La Mutualidad General Judicial, como entidad que tiene a su cargo la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social del personal de la Administración de Justicia, presta a sus mutualistas y beneficiarios la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del personal al Servicio de la Administración de Justicia. La Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas tienen el mismo cometido con sus mutualistas. Las entidades de seguro de asistencia sanitaria con las que dichas Mutualidades tienen suscritos conciertos para esta prestación a nivel nacional, no disponen de medios privados para tal asistencia en algunas zonas rurales. El Servicio Cántabro de Salud dispone de los medios necesarios para la prestación de servicios de atención primaria a los mutualistas y beneficiarios, que completan la asistencia sanitaria nacional a cargo de las entidades de seguro concertadas. En base a lo anterior, se ha suscrito convenio entre el mencionado Servicio Cántabro de Salud y las citadas mutualidades, para la prestación en zonas rurales de su ámbito de determinados servicios sanitarios a mutualistas y beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada.
En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 1 de febrero de 2008.-El Gerente de la Mutualidad General Judicial, José Manuel Arocha Armas.
ANEXO Acuerdo de prórroga y actualización para el año 2008 del Convenio de colaboración firmado el 23 de junio de 2006, entre el Servicio Cántabro de Salud y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades
Santander, a 6 de diciembre de 2007.
REUNIDOS
De una parte, don Luis María Truan Silva, Consejero de Sanidad del Gobierno de Cantabria, en representación del Servicio Cántabro de Salud, expresamente facultado para la firma del presente documento por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de diciembre de 2007.
De otra, doña María de los Ángeles Fernández Simón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE, Doña Carmen Briones González, Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 9.F) del Real Decreto 296/1992, de 27 de marzo, de Composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno del Instituto Social de la Fuerzas Armadas, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 64/2001, de 26 de enero, Y don José Manuel Arocha Armas, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en uso de las facultades que le confiere el artículo 14.3.g) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.
EXPONEN
Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima y octava del Convenio de colaboración para el año 2006 entre el Servicio Cántabro de Salud y MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe procederse a su prórroga para 2008, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.
ACUERDAN
Primero.-Prorrogar el Convenio de referencia cuyos efectos se extienden desde 1 de enero de 2008 hasta 31 de diciembre de 2008.
Segundo.-Actualizar con efectos de 1 de enero de 2008 y según lo previsto en la cláusulas séptima y octava del mencionado Convenio, los anexos I, II III y IV del mismo, anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento, en cuya portada consta «Anexos I, II, III y IV, para 2008, y que modifican las relaciones de municipios citadas en su cláusula primera, así como las personas adscritas a cada mutualidad y entidad aseguradora y los precios que se indican en la cláusula cuarta. Dichos precios pasan a ser, para el año 2008, los de 10,64 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el anexo I, y de 0,90 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el anexo II. Tercero.-Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.
Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar septuplicado y a un sólo efecto, los representantes del Servicio Cántabro de Salud, y de cada una de las mutualidades.-La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, M.ª Ángeles Fernández Simón.-El Consejero de Sanidad, Luis M.ª Truhán Silva.-La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Carmen Briones González.-El Gerente de la Mutualidad General Judicial, José Antonio Arocha Armas.
ANEXO I
Convenio rural con la Comunidad de Cantabria
«Anexos I, II, III y IV para 2008»
Listado de municipios
Cantabria
ANEXO II Listado de municipios
Comunidad Autónoma: Cantabria
Provincia: Cantabria
Municipio: Astillero (El).
Cabezón de la Sal. Colindres. Corrales de Buelna (Los). Laredo. Liérganes. Piélagos. Reinosa. Santa Cruz de Bezana. Santillana del Mar. Santoña.
ANEXO III
ANEXO IV
Madrid, 1 de febrero de 2008.-El Gerente, José Manuel Arocha Armas.
Municipios
Zona Básica de Salud
ALFOZ DE LLOREDO
ALTAMIRA.
AMPUERO
BAJO ASON.
ANIEVAS
BESAYA.
ARENAS DE IGUÑA
BESAYA.
ARGONOS
GAMA.
ARNUERO
MERUELO.
ARREDONDO
ALTO ASON.
BARCENA DE CICERO (GAMA)
GAMA.
BÁRCENA DE PIE DE CONCHA
BESAYA.
BAREYO
MERUELO.
CABEZON DE LIEBANA
LIEBANA.
CABUÉRNIGA (VALLE DE)
SAJA/CABUÉRNIGA.
CAMALENO
LIEBANA.
CAMPOO DE YUSO [COSTANA (LA)]
CAMPOO.
CARTES
TORRELAVEGA/CARTES.
CASTAÑEDA
PISUEÑA/CAYÓN.
CASTRO-CILLORIGO (TAMA)
LIEBANA.
CIEZA
BESAYA.
COMILLAS
SAN VICENTE.
CORVERA DE TORANZO
ALTO PAS.
ENMEDIO (MATAMOROSA)
CAMPOO.
ENTRAMBASAGUAS
CUDEYO.
ESCALANTE
GAMA.
GURIEZO [PUENTE (EL)]
AGÚERA.
HAZAS DE CESTO
GAMA.
