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Resolución de 1 de agosto de 2018, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo, correspondiente al recurso contencioso-administrativo 88/2018, interpuesto ante el Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº 1 y se notifica y emplaza a los interesados.

BOE-A-2018-11999·31 de agosto de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de la Secretaría General de la Administración de Justicia que acuerda la remisión del expediente administrativo al Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº 1, relativo al recurso interpuesto por Nicolás Alcála Pedrajas contra la desestimación presunta de una solicitud de indemnización. La resolución notifica y emplaza a los interesados, afectados por la reclamación de indemnización, para que comparezcan ante el Juzgado en el plazo de nueve días para defender la legalidad del acto impugnado, advirtiéndoles de las consecuencias de no personarse en tiempo y forma.

Ante el Juzgado Central Contencioso-Administrativo n.º 1, don Nicolás Alcála Pedrajas ha interpuesto el recurso contencioso-administrativo (procedimiento abreviado 88/2018), contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud reclamando indemnización por razón del servicio.

En consecuencia, esta Secretaría General acuerda remitir el expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo 88/2018, remisión que se verificará conforme a lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, una vez emplazados los interesados.

Notifíquese esta Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 49.1 de dicha Ley, a los interesados mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», al afectar a una pluralidad indeterminada de los mismos, quedando emplazados para que puedan comparecer ante la referida Sala en el plazo de nueve días, a fin de sostener la conformidad a derecho del acto, disposición o conducta impugnados, rechazándose toda personación que pretenda cuestionar la legalidad de la resolución recurrida. Haciéndoles saber que de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.

Madrid, 1 de agosto de 2018.–El Secretario General de la Administración de Justicia, Antonio Viejo Llorente.

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