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Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 13 de enero de 2021, sobre organización y funciones del Área de Informática Tributaria.

BOE-A-2024-2322·8 de febrero de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de la AEAT que modifica la organización y funciones del Área de Informática Tributaria. Afecta a la Agencia Tributaria y su personal, buscando adaptar su estructura a los nuevos desafíos tecnológicos. Se crea el Centro de Ciberseguridad y Protección de Datos y la Unidad Central de Sistemas de Atención al Contribuyente, sin incremento del gasto público, y establece un régimen transitorio para el personal afectado hasta la adaptación de la relación de puestos de trabajo.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha protagonizado desde su creación una profunda transformación digital que le ha permitido cumplir su misión con eficacia y eficiencia, asumiendo una posición de liderazgo tecnológico entre las administraciones tributarias de su entorno. Esta transformación se ha hecho posible gracias a disponer de un Departamento de Informática Tributaria capaz de prestar nuevos servicios digitales a ciudadanos y empleados públicos y adaptarse a la creciente complejidad del entorno tecnológico, que ha logrado una efectiva implantación de la Administración electrónica.

Desde la creación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el entorno tecnológico ha experimentado un extraordinario cambio. Al auge de los servicios digitales prestados en internet se han sumado otras tendencias como el uso masivo de información, la computación en la nube y la prestación de servicios por múltiples canales, junto a la extensión del trabajo a distancia. En este contexto, cada vez son mayores los riesgos de sufrir ciberataques y amenazas a la seguridad de la información, haciéndose imperativas las acciones que viene llevando a cabo la Agencia para prevenir, evitar, detectar y corregir cualquier peligro, amenaza o agresión que puedan poner en riesgo su actividad digital.

Los sistemas de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), aquellos sistemas informáticos destinados a la obtención, almacenamiento, proceso y transmisión de la información, y por extensión el propio Departamento de Informática Tributaria, son cada vez más críticos, pues de su buen funcionamiento depende directamente que la Agencia pueda cumplir satisfactoriamente con sus objetivos y con el creciente uso de la Administración electrónica por parte de los obligados tributarios, aún más desde que la AEAT fue designada en su día como Operador Crítico y sus dos centros de proceso de datos como Infraestructuras Críticas.

Se hace, en este contexto, conveniente la creación del Centro de Ciberseguridad y Protección de Datos de la AEAT y de la Unidad Central de Sistemas de Atención al Contribuyente, dotando a la AEAT de órganos específicos que aglutinen las labores que actualmente se desarrollan en este ámbito en la Agencia para seguir reforzando la capacidad de respuesta del Departamento de Informática Tributaria a los nuevos desafíos que se plantean y, en particular, potenciar la seguridad de la información tributaria, facilitando el cumplimiento de la normativa relativa a la protección de datos de carácter personal, ciberseguridad e infraestructuras críticas, así como impulsar nuevos sistemas para la información y asistencia a los contribuyentes, la prestación de servicios homogéneos y de calidad a través de los diversos canales que la tecnología ofrezca en cada momento, y la mejora de la calidad y usabilidad de los sistemas de información.

En definitiva, en desarrollo del proceso iniciado con la aprobación del Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2020-2023 y su Adenda para 2023, en el que se viene trabajando durante este período, se dicta esta resolución que supone un paso más dirigido, en primer lugar, a continuar con la implantación del nuevo modelo de información y asistencia, asegurando la adecuada coordinación de los servicios de información y asistencia en el ámbito de las tecnologías y herramientas a utilizar y, en segundo lugar, sentando las bases para responder frente a los nuevos retos en materia de ciberseguridad y protección de datos.

En virtud de lo expuesto, y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dictada de conformidad con el artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:

. Modificación de la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y funciones del Área de Informática Tributaria.

Se modifica el apartado primero.1 de la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y funciones del Área de Informática Tributaria, que queda redactado de la siguiente forma:

Ausencia de incremento del gasto público.

La aplicación de lo dispuesto en esta resolución no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Régimen transitorio del personal afectado.

Hasta tanto se adapte la relación de puestos de trabajo de la Agencia a lo establecido en la presente resolución, las funciones y competencias de los órganos de Informática Tributaria contemplados en la misma serán desempeñados por los actualmente existentes.

Los puestos de trabajo afectados continuarán subsistentes hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la nueva estructura orgánica.

Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de febrero de 2024.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.