HERMANDAD CAMPOO SUSO (ESPINILLA) .
CAMPOO.
HERRERÍAS
NANSA.
LAMASÓN
NANSA.
LIENDO (HAZAS)
LAREDO.
LIMPIAS
BAJO ASON.
LUENA
ALTO PAS.
MARINA DE CUDEYO
CUDEYO.
MAZCUERRAS
SAJA/CABUÉRNIGA.
MEDIO CUDEYO
CUDEYO.
MERUELO
MERUELO.
MIENGO
POLANCO.
MIERA
MIERA.
MOLLEDO
BESAYA.
NOJA
MERUELO.
PENAGOS
PISUEÑA/CAYÓN.
PEÑARRUBIA
LIEBANA.
PESAGUERO
LIEBANA.
PESQUERA
CAMPOO.
POLACIONES
NANSA.
POLANCO [IGLESIA (LA)]
POLANCO.
POTES
LIEBANA.
PUENTE VIESGO
PUENTE VIESGO.
RAMALES DE LA VICTORIA
ALTO ASON.
RASINES
ALTO ASÓN.
REOCIN(PTE. S MIGUEL)
ALTAMIRA.
RIBAMONTAN AL MAR
CUDEYO.
RIBAMONTAN AL MONTE (HOZ DE ANERO).
CUDEYO.
RIOMANSA (PUENTENANSA)
NANSA.
RIOTUERTO
MIERA.
ROZAS DE VALDERROYO (LAS)
CAMPOO.
RUENTE
SAJA/CABUÉRNIGA.
RUESGA
ALTO ASÓN.
RUILOBA (BARRIO DE LA IGLESIA)
SAN VICENTE.
SAN FELICES DE BUELNA (RIVERO)
BESAYA.
SAN MIGUEL DE AGUAYO
CAMPOO.
SAN PEDRO DEL ROMERAL
ALTO PAS.
SAN ROQUE DE RIOMIERA
MIERA.
SAN VICENTE DE LA BARQUERA
SAN VICENTE.
SANTA MARÍA DE CAYÓN
PISUEÑA/CAYÓN.
SANTIURDE DE REINOSA
CAMPOO.
SANTIURDE DE TORANZO
ALTO PAS.
SARO
PISUEÑA SELAYA.
SELAYA
PISUEÑA/SELAYA.
SOBA (VEGUILLA)
ALTO ASON.
SOLORZANO
GAMA.
SUANCES
SUANCES.
TOJOS (LOS)
SAJA/CABUÉRNIGA.
TRESVISO
LIÉBANA.
TUDANCA
NANSA.
UDÍAS
SAJA/CABUÉRNIGA.
VAL DE SAN VICENTE (PESUES)
SAN VICENTE.
VALDALIGA
SAJA.
VALDEOLEA
LOS VALLES.
VALDEPRADO DEL RIO (ARROYAL)
LOS VALLES.
VALDERREDIBLE (POLIENTES)
LOS VALLES.
VEGA DE LIEBANA
LIEBANA.
VEGA DE PAS
ALTO PAS.
VILLACARRIEDO
PISUEÑA SELAYA.
VILLAESCUSA
ASTILLERO.
VILLAFUFRE
PISUEÑA/SELAYA.
VILLAVERDE DE TRUCÍOS
LAREDO.
VOTO
COLINDRES.
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I e importe que debe abonarse mensualmente a partir de enero de 2008 por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2007), a la Comunidad Autónoma de Cantabria
Precio por personal= 10,64 euros/mes en 2008
Entidad
Personas adscritas
Importes mensuales - Euros
De MUFACE
De ISFAS
De MUGEJU
Por colectivo de MUFACE
Por colectivo de ISFAS
Por colectivo de MUGEJU
Adeslas
8.969,52
7.394,80
712,88
Aegón
0,00
0,00
Asisa
1.862,00
1.691,76
414,96
Caser
180,88
85,12
53,20
Dkv Seguros
202,16
42,56
21,28
Groupama
0,00
0,00
0,00
Ig. De Santander
13.534,08
0,00
0,00
Nueva Equitativa
0,00
0,00
0,00
Mapfre-Caja Salud.
127,68
74,48
53,20
Sanitas
Total
24.876,32
9.288,72
1.255,52
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo II e importe que debe abonarse mensualmente a partir de enero de 2008 por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2007), a la Comunidad Autónoma de Cantabria
Precio por personal=0,90 euros/mes en 2008
Entidad
Personas adscritas
Importes mensuales - Euros
De MUFACE
De ISFAS
De MUGEJU
Por colectivo de MUFACE
Por colectivo de ISFAS
Por colectivo de MUGEJU
Adeslas
943,20
648,90
81,90
Aegón
2,70
0,00
0,00
Asisa
201,60
158,40
48,60
Caser
8,10
9,90
12,60
Dkv Seguros
17,10
0,90
2,70
Groupama
0,00
0,00
0,00
Ig. De Santander
1.496,70
0,00
0,00
Nueva Equitativa.
0,00
0,00
0,00
Mapfre-Caja Salud.
16,20
6,30
9,00
Sanitas
0,00
0,00
3,60
Total
2.685,60
824,40
158,40