2011 el incremento será el resultado de aplicar a los de 2010 el 0,5 %, en el año 2012 el incremento será el resultante de aplicar a los de 2011 un 0,5 %, en el año 2013 el incremento será el resultante de aplicar a los de 2012 el porcentaje correspondiente del IPC de 2012 más medio punto.

Esta nueva redacción afecta a todos los artículos que en el citado convenio hagan referencia a la “subida de Convenioˮ».

Las tablas salariales para los años 2011 y 2012 resultantes de aplicar las subidas aquí recogidas son las siguientes:

Salario de Convenio Mensual 2011 ˣ 17 pagas

Salario de Convenio Mensual 2012 ˣ 17 pagas

Jefe de Contabilidad

1.664,70

1.673,02

Jefe de Almacén Central

1.664,70

1.673,02

Jefe de Compras

1.664,70

1.673,02

Jefe Administrativo

1.531,14

1.538,80

Jefe de Sucursal

1.531,14

1.538,80

Jefe de Sección Administrativo

1.444,20

1.451,42

Jefe de Sección Almacén

1.444,20

1.451,42

Secretaria/o de Gerencia

1.413,46

1.420,53

Operador de Ordenadores

1.413,46

1.420,53

Oficial Administrativo de 1ª

1.413,46

1.420,53

Oficial Administrativo

1.335,85

1.342,53

Encargado de mantenimiento

1.413,46

1.420,53

Dependiente Mayor

1.413,46

1.420,53

Dependiente

1.320,60

1.327,20

Dependiente de 2.ª

1.224,54

1.230,66

Profesional de Oficio

1.224,54

1.230,66

Auxiliar Administrativo de 1.ª

1.320,60

1.327,20

Auxiliar Administrativo de 1.ª B

1.224,54

1.230,66

Auxiliar Administrativo de 2ª

938,28

942,97

Mozo de 1.ª

1.224,54

1.230,66

Mozo de 2.ª

935,40

940,08

Limpiador/a

1.176,93

1.182,81

Aspirante Administrativo

785,18

789,11

Aprendiz

795,39

799,37

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.